Con fecha 9 de diciembre de 2025, Fundación Occident y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la colaboración en el programa de investigadores visitantes de la Fundación Occident.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 11 de diciembre de 2025 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 18 de diciembre de 2025.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
En Sant Cugat y San Cristóbal de La Laguna, a 9 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Valentín Juan Martínez Pillet, en nombre y representación del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con CIF Q3811001A, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 17 de enero de 2024, y en virtud de lo establecido por la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 2/6/2011), y en los Estatutos del IAC (BOE 21/12/2018), y domicilio en calle Vía Láctea, s/n, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.
De otra parte, la entidad Fundacion Occident (en adelante, FO), con NIF G-61.559.076 y domicilio social en la Avenida Alcalde Barnils, 63, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 355, representada en este acto por Ignacio Gallardo-Bravo Carreras, en virtud de escritura de poder, de fecha 3 de diciembre de 2018, autorizada por el Notario de Sant Cugat del Vallés, Doña María Concepción Alonso, con n.º de protocolo 1080, cuyas facultades manifiesta tener vigentes.
Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Que la FO es una entidad sin ánimo de lucro creada en nombre y memoria de Jesús Serra Santamans, reconocido empresario y mecenas y fundador del Grupo Catalana Occidente, que tiene como finalidad dar apoyo a iniciativas de tipo cultural, empresarial, docente, musical, deportivo, social y de investigación.
Ambas partes manifiestan:
– La FO comunica que, debido a su origen, es una entidad estrechamente vinculada al Grupo Catalana Occidente, SA y consecuencia de ello, se rige por el Código ético de Grupo Catalana Occidente disponible en la página web https://www.gco.com/
– Que ambas entidades se rigen por sus respectivos Códigos éticos y normativa de desarrollo que recogen unos principios y valores equivalentes, así como el compromiso con la sostenibilidad y dan respuesta a las obligaciones de prevención impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
– El IAC manifiesta a la FO en este acto que seguirá escrupulosamente los protocolos y guías éticas que pudiesen ser de aplicación al Programa y que goza de todos los permisos y autorizaciones que se requieren para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
– Que ambas Partes disponen de un canal de denuncias para denunciar cualquier incumplimiento del Código ético y legislación aplicable: canaldenuncias@gco.com, y https://www.iac.es/es/canal-etico, respectivamente.
Que para alcanzar los objetivos previamente mencionados, ambas partes colaboran en acciones concretas de promoción de la investigación astrofísica.
Que es intención de ambas instituciones potenciar dicha colaboración con la creación de un Programa de Investigadores Visitantes Fundación Occident en el IAC para la atracción de profesores visitantes de gran prestigio internacional.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración conjunta en el Programa de Investigadores Visitantes Fundación Occident entre la FO y el IAC.
Este programa, cuya duración será de tres años, tendrá por objeto la atracción de varios investigadores visitantes de gran prestigio internacional cada año y de ingenieros de alto perfil profesional que realicen una estancia de mínimo un mes y hasta tres meses en el IAC. Dichas estancias permitirán por un lado profundizar en la relación científica del grupo de investigación o desarrollo anfitrión con el grupo del centro de origen del investigador o ingeniero visitante y por otro iniciar nuevas líneas de actuación en función de la generación de nuevos intereses científicos y tecnológicos.
El programa persigue, además, reforzar la actividad investigativa de las seis líneas de investigación del IAC y de los proyectos tecnológicos asociados, así como la apertura de nuevas relaciones de colaboración con entidades de reconocido prestigio en el campo de la Astrofísica y de las ciencias del espacio.
Las estancias mencionadas se determinarán a partir de las expresiones de interés que presente el IAC, atendiendo a perfiles de investigación e ingeniería con amplia trayectoria profesional y prestigio internacional. Los costes de las estancias (desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.) de los profesores visitantes irán con cargo a los fondos del convenio, aportados por la FO y gestionados por el IAC.
Los profesores, investigadores e ingenieros seleccionados para participar en este programa tendrán durante su estancia en el IAC el estatus de Visitante de Investigación, sin que exista en ningún caso otro vínculo estatutario o contractual con el centro.
El objeto de la colaboración expuesto en la cláusula anterior será realizado por el IAC y la FO en exclusiva, no contemplándose, por tanto, la participación de otras entidades colaboradoras. Las actividades a desarrollar conjuntamente se identificarán haciendo constar el carácter específico de la colaboración FO-IAC que las partes consideren conveniente. En concreto, el IAC informará previamente del contenido de cada actividad. Asimismo, informará de los resultados de las publicaciones científicas y del currículum vitae resumido de los investigadores participantes.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su última firma realizada y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio es de tres años desde su inscripción en REOICO. En el último trimestre previo a la finalización de la colaboración ambas partes evaluarán los resultados obtenidos por el programa con el fin de analizar, por un lado, una prórroga del convenio, por el periodo que determinen las partes hasta un máximo de tres años o por otra, dar por concluida la colaboración y el convenio, o suscribir uno nuevo a raíz de los resultados obtenidos.
En el caso de que se acuerde la prórroga, esta deberá formalizarse antes de la finalización del plazo de vigencia, por un periodo adicional de hasta tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, se deberán seguir los trámites legales establecidos.
Durante el periodo de desarrollo del programa y a los efectos del desarrollo del mismo, los profesores que disfruten de estas ayudas ostentarán el título honorífico de Investigador Visitante Fundación Occident de Investigación Astrofísica.
El IAC se compromete a que en toda la actividad científica desarrollada por los investigadores conste el título mencionado más arriba y se haga constar, cuando corresponda, la colaboración de la FO.
La FO podrá solicitar al IAC la participación de dichos investigadores en programas de actividad tales como conferencias u otras reuniones científicas impulsadas por aquella, garantizando que ello no signifique un obstáculo para la función de investigación objeto de esta colaboración.
En cualquier caso, el IAC facilitará a la FO información puntual de todos aquellos aspectos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de esta colaboración. En todo caso, la FO se reserva el derecho de solicitar al IAC que justifique el buen destino de la donación realizada.
La ayuda económica concedida por parte de la FO asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros) al año durante tres años para el desarrollo del Programa; en consecuencia, la suma total asciende a noventa mil euros (90.000,00 euros).
Los 30.000 euros correspondientes a la primera anualidad, se ingresarán en la cuenta bancaria BBVA 0182 0772480201564101, de la cual el IAC es titular, en el mes de diciembre de 2025. Los 30.000 euros correspondientes a la segunda anualidad se ingresarán durante el mes de diciembre de 2026 y los restantes 30.000 euros, en el mes de junio de 2027.
Asimismo, el IAC se compromete a entregar un certificado anual acreditativo de dicha contribución a la FO.
Esta aportación se regirá por el régimen fiscal establecido en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El plazo de duración previsto para el desarrollo del Programa será de tres años a partir de la eficacia del presente convenio, siendo de aplicación lo previsto en la cláusula tercera en lo que se refiere a posibles prórrogas y extinción del convenio.
En el supuesto que FO tenga indicios o evidencias de que las cantidades económicas no se destinan al objeto del presente convenio y en las condiciones pactadas en el mismo, podrá nombrar auditores para que realicen las comprobaciones pertinentes procurando alterar el mínimo posible el normal funcionamiento del IAC.
Corresponde al Director del IAC la implementación específica y científica de este programa en el IAC, así como la supervisión del anuncio a través de los canales internacionales comúnmente usados, la definición de los criterios de selección, el nombramiento del comité seleccionador, y el nombramiento de los investigadores visitantes. Asimismo, informará a la FO a lo largo del año, acerca de los científicos interesados en formar parte del programa de Investigadores Visitantes, y le enviará la documentación necesaria para que pueda participar en el proceso de selección y poder ratificar la decisión.
Durante la estancia en el IAC, dichos científicos y el IAC informarán a la FO de la evolución del proyecto; con esta finalidad, se podrán coordinar reuniones telemáticas y/o presenciales. Además, el IAC informará a la FO puntualmente de los costes ocasionados de las estancias de cada uno de los investigadores visitantes, lo que permitirá realizar un correcto seguimiento y control de los gastos de dicho programa.
Las condiciones económicas de las ayudas a los investigadores visitantes estarán, en todo caso, sujetas a los límites y limitaciones fijados por la administración pública y por las normas internas del IAC.
Por otro lado, también se coordinará la presentación oficial de dichos investigadores en el IAC en la que estará presente la FO, afianzando vínculos entre ambas entidades y reforzando el programa. Al finalizar los investigadores visitantes sus estancias en el IAC, se enviará a la FO un informe completo de cada uno de ellos con los resultados y objetivos cumplidos a lo largo de la estancia.
En el plazo de un mes desde la eficacia del presente convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio. La misma estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Uno de ellos actuará de Secretario a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas funciones sean inherentes a esta condición, actuando el otro de Presidente de la misma, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes con una antelación mínima de 15 días. Y en todo caso, para llevar las funciones de evaluación y redacción de informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades objeto de este convenio.
Serán también funciones de la Comisión: El conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio, resolver los posibles problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, evaluación y redacción de informe sobre grado de cumplimiento de objetivos y actividades, estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio.
En todo lo no previsto en esta cláusula con respecto a la Comisión de Seguimiento resultará de aplicación el régimen de los órganos colegiados contemplado en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
IAC se compromete a reconocer la colaboración de la FO en la promoción de su actividad investigadora, insertando el logotipo y aplicando las directrices de imagen externa que se indiquen por la FO. El IAC remitirá todo material asociado a esta colaboración, en fase de diseño, para su aprobación por parte de la FO.
Una vez IAC remita a la FO el material anexo a la difusión de esta actividad, se entenderá aprobado de forma expresa o por el transcurso de un plazo de 15 días sin que la FO formule objeción.
La FO podrá si lo desea apoyar al IAC en la campaña de promoción de las actividades previstas, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, así como a través de su página Web y, en concreto, mediante la utilización de links entre las páginas Web de ambas instituciones.
Para la adecuada difusión de las actividades de investigación de este programa, ambas instituciones acordarán la organización de las ruedas de prensa o entrevistas con los medios de comunicación que se consideren oportuno realizar. Las actividades de comunicación que se acuerden, se organizarán y se convocarán, de mutuo acuerdo y en la fecha que más convenga a ambas partes.
El IAC facilitará a la FO la siguiente documentación (en papel y soporte informático al uso):
Una síntesis de las distintas actividades que vayan a desarrollarse, incluyendo el contenido de cada actividad, los resultados de las publicaciones científicas, y el currículum vitae resumido de los investigadores participantes. Igualmente, en el caso de que existiesen, se facilitarán los documentos gráficos o audiovisuales que puedan contribuir a una mejor difusión de la actividad.
El IAC se compromete a recabar previamente todos los consentimientos expresos de los investigadores participantes que, en su caso, fueren necesarios para el tratamiento de sus datos personales en la divulgación de las actividades y resultados de este programa.
Una vez finalizada la estancia del investigador el IAC debe presentar a la FO un informe de la actividad realizada con los resultados obtenidos.
El IAC se compromete a indicar de forma expresa el apoyo de la FO en su página web y memoria anual, y en la sección de agradecimientos de todas las publicaciones científicas derivadas del Programa.
El IAC consiente expresamente que puedan obtenerse fotografías y vídeos por parte de la FO, realizados a raíz del objeto del presente convenio en España, para su utilización con fines divulgativos por parte de la FO.
IAC manifiesta que ha recabado el consentimiento expreso del interviniente en el convenio para permitir la captación y utilización de su imagen y/o voz con las finalidades determinadas en el presente convenio. Dicho interviniente, mediante la firma del presente convenio, renuncia expresamente a cualquier tipo de compensación por la referida captación.
El IAC autoriza a la FO la explotación de los derechos de propiedad intelectual sobre las fotografías e imágenes videográficas y sonoras que, en su caso, le pudieran corresponder, para su explotación.
IAC consiente la utilización de programas informáticos para el envío, recepción y archivo de las imágenes o fotografías realizadas a raíz del objeto del presente convenio, a los cuales deberán aplicarse las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en todo caso incluyan las del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»).
Ambas instituciones garantizan la confidencialidad de todas las invenciones y de toda la información relativa a la investigación llevada a cabo que no podrá ser revelada a terceros o usada para un propósito diferente del contemplado en este acuerdo.
Esta obligación de confidencialidad no será aplicable en la medida en que dicha información:
a) Sea conocida por el receptor de la misma.
b) Sea conocida por el público en general por alguna causa no imputable al receptor.
c) Se ha desarrollado de manera independiente por los empleados del receptor que no tengan acceso o conocimiento previo de la información confidencial.
La obligación de confidencialidad sólo cesa cuando medie requerimiento judicial o administrativo que deba ser atendido por las partes de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Ello sin perjuicio de que las partes, al cumplir con el requerimiento, puedan poner de manifiesto y solicitar del órgano judicial o administrativo la adopción de medidas que permitan cumplir dichos requerimientos y preservar la confidencialidad de la información facilitada.
Cada parte limitará su responsabilidad a lo previsto en la legislación de protección de datos y lo pactado en esta cláusula. En especial, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD») y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»).
En virtud del acuerdo suscrito, ambas partes son responsables de tratamiento de los datos personales obtenidos con motivo de su ejecución, pues ambos determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento de los datos personales, por lo que adquieren dicha condición y las responsabilidades y obligaciones que les corresponden de conformidad con el artículo 26 y considerando 79 del RGPD y el artículo 29 de la LOPDGDD, así como por la normativa sectorial que les afecte.
I. Datos personales afectados en el desarrollo del acuerdo:
Para el buen fin del sistema de colaboración suscrito ambas partes, como responsables del tratamiento, deben comunicarse respectivamente datos personales de los investigadores participantes en el programa, cuyas categorías y tipos se describen a continuación:
– Datos identificativos: nombre, apellidos y n.º de NIF.
– Datos de contacto: n.º de teléfono y e-mail.
– Datos laborales: currículum vitae y logros (informes, trabajos y publicaciones).
– Datos geográficos: país de procedencia.
El tratamiento de datos personales incluirá la recogida, consulta, conservación y comunicación de los datos, incluidas su destrucción y supresión cuando finalice la relación nacida del presente acuerdo.
II. Bases legitimadoras del tratamiento:
Ambos corresponsables, en base a sus propias actuaciones, garantizan que los datos han sido obtenidos legítimamente y que los interesados han sido debidamente informados y se ha solicitado su consentimiento para el tratamiento nacido de este acuerdo, así como para proceder a la comunicación o comunicaciones derivadas del cumplimiento del mismo.
En el marco de relaciones existentes entre los corresponsables, y en base a sus funciones legítimas, no comunicarán los datos recibidos a terceros, salvo que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre ambas entidades y así se haya establecido, o le sea requerido por autoridad competente, Jueces o Tribunales de acuerdo con la legalidad vigente, o en cumplimiento de la ley.
III. Obligaciones de los corresponsables:
Las particulares responsabilidades y obligaciones de cada parte, se encuentran recogidas en el presente acuerdo, comprometiéndose ambas partes a tratar los datos personales sólo para la finalidad objeto de este acuerdo.
En concreto, el IAC se compromete a recabar, previamente, todos los consentimientos expresos de los investigadores participantes que, en su caso, fueren necesarios para el tratamiento de sus datos personales en la ejecución del convenio.
Será el IAC quién comunicará a la FO, posteriormente, los datos personales de los investigadores interesados en participar en el programa, que aquella haya recabado previamente, para la ejecución del convenio.
Acto seguido, la FO participará en el proceso de selección de los investigadores, teniendo acceso a las candidaturas, currículos e información necesaria para la toma de decisión conjunta con el IAC de los candidatos que definitivamente sean escogidos para el programa.
En caso de que alguno de los responsables considerara que alguno de los tratamientos infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, ambas partes se informarán de forma inmediata.
IV. Derechos de los interesados:
Ambos corresponsables se asistirán mutuamente, si ello fuera preciso, en la respuesta al ejercicio de los derechos que la legislación en materia de protección de datos personales determina y concede a los interesados. Los interesados podrán dirigirse a cualquiera de los responsables en el cumplimiento de la obligación, para ejercitar los derechos establecidos en el capítulo III del RGPD:
– Acceso a datos personales.
– Rectificación.
– Oposición.
– Supresión y derecho al olvido.
– Limitación del tratamiento.
– Portabilidad.
– Derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Cualquier interesado podrá ejercer dichos derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación del tratamiento y/o portabilidad de datos frente a, y en contra de, cada uno de los responsables. Como punto de contacto, en el caso de dirigirse a la FO, será el correo electrónico dpo@gco.com y en el caso de la IAC, el correo electrónico protecciondedatos@iac.es.
V. Medidas técnicas y organizativas:
Ambas partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas que sean necesarias para garantizar tanto el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad pactadas, como la seguridad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de este acuerdo, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, duplicación o acceso no autorizado. Dichas medidas se adoptarán teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos e información manejados y los riesgos a que están expuestos, provengan éstos de la acción humana o del medio físico natural, y que en su caso incluyan, entre otras, las medidas siguientes:
a. La seudonimización y en su caso el cifrado de datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d. Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
VI. Violaciones de seguridad:
Ambas partes deberán comunicar a la otra, cualquier incidencia o brecha de seguridad que haya sufrido ella misma o cualquiera de los encargados del tratamiento con los que hayan establecido un contrato y que afecte a los datos personales objeto del acuerdo, dentro de las siguientes 24 horas desde el momento en que dicha brecha sea conocida. La notificación se realizará a través de los correos electrónicos de los Delegados de Protección de Datos antes indicados.
VII. Conservación de datos:
Una vez ya acabada la relación entre las partes derivada del acuerdo dentro del cual se sitúa esta cláusula, y por tanto una vez finalizado el mismo, los corresponsables destruirán/cancelarán, los datos personales y, si procede, los soportes donde consten. La información podrá ser conservada durante los plazos que la legislación o la normativa interna que aplique a cada parte determinen, y siempre en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades nacidas de la ejecución de la colaboración regulada en este acuerdo.
VIII. Protección de datos de los intervinientes:
Los datos personales de los firmantes designados por cada parte en el presente convenio, así como los de sus empleados que colaboren en su ejecución, serán tratados por la otra parte con la finalidad de realizar una adecuada gestión de la relación contractual que todas ellas mantienen entre sí. La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de una relación jurídica o contrato. Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar, suprimir y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen en la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiéndose a la FO o el IAC, según corresponda.
La dirección de correo electrónico correspondiente a la FO a dichos efectos es dpo@gco.com y la del IAC protecciondedatos@iac.es.
1. Las partes se comprometen a cumplir el presente convenio de conformidad con el principio de buena fe.
2. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mayor realización de su objeto, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
3. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El convenio también podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que se lo comunique a la otra parte con un mes de antelación a la fecha en la que se desee que éste quede resuelto.
En caso de resolución anticipada del convenio se respetará la estancia de los Investigadores Visitantes ya iniciadas o comprometidas y se abonará la parte correspondiente de la dotación anual.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a través de la comisión de seguimiento, vigilancia y control previsto en la cláusula séptima.
En caso de no poder resolver sus diferencias por estas vías, cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación del convenio será dirimida por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la naturaleza del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un ejemplar único, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 9 de diciembre de 2025.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–Por Fundacion Occident, Ignacio Gallardo-Bravo Carreras.
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