El Ministerio de Cultura y el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, han suscrito un convenio para el desarrollo del programa «Trends» destinado al apoyo a la internacionalización y profesionalización de las industrias culturales en el Festival MAFIZ, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
REUNIDOS
En Madrid, a 22 de diciembre de 2025.
De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Juan Antonio Vigar Gutiérrez, en nombre y representación de Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, con NIF A-92836964, y domicilio en calle Ramos Marín, s/n, 29012-Málaga, en su condición de Gerente, según nombramiento del Consejo de Administración de la Sociedad, de fecha 14 de julio de 2015, y con arreglo a las facultades que le han sido concedidas por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad elevado a escritura pública otorgada ante el Notario de Málaga, don Antonio Vaquero Aguirre, de fecha 17 de agosto de 2020, bajo el número 2475 de su protocolo.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA (en adelante, Teatro Cervantes) es una sociedad mercantil del Ayuntamiento de Málaga, responsable de la organización del Festival de Málaga y su Área de Industria–Málaga Festival Industry Zone (en adelante, MAFIZ), el cual engloba una serie de eventos orientados a impulsar el desarrollo, la profesionalización y la internacionalización del sector audiovisual iberoamericano.
II. Que MAFIZ, tras sucesivas ediciones, se ha consolidado como un espacio estratégico de encuentro entre profesionales del audiovisual iberoamericano y europeo, integrando actividades como Spanish Screenings, Málaga Work in Progress o Hack Málaga, y consolidándose como un referente del sector audiovisual.
III. Que el artículo 44 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
IV. Que el Ministerio de Cultura, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, tiene entre sus competencias el diseño y desarrollo de políticas de promoción de las industrias culturales.
V. Que el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Revalorización de la industria cultural», persigue fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales mediante el refuerzo de sus capacidades y su proyección internacional.
VI. Que en virtud de dichas competencias, el Ministerio de Cultura y Teatro Cervantes formalizan el presente convenio para desarrollar conjuntamente el programa «Trends» en el marco de MAFIZ, con el fin de promover la internacionalización, la innovación y la profesionalización de las industrias culturales vinculadas a las series, la animación y la música.
VII. Que ambas partes comparten el compromiso de fomentar la creatividad, la digitalización y el intercambio profesional del sector audiovisual español en el contexto internacional.
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Teatro Cervantes para la realización conjunta de un programa de actividades en el marco de MAFIZ 2026, con el fin de impulsar la internacionalización, profesionalización y visibilidad de las industrias culturales y creativas españolas, en especial en los ámbitos de las series, la animación y la música.
Este programa, que se desarrollará bajo la denominación «Trends», se articulará como un espacio de reflexión, encuentro y experimentación sobre las intersecciones entre cultura, tecnología e innovación, con identidad e imagen propias dentro del ecosistema MAFIZ y del Festival de Málaga, que se celebrará del 6 al 15 de marzo de 2026.
Las finalidades del presente convenio son:
a) Fomentar la proyección internacional de las industrias culturales y creativas españolas en los sectores de las series, la animación y la música.
b) Promover el debate profesional y la transferencia de conocimiento en torno a las nuevas narrativas audiovisuales, los modelos de negocio emergentes y el uso de tecnologías aplicadas al sector cultural.
c) Impulsar la creación de redes de colaboración y coproducción entre profesionales del ámbito iberoamericano y europeo.
d) Potenciar la visibilidad del talento español en los foros y mercados internacionales de la industria audiovisual y musical.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación agrupadas en tres ejes dentro del programa «Trends»:
a) «Trends» Series.
– Organización de jornadas profesionales dedicadas al análisis del panorama actual de las series españolas y su proyección internacional.
– Presentación de proyectos con alto potencial de coproducción ante productores y agentes internacionales.
– Celebración de mesas redondas y conferencias sobre innovación, financiación, nuevos formatos y narrativas transmedia.
– Realización de talleres con guionistas, showrunners y profesionales de salas de guion (script rooms).
– Organización de sesiones de networking entre creadores y agentes de la industria audiovisual iberoamericana y europea.
b) «Trends» Animación.
– Jornadas dedicadas al desarrollo y promoción del sector de la animación, con conferencias, talleres y presentaciones de proyectos.
– Proyecciones de obras en fase de desarrollo o postproducción (work in progress) ante productoras, distribuidoras, festivales y medios especializados.
– Encuentros de debate sobre innovación, aplicación de inteligencia artificial, nuevas técnicas de producción y tendencias internacionales del sector.
– Colaboración con las principales asociaciones de productores de animación españolas (DIBOOS y MIA-Mujeres en la Industria de la Animación).
– Espacios de networking para promover la colaboración internacional y la proyección de las empresas españolas del sector.
c) «Trends» Música.
– Desarrollo de las jornadas de música y cine, centradas en la creación musical vinculada al audiovisual.
– Conciertos y presentaciones especiales en La Villa del Mar con artistas cuya trayectoria esté ligada al cine y a las narrativas audiovisuales.
– Organización de dos conciertos de clausura en el Teatro Cervantes de Málaga, los días 15 y 16 de marzo de 2026, con la participación de artistas de primer nivel como Luz Casal.
– Creación de un espacio de reflexión sobre la música en el cine y su papel en la construcción de universos narrativos contemporáneos.
d) Difusión y comunicación.
Diseño e implementación de una estrategia conjunta de comunicación, promoción y visibilidad del programa «Trends» a través de los canales institucionales y mediáticos de ambas partes.
Inclusión de la imagen del Ministerio de Cultura, del emblema de la Unión Europea y de la mención «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» en todas las acciones de comunicación, conforme al Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. El Ministerio de Cultura determinará con Teatro Cervantes, a través de la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena, los detalles técnicos de la programación correspondiente al programa «Trends», incluido el horario y los participantes. Asimismo, el Ministerio de Cultura, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, asistirá y participará activamente en la celebración del conjunto de actividades profesionales organizadas en el marco de este convenio.
2. Aportar la cantidad máxima de cien mil euros (100.000 euros), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas una vez finalizadas y justificadas las actuaciones.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, Teatro Cervantes se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. Teatro Cervantes elaborará una propuesta detallada al Ministerio de Cultura y, conjuntamente con este, determinará a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena los aspectos técnicos, logísticos y de programación correspondientes al desarrollo del programa «Trends», sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. Teatro Cervantes tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos, artísticos y organizativos necesarios para garantizar la adecuada producción, coordinación y correcta ejecución de las actividades previstas en las distintas áreas del programa («Trends» Series, «Trends» Animación y «Trends» Música).
2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto mínimo inicial de ciento cuatro mil euros (104.000 euros).
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
4. La entidad se compromete a elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, una memoria detallada de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio, que incluya:
a) Una descripción de las acciones realizadas.
b) Una valoración sobre su impacto.
c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MCLT y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.
d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
La fecha máxima de presentación será el 8 de mayo de 2026.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cien mil euros (100.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.01.33XA.461, destinados a la cofinanciación de las actividades previstas en el programa «Trends» del MAFIZ.
2. El Teatro Cervantes participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto mínimo de ciento cuatro mil euros (104.000 euros). Estas aportaciones se destinarán a la cofinanciación de las actividades recogidas en el anexo del presente convenio, especificando aquellas aportaciones que sean en especie y garantizando la correcta ejecución de los compromisos asumidos por ambas partes.
3. El Ministerio de Cultura realizará el pago de la cantidad estipulada una vez finalizadas las actividades, previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento de los objetivos del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar, el 29 de mayo de 2026.
Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25% de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio, antes de la fecha de finalización de este.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
I. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión;
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta;
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
e) Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
II. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
III. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas de todos los perceptores finales de fondos.
IV. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
V. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132, del Reglamento Financiero.
VI. La necesidad de que las partes colaboradoras se aseguren también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes colaboradoras se comprometen a que en toda la publicidad y en el material de promoción y difusión relacionado con el programa objeto de este convenio, aparezca de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura. Asimismo, se incorporará el emblema de la Unión Europea junto con el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará conforme a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Las partes autorizan recíprocamente el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos exclusivamente para las acciones contempladas en este convenio. Todos los diseños y materiales utilizados para la promoción y difusión serán previamente aprobados por ambas partes antes de su publicación.
Cada parte conservará la plena titularidad de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, cediéndose únicamente aquellos derechos que se otorguen expresamente y por escrito durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa y comunicaciones públicas relacionadas con el desarrollo y resultados del programa.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes, con el propósito de supervisar la correcta ejecución, seguimiento y buen fin de las acciones previstas en el presente convenio, así como de resolver las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo.
Por parte del Ministerio de Cultura, formarán parte de la Comisión la Subsecretaria de Cultura, o la persona en quien delegue, la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, o la persona en quien delegue, y dos personas funcionarias del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y/o del citado Centro, una de los cuales llevará a cabo las labores de la Secretaría. Por parte de las entidades colaboradoras externas, participarán sus representantes designados oficialmente, incluyendo al menos un representante de cada entidad, que podrá delegar en quien considere adecuado.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario a solicitud de cualquiera de las partes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada gestión del convenio.
Entre las funciones de la comisión se encuentran:
1. Impulsar, coordinar y promover el desarrollo efectivo del presente convenio.
2. Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3. Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la justificación y abono de los recursos asignados.
4. Resolver cualquier discrepancia o problema de interpretación y cumplimiento relativo a la ejecución del convenio.
5. Supervisar el desarrollo de las actividades y actuaciones contempladas.
6. Proponer, en su caso, las medidas correctoras necesarias para asegurar la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.
Las partes intervinientes certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asumen el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes intervinientes en el presente convenio será valorado conforme a lo establecido en la normativa vigente, correspondiendo que el importe a abonar a cada parte sea proporcional al grado de cumplimiento y realización efectiva de las acciones previstas.
Asimismo, todas las partes se reservan el derecho de ejercitar las acciones legales que procedan, tanto para la resolución del presente convenio como para la reclamación de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el mismo.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad conjunta de las partes implicadas en el convenio, sin que ninguna de ellas pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes cotitulares.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen especialmente a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las partes podrán interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante la entidad correspondiente.
En el caso del Ministerio de Cultura, el delegado de protección de datos será la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones (dpd@cultura.gob.es), Teatro Cervantes (ivera@malagaprocultura.com).
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, Apdo. 10.º1.h), la Subsecretaria de Cultura, M.ª del Carmen Páez Soria.–Por el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, Juan Antonio Vigar Gutiérrez.
| Partida | Concepto |
Teatro Cervantes – Euros |
Ministerio de Cultura – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Gastos de Personal. | Personal artístico. | 70.000 | 70.000 | |
| Coordinación y programación. | 9.000 | 9.000 | ||
| Personal técnico. | 21.540 | 9.000 | 30.540 | |
| Promoción y Publicidad. | Cartelería interior/rotulación, dosieres, guías, folletos… | 1.500 | 1.500 | |
| PR, comunicación. | 3.310 | 3.310 | ||
| Materiales promocionales A/V, digital y RRSS. | 4.500 | 4.500 | ||
| Viajes y Alojamientos. | Viajes. | 100 | 6.000 | 6.100 |
| Alojamientos. | 150 | 6.000 | 6.150 | |
| Espacios y Técnica. | Alquileres de espacios. | 12.000 | 12.000 | |
| Servicios técnicos, mobiliario, decoración. | 52.300 | 52.300 | ||
| Otros. | Seguridad. | 3.600 | 3.600 | |
| Hospitality y restauración. | 5.000 | 5.000 | ||
| Total. | 104.000 | 100.000 | 204.000 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid