El Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y el Organismo Autónomo Municipal de Zaragoza Turismo para el desarrollo de la VI Convención Turespaña.
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.
Madrid, 18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Presidenta del Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña), nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado director general del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.
Y de otra, doña Natalia Chueca Muñoz (Alcaldesa de Zaragoza), en calidad de Presidenta del Patronato Municipal de Turismo «Zaragoza Turismo» (en adelante, «Zaragoza Turismo»), conforme a lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Zaragoza Turismo, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de junio de 2022 (BOPZ núm. 201, de 2 septiembre 2022).
Turespaña y Zaragoza Turismo serán denominadas conjuntamente como las «Partes».
EXPONEN
I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.
II. Que Zaragoza Turismo, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, entre los que figura toda aquella actividad que promueva la presencia de la Ciudad de Zaragoza en el mercado turístico, la atracción del turismo a la ciudad de Zaragoza, así como de cualquiera otra que le fuera encargada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el ámbito del sector turístico.
III. Que en el ejercicio de tales competencias, las Partes buscan crear un espacio de reflexión colectiva, encuentro, colaboración y planificación entre Turespaña y sus consejerías de turismo y los destinos turísticos españoles, que permita dar a conocer e intercambiar buenas prácticas del sector público turístico, reforzar los mecanismos de colaboración de cara a la planificación de las políticas turísticas y conocer tendencias o iniciativas del sector turístico privado que puedan servir de apoyo a la formulación de las iniciativas que se pongan en marcha en el ámbito de las competencias atribuidas a cada Administración.
IV. Que las Partes tienen interés en promover la realización de la VI Convención Turespaña en el Palacio de Congresos de Zaragoza, en el tiempo y forma que serán detallados a lo largo del presente documento.
V. De cara al desarrollo de este encuentro, Turespaña se encargará de diseñar y desarrollar los contenidos del mismo –cuya exposición, debate y difusión constituyen la meta final justificativa de la celebración del congreso–, mientras que Zaragoza Turismo aportará los espacios y otros medios necesarios para la celebración de la Convención, así como el desarrollo del programa social. Asimismo, Zaragoza Turismo facilitará y asegurará la coordinación entre Turespaña, organizador de la Convención, y hará las gestiones necesarias para que el encuentro pueda celebrarse en el lugar indicado anteriormente.
Por todo lo expuesto, las Partes, reconociéndose la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto promover la organización y el desarrollo de la VI Convención Turespaña en la ciudad de Zaragoza. La Convención Turespaña busca crear un espacio de encuentro y colaboración entre los destinos turísticos españoles y las empresas que ofrecen productos y servicios turísticos en España, que permita crear una red estable de relación, intercambio de buenas prácticas y fijación de objetivos conjuntos, dando cabida, asimismo, al sector privado.
En este sentido, la VI Convención Turespaña será uno de los hitos principales en la elaboración del Plan Operativo Anual de Turespaña para el año 2027.
A la Convención podrán asistir personas que pertenezcan a organizaciones responsables de la gestión y promoción de los destinos turísticos españoles, así como empresas y asociaciones de empresas que ofrezcan productos y servicios turísticos en España. También podrán asistir representantes de otras organizaciones públicas o privadas vinculadas al ámbito turístico, como universidades, o empresas proveedoras de servicios y tecnología al sector turístico.
La VI Convención Turespaña se desarrollará en formato presencial, si bien podrá retransmitirse vía streaming si así se decidiere por parte del comité organizador.
Se establece un número máximo de asistentes presenciales de seiscientas personas. A este respecto Turespaña, a su única y exclusiva responsabilidad, establecerá el sistema de registro de los asistentes presenciales a la Convención, así como de los que asistan virtualmente, siendo responsable de la selección de los mismos.
La Convención se podrá articular en base a dos tipos de actividades:
1. Sesiones plenarias, a través de las ponencias, presentaciones o debates que proponga Turespaña.
2. Reuniones de trabajo entre los consejeros de Turismo de España en el Exterior y con los destinos y empresas turísticas.
Por parte de Turespaña se asumirán los siguientes compromisos:
1. Diseño y organización del encuentro, incluyendo la programación de las distintas sesiones de la Convención.
2. Aportación de los medios materiales, logísticos y tecnológicos que no estén incluidos en el alquiler de los espacios de la sede en la que tendrá lugar la Convención y que sean necesarios para el correcto desarrollo de la misma.
3. Asunción de los costes derivados de los almuerzos y servicios de café que se desarrollen en la sede en la que tendrá lugar la Convención durante las sesiones de trabajo de la misma.
4. Aportación de los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de la Convención y atención de sus asistentes.
5. Utilización del logotipo que proporcione Zaragoza Turismo como entidad colaboradora en todas las piezas de comunicación y promoción.
6. Gestión del protocolo de autoridades.
7. Diseño y producción del merchandising que se utilice en la Convención.
8. Diseño y producción del venue branding, en base a la imagen de la Convención que haya sido desarrollada por Turespaña.
9. Diseño y gestión de la app y de la landing page que serán utilizadas para el registro de asistentes, la gestión del lanzamiento de la convocatoria y la información a los asistentes de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Convención.
10. Suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil, que cubrirá los riesgos que pudieran afectar a personas y bienes durante la celebración de la Convención, y con motivo de la misma.
Turespaña adoptará las prevenciones necesarias, en función de los requerimientos y autorizaciones de los órganos competentes, para evitar posibles daños sobre las cosas y personas en el desarrollo de las actividades. Asimismo, respetará las limitaciones, restricciones y recomendaciones que puedan determinarse por las correspondientes autoridades públicas, y que puedan afectar al funcionamiento de la Convención.
Por su parte Zaragoza Turismo realizará todas actuaciones necesarias para asegurar la celebración de la VI Convención Turespaña en el Palacio de Congresos de Zaragoza, con los compromisos que se indican a continuación:
1. Aportación de los siguientes espacios para la celebración de la Convención:
– Auditorio que se utilizará como sala plenaria los días 21 y 22 de octubre. Será necesario disponer del espacio durante los tres días inmediatamente anteriores a su uso para el montaje, es decir, los días 18, 19 y 20 de octubre; y, el día posterior para el desmontaje, el día 23 de octubre de 2026. Asimismo, Zaragoza Turismo proporcionará a Turespaña, con antelación mínima de mes y medio, toda la documentación relativa a prescripciones técnicas y de seguridad para el correcto montaje de los elementos técnicos requeridos para su uso durante la Convención.
– Cuatro despachos o espacios del centro de convenciones que puedan ser utilizados para tal fin, que serán utilizados por personal de la organización de la Convención los días 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre.
– Espacio necesario para los encuentros bilaterales entre los consejeros de Turismo y los destinos turísticos. El espacio de la sala deberá ser suficiente para equiparlo con cuarenta mesas y cuatro sillas por cada mesa y estará a disposición de Turespaña el día 20 de octubre. Será necesario disponer de este espacio durante los dos días inmediatamente anteriores a los encuentros bilaterales para el montaje. El mobiliario de la sala será aportado por Turespaña.
– Sala VIP para los encuentros de autoridades.
– Sala de prensa.
– Espacio para los almuerzos de los días 21 y 22 de octubre. El montaje será para seiscientas personas.
– Espacio para registro de los asistentes.
– Espacios para los Coffee Breaks de los días 21 y 22 de octubre.
– Espacio para el Coffee Break permanente y light lunch del día 20 de octubre.
2. Alojamiento en la ciudad de Zaragoza de los consejeros de Turismo de Turespaña que se desplacen a la Convención, desde fuera de España, durante cuatro noches (entrada el 19 y salida el 23 de octubre) en régimen de alojamiento y desayuno.
3. Realización de un Plan Personalizado de Sostenibilidad de la Convención que incluya el cálculo global de la huella de carbono, así como la plantación del Bosque VI Convención de Turespaña.
4. Aportación de los medios materiales, humanos y técnicos que estén vinculados directamente al alquiler o uso de los espacios.
5. Aportación de un dispositivo básico de seguridad, logística y limpieza, en base al personal de que disponga la sede en la que tendrá lugar la Convención, asociado al alquiler básico de los espacios o al uso de los mismos. El refuerzo de dichos dispositivos deberá ser asumido por Turespaña, en los términos que se determinen por las partes para el desarrollo adecuado de la Convención.
6. Organización de un programa social, cuyos costes recaerán únicamente en Zaragoza Turismo, consistente en dos cenas para un máximo de seiscientas personas los días 20 y 21 de octubre y, en su caso visitas técnicas determinadas por la ciudad de Zaragoza.
7. En caso que Zaragoza Turismo celebrase alguno de los eventos correspondientes al programa social para el que sea necesario desplazamiento de los asistentes, se encargará de la organización y asumirá el coste de dichos traslados.
8. Zaragoza Turismo durante las comunicaciones promocionales de esta Convención a través de cualquiera de sus medios, deberá utilizar correspondientemente y en los términos que se acuerde, el logotipo de Turespaña como organizador de la Convención. En todo caso, dichas comunicaciones deberán ser siempre consensuadas con Turespaña.
Las partes se reservan el derecho a buscar colaboradores o patrocinadores para cubrir parcialmente los costes derivados de las obligaciones anteriores.
La convención tendrá lugar en el año 2026 en las siguientes fechas:
A) Sesiones de trabajo con los consejeros de Turismo de Turespaña en el Exterior:
| Fechas | Acciones |
|---|---|
| Días 18 (domingo) y 19 de octubre (lunes). | Montaje. |
| Día 20 de octubre (martes). | Celebración de reuniones y desmontaje. |
B) Sesiones plenarias de la Convención:
| Fechas | Acciones |
|---|---|
| Días 18, 19 y 20 de octubre (domingo, lunes y martes). | Montaje. |
| Día 21 de octubre-miércoles (de 9,00 a 18,00 horas). |
Acreditación, bienvenida y apertura de la Convención en la sala plenaria. Programa de ponencias/mesas de debate/workshops. Coffee breaks. Almuerzo. |
| Día 22 de octubre-jueves (de 9,00 a 16,00 horas). |
Programa de ponencias/mesas de debate/workshops. Coffee breaks. Almuerzo. |
| Día 23 de octubre (viernes). | Desmontaje. |
Este cronograma se considera de carácter orientativo, estando sujeto a variaciones en función del desarrollo del programa de actividades. Cualquier modificación en la duración será debidamente comunicada a las partes con la mayor antelación posible, sin que esto afecte la validez del presente convenio ni genere derechos u obligaciones adicionales a las partes.
La VI Convención Turespaña contará con un presupuesto por importe máximo de novecientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y un euros con setenta y cinco céntimos (988.781,75 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:
| Partes |
Aportación máxima – Euros |
IVA (21 %) |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Turespaña. | 560.175,00 | 117.636,75 | 677.811,75 |
| Zaragoza Turismo. | 257.000,00 | 53.970,00 | 310.970,00 |
Las aportaciones de las partes se asumen de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así:
a) En el caso de Turespaña, aportará para la ejecución del convenio la cantidad máxima de seiscientos setenta y siete mil ochocientos once euros con setenta y cinco céntimos (677.811,75 €), gastos y tributos incluidos, que se imputará en su totalidad a su presupuesto de 2026, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640 y proyecto de inversión 2021 20 104 0059 «Apoyo a la comercialización del turismo».
b) En el caso de Zaragoza Turismo, ésta aportará para la ejecución del convenio la cantidad máxima de trescientos diez mil novecientos setenta euros (310.970,00 €), gastos y tributos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio de 2026 CUL 4320 22697-Plan Estratégico.
A los efectos de esta cláusula, se entiende por «imágenes y material audiovisual» toda fotografía, ilustración, gráfico, texto, guion, jingle, música, locución, grabación sonora, vídeo, pieza audiovisual, stream, making-of, clipping y, en general, cualquier creación o soporte generado o captado con ocasión de la celebración de la Convención.
Las imágenes y material audiovisual encargados, producidos o financiados por Turespaña serán de titularidad de Turespaña y las imágenes y material audiovisual encargados, producidos o financiados por Zaragoza Turismo serán de titularidad de Zaragoza Turismo.
Cada Parte se obliga a obtener por escrito de sus proveedores (agencias, productoras, fotógrafos, músicos, etc.) la cesión a su favor, con carácter no exclusivo o exclusivo según proceda, de los derechos de explotación necesarios (reproducción, distribución, comunicación pública, incluido streaming y redes sociales, puesta a disposición y transformación).
Cada Parte concede a la otra una licencia no exclusiva, gratuita y sublicenciable (a favor de sus organismos, entes instrumentales, agencias contratadas y medios) para usar los Materiales titularidad de la Parte licenciadora, en cualquier medio (offline/online), para fines institucionales y de promoción turística de la Convención y de España/Zaragoza, por tiempo indefinido.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar el marco legal vigente establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.
A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados por el Director General de Turespaña y la Alcaldesa de Zaragoza, Presidenta del Patronato Municipal de Turismo «Zaragoza Turismo», entre miembros de su personal, y que se reunirá cuantas veces sean necesarias, como mínimo una vez al inicio de eficacia del convenio y, otra, a la finalización del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será de uno de los representantes de Turespaña conforme a la designación del Director General de este Organismo.
La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría, que tendrá voz y voto. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por el miembro no presidente nombrado a instancia de Turespaña; en las sucesivas reuniones de la Comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.
La Comisión de Seguimiento se regirá en todo lo no previsto en el presente convenio por las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima del presente convenio, quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026, englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración de la Convención, en el cual deberán quedar liquidadas todas las aportaciones económicas de las partes, recogidas en la cláusula tercera y anexo de este documento.
Debido al carácter singular que motiva la realización el presente convenio, que es la celebración de la VI Convención Turespaña, no procederá la prórroga del mismo, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitarse mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y el anexo I del presente documento.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Y para que conste a los efectos oportunos, se suscribe el presente documento electrónicamente, a un único efecto, en Madrid y Zaragoza, desplegando sus efectos a partir de la fecha de su firma.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, P. D. el Director General de Turespaña, Miguel Ángel Sanz Castedo.–Por el Patronato Municipal de Turismo de Zaragoza, la Presidenta del Consejo Rector de Zaragoza Turismo, Natalia Chueca Muñoz.
| Núm. | Actividades |
Costes imputados a Turespaña – Euros |
Costes imputados a Zaragoza Turismo – Euros |
IVA (21 %) |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Palacio de Congresos de Zaragoza (auditorios, salas y espacios. | 35.000,00 | 7.350,00 | 42.350,00 | |
| 2 | Diseño, organización, gestión y producción de la Convención. | 560.175,00 | 117.636,75 | 677.811,75 | |
| 3 | Programa social. | 200.000,00 | 42.000,00 | 242.000,00 | |
| 4 | Programa compensación CO2. | 5.000,00 | 1.050,00 | 6.050,00 | |
| 5 | Alojamiento del personal de Turespaña. | 17.000,00 | 3.570,00 | 20.570,00 | |
| Costes Totales. | 560.175,00 | 257.000,00 | 171.606,75 | 988.781,75 | |
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