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Documento BOE-A-2026-8352

Resolución de 9 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 10 de enero de 2026, por la que se distribuye la cuota de España 2026 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2026, páginas 53576 a 53578 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-8352

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 10 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2026 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión, que en el caso del besugo y los alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.

Asimismo, se establecieron topes de captura diarios y semanales para los tres stocks, que podrán ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.

Una vez se ha producido el cierre del ejercicio 2025, se ha revisado el reparto por unidades de gestión en base a los datos de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas.

Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 10 de enero de 2026 tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al periodo 2022, 2023, 2024 y 2025.

Se subsana, además, la referencia a la flexibilidad interanual de los alfonsinos (ALF/3X14-) de la campaña anterior que se incorporará, si procede, a través de la web Gestcuotas.

Sobre la base de lo anterior,

Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado primero de la Resolución de 10 de enero de 2026, quedando como sigue:

«Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas iniciales de España de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3% de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años (2022, 2023, 2024 y 2025) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

Cuota inicial en kg a repartir en 2026

Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable Negro (BSF/8910-)
85.000 40.000 3.000

En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.

Una vez se ha producido el cierre del ejercicio 2025, se ha revisado el porcentaje de reparto que le corresponde a cada unidad de gestión en base a los datos de cierre de consumo de 2022, 2023, 2024 y 2025 y se incorporarán, si procede, los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock a través de la web Gestcuotas.

Al igual que en 2025, dada la situación del stock, y por declaración de varios Estados Miembros entre los que se incluye España, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.»

Segundo.

Modificar el anexo II de la de la Resolución de 10 de enero de 2026, donde se describen las cantidades iniciales de cada trimestre de 2026 de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-), una vez deducido el 3% de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, que queda como sigue:

«ANEXO II

Unidad 2

(resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente)

Besugo

(SBR/678-)

(kg)

Alfonsinos

(ALF/3X14-)

(kg)

Sable Negro (BSF/8910-)

(kg)

Primer trimestre 2026. 8.976,24 7.289,44 669,99
Segundo trimestre 2026. 8.976,24 7.289,44 669,99
Tercer trimestre 2026. 8.976,24 7.289,44 669,99
Cuarto trimestre 2026. 8.976,24 7.289,44 669,99»
Tercero.

El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
 

Besugo

(SBR/678-)1

(kg)

Alfonsinos

(ALF/3X14-)

(kg)

Sable Negro

(BSF/8910-)

(kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero nacional). 46.545,06 9.642,25 230,04
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 35.904,94 29.157,75 2.679,96
1 Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C.

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