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Documento BOE-A-2026-5853

Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de enero de 2026, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2026, páginas 38284 a 38286 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-5853

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026, se distribuye entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste las cuotas iniciales de merluza (stock HKE/8C3411) asignadas a España en 2026.

Se publicó como anexo I de la mencionada resolución, las posibilidades de pesca de los buques de la modalidad de palangre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como las cuotas asociadas a dichas posibilidades de pesca.

Además, se publicó como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido por el anexo II y el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

Sin embargo, debido a un error material, en la Resolución de 27 de enero de 2026 de la Secretaría General de Pesca, se redistribuyeron las cuotas asignadas al buque Ana Jesús entre el resto de los buques de su mismo censo por modalidad. Procede por tanto modificar la mencionada resolución para subsanar esta cuestión.

Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el anexo I de la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026, que queda como sigue:

«ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) y cuota inicial para 2026
Código buque Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg)
22321 ABRA DE MUXIA. CONJUNTA. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 336.040
24492 BENYJOR. 1,6393
24418 CRUZ Y CRISTO. 1,6393
25065 EL DAVID. 4,9179
24869 FARELO II. 1,6393
25490 ITOITZ. 1,6393
23995 LAURA MAR. 1,6393
23014 MAPEI. 1,6393
25762 MARES DEL SEÑOR. 1,6393
26367 NUEVO CARMEN. 1,6393
27417 NUEVO FRANCES. 1,6393
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. 1,6393
27141 NUEVO MADRE DOLORES. 1,6393
27421 NUEVO NAUTILUS. 1,6393
23376 NUEVO PADRE. 1,6393
25766 OS CASTRO. 1,6393
27384 ROIRIA. 1,6393
27730 SIEMPRE SAN PABLO. 1,6393
26985 MAR DE PEDRO. CONJUNTA. ARMASTUR. 1,6393 84.010
23790 NOVAS TERAN. 1,6393
26008 NUEVO MAR AZUL. 1,6393
27291 SIEMPRE MARIA. 1,6393
25528 SIEMPRE VULCANO. 1,6393
25023 ATAIN. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 9,8358 100.812
22525 BETI MAURIXIO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 3,2786 33.604
23747 CU CA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.802
23517 MADRE PILAR. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.802
25055 NUBERU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.802
23189 NUEVO CHISU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.802
23081 PESCALEMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.802
11364 SIEMPRE RUFO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.802
22461 VIENTO Y CALMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.802
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. INDIVIDUAL. FECOPEGUI. 1,6393 16.802
24356 GURE FATIMA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.802
26311 GURE ITXAS BEGI. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.802
25292 KOROKO. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.802
26384 MATXAKU. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.802
24947 OTZARRI BERRIA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.802
7966 ANA JESUS**. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
27802 CARMINCHIN. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
25426 CORVO. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
25306 EL CISNE DE. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
25946 ESMERALDA TERCERO. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
25501 GURE ITXAROPENA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
26233 KALA BERRI. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
25543 MADRE DOLORES. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
25284 MANUEL TERESA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
25858 NUEVA CARLA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
23878 OS DOUS DE SEMPRE*. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
21880 SANTA RITA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
21777 SUAREZ VALLE. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802
15657 TONIÑO SEGUNDO. INDIVIDUAL.   1,6393 16.802

*Buque de baja provisional.

**Buque de baja definitiva.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo.

Código buque Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
21766 ENRIC MANUEL**. 1,6393 DESGUACE/NUEVA CONSTRUCCIÓN.

**Buque de baja definitiva.»

Segundo.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de marzo de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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