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Documento BOE-A-2026-4942

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Unidades Globales de Telefónica en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 31846 a 31854 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-4942

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de Unidades Globales de Telefónica en España (código de convenio n.º 90104283012023), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de junio de 2023, mediante el que se acuerda la prórroga del convenio, la modificación de los artículos 5, 18, 19 y 24 y la inclusión de los artículos 18 bis, 28 ter, 28 quater y las disposiciones transitorias primera y segunda, Acuerdo que fue suscrito el 22 de diciembre de 2025 y ha sido subsanado mediante acta de 6 de febrero de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos UGT, CC. OO. y CGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE NEGOCIACIÓN PARA LA SEGUNDA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIDADES GLOBALES DE TELEFÓNICA EN ESPAÑA

En Madrid, a 6 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte:

Por la Representación Empresarial:

– Doña Tatiana Espinosa de los Monteros Rosillo.

– Doña Eva María Casas Poy.

– Doña Patricia García Novoa.

– Doña Graciela Vacas Martín.

– Doña María del Carmen Pérez Gutiérrez.

– Doña M.ª Ángeles Moreno Peñarrubia.

– Doña Inés Martínez Arteta.

– Don Andrés Domínguez López.

Que representan a las siguientes sociedades:

• Telefónica, SA.

• Telefónica Innovación Digital, SLU.

• Telefónica Global Solutions, SLU.

• Telefónica Compras Electrónicas, SL.

• Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU.

• Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA.

• Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU.

• Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.

• Telefónica Finanzas, SA.

• Telxius Telecom, SA.

• Telxius Cable España, SA.

• Telefónica Soluciones de Criptografía, SA.

• Telefónica Open Innovation, SL.

De otra parte:

Por la Representación Social:

– Don José María Alberto Sáez (UGT).

– Doña Laura Guardiola Sánchez (UGT).

– Doña Luz Rodrigo Martorell (UGT).

– Don Jorge Moratinos Salcines (UGT).

– Doña Natalia Villegas González (UGT).

– Don Orestes Sánchez Benavente (CC. OO.).

– Don Héctor Gutiérrez Fernández Peinado (CC. OO.).

– Don Carlos Gamboa Bontje (CC. OO.).

– Don Javier Fernández Seco (CGT).

Con carácter previo, CC. OO. manifiesta que don Alejandro Manuel del Valle Roldán es sustituido por don Héctor Gutiérrez Fernández Peinado.

Intervienen, asimismo, los siguientes asesores de la parte social:

– Rufino Santos Rodríguez (UGT).

– Dafne Hernández de Luelmo (UGT).

– Rafael Rufiandis Sales (CC. OO.).

– Miguel Ángel Estévez Conde (CC. OO.).

– Pol Escolar Soler (CGT).

MANIFIESTAN

I. Que las partes mantuvieron reuniones los días 27 de noviembre, 4, 11, 16 y 22 de diciembre de 2025 a fin de abordar la posible segunda prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.

II. Que, por unanimidad, una vez intercambiadas propuestas y contrapropuestas, la Comisión permanente de Negociación alcanzó el 22 de diciembre de 2025 un acuerdo para la segunda prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España («el Acuerdo»).

III. Que, tras la firma del Acuerdo, se procedió a presentar para su registro, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el texto de la segunda prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.

IV. Que, el 2 de febrero de 2026, se recibió Requerimiento de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, en virtud del cual se emplaza a la Comisión Negociadora para llevar a efecto una aclaración/subsanación de lo dispuesto en el artículo 18 bis, párrafo cuarto, del texto acordado.

V. Que, como consecuencia de dicho Requerimiento, se ha convocado para el día de hoy a todos los miembros de la Comisión Negociadora.

VI. Que, dando cumplimiento al meritado Requerimiento realizado por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, por unanimidad de los miembros de la Comisión Negociadora, se suscribe el presente Acta, con el objetivo de aclarar y/o subsanar el texto del artículo 18 bis, párrafo cuarto y proceder a acordar el texto subsanado de la segunda prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.

ACUERDOS

Primero. Aprobación de la subsanación del artículo 18 bis, párrafo cuarto del texto de la segunda prórroga y modificación del convenio colectivo.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 18 bis, en el siguiente sentido:

«Artículo 18 bis. Teletrabajo.

La representación empresarial y la representación social están de acuerdo en mantener la vigencia del Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.

A los efectos del contenido del citado Acuerdo Marco, las partes acuerdan que las personas trabajadoras podrán disfrutar de una bolsa de cinco días de teletrabajo, que serán adicionales a los que tuvieran contemplados en sus anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia.

Para el disfrute de la bolsa de cinco días de teletrabajo descrita en el párrafo anterior, será requisito indispensable que los servicios prestados por la persona trabajadora sean susceptibles de realizarse en la modalidad de teletrabajo, así como el cumplimiento del resto de condiciones previstas en los anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia.

A estos efectos, la Empresa podrá controlar y supervisar la actividad en teletrabajo mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a través del responsable de la persona teletrabajadora y de conformidad con lo previsto la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Asimismo, la Empresa hará un seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de los términos acordados en los anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia, al objeto de evaluar la óptima realización de la actividad laboral y para asegurar un marco justo en el que se dé cumplimiento a las obligaciones previstas para las partes (Empresa y persona trabajadora) en los citados anexos.

El incumplimiento de los términos acordados en los anexos al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia será causa de reversibilidad o vuelta al puesto de trabajo de forma presencial, todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas en el régimen disciplinario del presente convenio colectivo.»

Segundo. Aprobación del texto subsanado de la segunda prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de las unidades globales de Telefónica en España.

Las Partes han acordado prorrogar la vigencia del convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2030, procediendo a la adición, modificación y/o sustitución de los siguientes artículos y disposiciones transitorias en los términos que a continuación se concretan:

– Artículo 5. Ámbito temporal.

– Artículo 18. Jornada.

– Artículo 18 bis. Teletrabajo.

– Artículo 19. Vacaciones.

– Artículo 24. Permisos retribuidos.

– Artículo 28 ter. Revisión salarial de los años 2026 y 2027.

– Artículo 28 quater. Revisión salarial de los años 2028, 2029 y 2030.

– Disposición transitoria primera.

– Disposición transitoria segunda.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El contenido del artículo 5 del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España se sustituye por el siguiente:

«Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en las que se establezca expresamente otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará vigente desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2030.

Por acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión permanente de negociación, el presente convenio colectivo se podrá prorrogar durante un año adicional, condicionado a llegar a acuerdo en la revisión de las partidas económicas para dicho año de prórroga.»

Artículo 18. Jornada.

Se acuerda la sustitución del artículo 18 quedando su redacción como se recoge a continuación:

«Artículo 18. Jornada y flexibilidad horaria.

1. Jornada:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y seis horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y se desarrollará, de forma general, bajo la modalidad de jornada partida de mañana y tarde, con un descanso para la comida.

No obstante lo anterior, las partes acuerdan el siguiente calendario de implementación progresiva de la jornada semanal establecida en el párrafo anterior:

Empresa/Sociedad

Año Jornada

– Telefónica, SA.

– Telefónica Innovación Digital, SLU.

– Telefónica Compras Electrónicas, SL.

– Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU.

– Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA.

– Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU.

– Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.

– Telefónica Finanzas, SA.

– Telxius Telecom, SA.

– Telxius Cable España, SA.

– Telefónica Soluciones de Criptografía, SA.

– Telefónica Open Innovation, SL.

2026 Treinta y siete horas semanales.
2027 Treinta y seis horas y media semanales.
2028 y siguientes Treinta y seis horas semanales.
Empresa/Sociedad/Colectivo Año Jornada

– Telefónica Global Solutions, SL.

– Personas trabajadoras procedentes de Telefónica I+D subrogadas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en Telefónica Innovación Digital, a las que se refiere la disposición adicional primera del presente convenio colectivo.

2026 Treinta y nueve horas semanales.
2027 Treinta y ocho horas semanales.
2028 Treinta y siete horas semanales.
2029 y siguientes Treinta y seis horas semanales.

2. Flexibilidad horaria:

Se establece el siguiente horario que conjuga la flexibilidad y las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal con las necesidades del negocio y su operativa:

a) De lunes a jueves, se establece un horario flexible a distribuir entre las 7:30 horas para la entrada y las 19:00 horas para la salida, si bien el horario de salida nunca será anterior a las 17:00 horas, con un máximo de ocho horas al día o de ocho horas y media al día en aquellas empresas que, conforme al calendario previsto en el apartado 1 de este artículo, tengan una jornada semanal superior a treinta y ocho horas.

b) En los casos de adaptaciones y reducciones de jornada, la hora de la entrada no podrá ser anterior a las 7.30 horas, ni la de salida posterior a las 19.00 horas.

c) Los viernes, la finalización de la jornada no podrá ser anterior a las 14:00 horas y se realizarán las horas necesarias para completar el cómputo semanal conforme al calendario previsto en el apartado 1 de este artículo, con un mínimo de cuatro horas y media.

d) El descanso para la comida será de una hora, como mínimo.

e) Durante los meses de julio y agosto, la persona trabajadora podrá concentrar la jornada diaria de modo que la hora de salida podrá adelantarse a las 16.00 horas.

f) Las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de jornada intensiva en verano podrán seguir disfrutándola mientras dicha condición se mantenga en la normativa supletoria de referencia a la que se refiere la disposición adicional primera del presente convenio colectivo.

g) Con carácter general, la jornada semanal será la expuesta anteriormente, sin perjuicio de que ante requerimientos puntuales específicos del negocio justificados se deba acordar una adaptación de las jornadas y horarios de trabajo con el responsable de cada área, de manera excepcional y siempre de acuerdo con los términos antes indicados.

3. La representación empresarial y las organizaciones sindicales firmantes de la segunda prórroga del presente convenio colectivo acuerdan la constitución de una comisión para el seguimiento de la adaptación de la jornada y flexibilidad horaria, la cual se reunirá, al menos, una vez al año.»

Artículo 18 bis. Teletrabajo.

Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 18 bis, cuya redacción es la siguiente:

«Artículo 18 bis. Teletrabajo.

La representación empresarial y la representación social están de acuerdo en mantener la vigencia del Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.

A los efectos del contenido del citado Acuerdo Marco, las partes acuerdan que las personas trabajadoras podrán disfrutar de una bolsa de cinco días de teletrabajo, que serán adicionales a los que tuvieran contemplados en sus anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia.

Para el disfrute de la bolsa de cinco días de teletrabajo descrita en el párrafo anterior, será requisito indispensable que los servicios prestados por la persona trabajadora sean susceptibles de realizarse en la modalidad de teletrabajo, así como el cumplimiento del resto de condiciones previstas en los anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia.

A estos efectos, la Empresa podrá controlar y supervisar la actividad en teletrabajo mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a través del responsable de la persona teletrabajadora y de conformidad con lo previsto la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Asimismo, la Empresa hará un seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de los términos acordados en los anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia, al objeto de evaluar la óptima realización de la actividad laboral y para asegurar un marco justo en el que se dé cumplimiento a las obligaciones previstas para las partes (Empresa y persona trabajadora) en los citados anexos.

El incumplimiento de los términos acordados en los anexos al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia será causa de reversibilidad o vuelta al puesto de trabajo de forma presencial, todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas en el régimen disciplinario del presente convenio colectivo.»

Artículo 19. Vacaciones.

Se acuerda la sustitución del apartado 6 del artículo 19 quedando su redacción como se recoge a continuación:

«6. Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán de dos días adicionales de vacaciones, que serán los días 24 y 31 de diciembre. Para el caso en el que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran con sábado o domingo, aquéllos no podrán trasladarse a otro día hábil.»

Artículo 24. Permisos retribuidos.

Se acuerda la sustitución del apartado 1.a) del artículo 24 quedando su redacción como se recoge a continuación:

«1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y justificación, de los siguientes permisos retribuidos:

a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso retribuido, sin necesidad de justificación, de dos días al año, de los cuales uno de ellos podrá disfrutarse de forma fraccionada.

Adicionalmente, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a 4 días al año, informando del motivo de ausencia.»

Artículo 28 ter. Revisión salarial de los años 2026 y 2027.

Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 28 ter, cuya redacción es la siguiente:

«Artículo 28 ter. Revisión salarial de los años 2026 y 2027.

1. El incremento salarial lineal para el año 2026 será del 1,5 % sobre el salario base anual de 2025.

2. El incremento salarial lineal para el año 2027 será del 1,5 % sobre el salario base anual de 2026.

Dichos incrementos resultarán de aplicación, con efectos del 1 de enero de 2026 y del 1 de enero de 2027, respectivamente, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente convenio colectivo a fecha 1 de enero de cada uno de los años mencionados, excepto a las personas trabajadoras que hayan tenido un incremento salarial posterior al 31 de octubre de los años 2025 y 2026 y a las nuevas incorporaciones producidas a partir del 1 de noviembre de dichos años.

3. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y externa, el ajuste de posiciones y/o la retención de talento, cada una de las empresas podrá disponer de un presupuesto de revisión salarial adicional del 0,5 % para los años 2026 y 2027, respectivamente, a efectos de garantizar y fomentar una gestión diferencial. Para la asignación de dichos incrementos extraordinarios y discrecionales, las empresas respetarán, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su percepción en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para percibirlo en los años siguientes.

4. En el caso de que el IPC real acumulado a 31 de diciembre de 2027 superase el 4 %, las empresas aplicarán un incremento adicional lineal equivalente al exceso que corresponda sobre dicho 4 % y el IPC real acumulado de los 2 años estando éste limitado al 6 %. En consecuencia, la revisión por IPC, en ningún caso, podrá superar el 2 % para dicho acumulado de los 2 años.

El anterior incremento adicional resultante de la revisión del IPC real acumulado de los años 2026 y 2027:

– Resultará de aplicación, si procede, con efectos desde el 1 de enero de 2028, sin efectos retroactivos, y será independiente de la revisión salarial que, en su caso, se realice en los años 2028, 2029 y 2030.

– Resultará de aplicación a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente convenio colectivo y estén de alta a fecha 1 de enero de 2028, a excepción de las personas trabajadoras que hayan tenido un incremento salarial posterior al 31 de octubre del año 2027 o las nuevas incorporaciones producidas a partir del 1 de noviembre de 2027.

– Para las personas trabajadoras que se hayan incorporado desde fuera del Grupo a alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo durante los años 2026 y 2027, resultará de aplicación proporcional al tiempo real de prestación de servicios.

5. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el constituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras, con exclusión de la antigüedad u otros complementos de puestos de trabajo como disponibilidades, desplazamientos, nocturnidades y análogos.

6. Los incrementos aquí establecidos se añadirán, en todo caso, a los salarios base de las personas trabajadoras en los años 2026, 2027 y 2028 (cuando proceda según el número 4 anterior), respectivamente, e incrementarán la retribución real percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo a cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años. Como excepción a lo anterior, en el caso de que, a las empresas sometidas al ámbito de aplicación funcional del presente convenio colectivo, les sea de aplicación un convenio colectivo sectorial, los incrementos pactados serán considerados «a cuenta» y, por tanto, compensables y absorbibles con los que proceda efectuar de acuerdo con lo previsto por dichos convenios colectivos.»

Artículo 28 quater. Revisión salarial de los años 2028, 2029 y 2030.

Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 28 quater, cuya redacción es la siguiente:

«Artículo 28 quater. Revisión salarial de los años 2028, 2029 y 2030.

La representación empresarial y la representación social se comprometen a negociar la revisión salarial para los años 2028, 2029 y 2030, de acuerdo con el modelo establecido en los artículos anteriores.

Para el supuesto de que las partes no alcanzasen un acuerdo sobre la revisión salarial aplicable a los años 2028, 2029 y 2030, las empresas procederán a aplicar un incremento «a cuenta» del 1,5 % sobre el salario base anual a 1 de enero de cada uno de estos años.

Dichos incrementos resultarán de aplicación, con efectos 1 de enero de 2028, 2029 y 2030 a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente convenio colectivo a fecha 1 de enero de cada uno de los años mencionados, excepto a las personas trabajadoras que hayan tenido un incremento salarial posterior al 31 de octubre de los años 2027, 2028 y 2029 y a las nuevas incorporaciones producidas a partir del 1 de noviembre de dichos años.»

Disposición transitoria primera.

Se acuerda la introducción de una nueva disposición transitoria primera, cuya redacción es la siguiente:

«Disposición transitoria primera.

La negociación de la presente prórroga del convenio colectivo ha coincidido en el tiempo con la negociación de sendos despidos colectivos que han afectado a las tres empresas sometidas a su ámbito de aplicación con mayor número de personas trabajadoras en plantilla, esto es, Telefónica, SA, Telefónica Innovación Digital, SLU y Telefónica Global Solutions, SL.

Asimismo, se ha alcanzado un Acuerdo de Marco Social de las empresas del grupo Telefónica en España con UGT y CC. OO., sindicatos signatarios del presente acuerdo de segunda prórroga. En virtud de lo anterior, y por el período de duración temporal de dichos despidos colectivos, se acuerda que los despidos objetivos individuales que deban acometer las Unidades Globales de Telefónica en España por las causas de los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, se regirán por los siguientes criterios de obligado cumplimiento:

– El marco temporal fijado comprenderá los despidos implementados dentro del mismo.

– Las Unidades Globales de Telefónica en España priorizarán la extinción de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras (excluyendo directivos), nacidas en el año 1971 y anteriores, ofreciendo unas condiciones indemnizatorias equivalentes en su cuantía a las prejubilaciones previstas en los despidos colectivos de Telefónica SA, Telefónica Innovación Digital SLU y Telefónica Global Solutions, SLU.

– Asimismo, se ofrecerán indemnizaciones equivalentes en su cuantía a las previstas en los despidos colectivos antes citados para las personas trabajadoras que no cumplan los requisitos de edad y antigüedad para la prejubilación y para los directivos.»

Disposición transitoria segunda.

Se acuerda la introducción de una nueva disposición transitoria segunda, cuya redacción es la siguiente:

«Disposición transitoria segunda.

Durante la vigencia de la presente prórroga del convenio colectivo, la representación empresarial negociará colectivamente, en los términos que legalmente corresponda y con la representación legal de las personas trabajadoras de las empresas afectadas legitimada al efecto, la adopción de cualquier medida colectiva de reestructuración que pudiese afectar a la plantilla de alguna de las empresas del ámbito funcional del presente convenio colectivo, con el fin de alcanzar un acuerdo con la representación social y respetando los compromisos adquiridos en el Marco Social de fecha 16 de octubre de 2025.»

Tercero. Autorización y delegación para registro.

Se reitera la autorización y delegación en la persona de doña María Ángeles Moreno Peñarrubia y en las personas en las que ésta delegue para cuantas actuaciones fuesen necesarias para el registro del Acuerdo de la segunda prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social o ante cualesquiera otros organismos que resulten competentes al efecto y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes suscriben la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la parte empresarial, Tatiana Espinosa de los Monteros Rosillo, Eva María Casas Poy, Patricia García Novoa, Graciela Vacas Martín, María del Carmen Pérez Gutiérrez, María Ángeles Moreno Peñarrubia, Inés Martínez Arteta, Andrés Domínguez López.–Por la parte social, por el sindicato UGT, José María Alberto Sáez, Laura Guardiola Sánchez, Luz Rodrigo Martorell, Jorge Moratinos Salcines, Natalia Villegas González; por el sindicato CC. OO., Orestes Sánchez Benavente, Héctor Gutiérrez Fernández Peinado, Carlos Gamboa Bontje; por el sindicato CGT, Javier Fernández Seco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2026
  • Fecha de publicación: 02/03/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2030, el Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13739).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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