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Documento BOE-A-2026-8353

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2026, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2026, páginas 53579 a 53583 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-8353

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, establece la posibilidad de aplicar el conocido como mecanismo de flexibilidad interespecies por el que se permite que determinadas capturas de poblaciones de especies ajenas al objetivo («stocks elegibles») puedan imputarse a las cuotas de las especies objetivo («especies principales»), siempre que dichas especies estén dentro de los límites biológicos seguros.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, señala en el anexo I los stocks elegibles que son objeto de este mecanismo de flexibilidad interespecies. En base a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, son aquellos para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible.

Se entiende como especies principales aquellas contra las que se puede computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles.

En el ámbito nacional, el artículo 30 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera considera el mecanismo de flexibilidad interespecies como un mecanismo de flexibilidad en la gestión de las posibilidades de pesca. Este mecanismo se desarrolla concretamente en el artículo 5 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de las artes. Este artículo establece las medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies e indica que, anualmente, la Secretaría General de Pesca publicará una resolución que contenga la lista de stocks elegibles y especies principales que pueden ser objeto de este mecanismo de flexibilidad.

Con carácter general, las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles se computarán preferentemente contra especies principales que compartan la misma zona de distribución que el stock elegible correspondiente, de acuerdo con la delimitación de zona establecida en el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026.

Con objeto de limitar el uso del mecanismo de la flexibilidad interespecies, procede establecer límites máximos en peso vivo a las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles del anexo IA. Estos límites se determinan a partir del análisis de las campañas recientes en las que se ha aplicado el mecanismo y se diferencia entre stocks de Caladero Nacional y de la flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya. Dichos límites se calcularán sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo, considerando únicamente las capturas del stock elegible que superen el 100% de la cuota adaptada disponible para el buque o grupo de buques en el momento del desembarque.

A la vista de todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar el anexo I, con el listado de los stocks elegibles para los que aplica en 2026 el mecanismo de flexibilidad interespecies y que se describen en el apartado A (stocks de interés para la flota española a los que aplica el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026) y con el listado de las especies principales a las que se aplica el mecanismo, descritas en el apartado B, frente a cuyas cuotas podrán computarse las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles.

En el anexo IB se incluye el stock de la bacaladilla norte WHB/1X14- y de jurel oeste JAX/2A-14 condicionado a la gestión que se haya podido hacer en base al artículo 11 y 12, respectivamente, de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Segundo.

El mecanismo de flexibilidad interespecies debe aplicarse conforme a lo recogido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, y debe utilizarse únicamente como último recurso para cubrir las capturas no intencionales o no deseadas que excedan las cuotas fijadas para la población de que se trate o para las que no se disponga de cuota asignada.

En primer lugar, se deberá optar por computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles contra las cuotas adaptadas de las especies principales, que cada buque o grupo de buques tenga repartidas individualmente en ese momento, hasta un máximo del 9 %. En caso de que haya varios stocks elegibles para una sola especie principal, la suma de las capturas no deseadas y accidentales que se soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9 % de la cuota adaptada disponible de la especie principal. La cantidad de especies principales disponibles deberá revisarse y ajustarse a las cuotas disponibles de las especies principales cuando éstas se modifiquen para que no se supere nunca ese 9 %.

Este uso del mecanismo de flexibilidad interespecies podrá realizarse de forma individual o conjunta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, los armadores de buques con posibilidades de pesca repartidas individualmente podrán aplicar la flexibilidad interespecies de forma conjunta. En caso de optar por este tipo de gestión conjunta, deberán comunicar previamente su intención a la Dirección General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es).

Tercero.

Una vez consumida la cuota adaptada disponible de las especies principales repartidas individualmente, las capturas no deseadas e inevitables de los stocks elegibles podrán computarse contra hasta el 9 % de las especies principales no repartidas, recogidas en el segundo cuadro del anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es).

La Dirección General de Pesca Sostenible valorará dichas solicitudes y contemplará esta posibilidad cuando se constate que el uso de las cuotas de los stocks elegibles repartidos está razonablemente optimizados a nivel nacional. Se comunicará su disponibilidad y la cantidad a utilizar, tras evaluar las transmisiones temporales o intercambios de cuota de las especies principales que hayan realizado los buques o grupos de buques con cuota disponible.

Cuarto.

A efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá que una captura es no deseada e inevitable, y por tanto susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y cuando el volumen de dicha captura, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo, sea inferior a los siguientes porcentajes:

– Caladero Nacional: 7 % para los stocks elegibles.

– Flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya:

● 30 % para los stocks ANF/07 y ANF/8ABDE.

● 25 % para los stocks HAD/6B1214 y HAD/5BC6A.

● 10 % para el resto de los stocks elegibles.

En el total de capturas desembarcadas se considerarán únicamente aquellas correspondientes al stock elegible que superen el 100 % de la cuota adaptada disponible para el buque o grupo de buques en el momento del desembarque. En casos debidamente justificados, en los que las capturas no deseadas y accidentales de stocks elegibles no repartidos, se realicen únicamente durante parte de la marea, el cálculo de este porcentaje podrá realizarse de manera proporcional.

Estos porcentajes podrán revisarse y modificarse a lo largo del año en función de la evolución de la actividad pesquera o de lo que establezca la normativa de la Unión Europea.

Quinto.

Los armadores de buques con posibilidades de pesca repartidas de individualmente deberán comunicar las especies principales cuya cuota vaya a utilizarse para cubrir las cantidades capturadas de los stocks elegibles sin cuota asignada, de la siguiente forma:

Una vez desembarcadas todas las capturas correspondientes a una misma marea, deberán indicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es) las cantidades de los stocks elegibles de dichas mareas para los que solicitan la aplicación del mecanismo, así como la elección de las especies principales. En el asunto del correo electrónico se indicará «Comunicación flexibilidad interespecies 2026» y se adjuntará un archivo Excel según el siguiente formato:

Código buque Nombre buque Stock elegible Especie principal Cantidad Identificador de la marea (ID DEA)
Registro General de Flota Operativa.   Según Reglamento. Según Reglamento. En kg y hasta un máximo del 9 %.  

Tras la comprobación de las cantidades solicitadas y la posibilidad de aplicar este mecanismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará al armador la viabilidad de la solicitud.

La autorización definitiva de dicha solicitud no se realizará hasta el cierre del ejercicio de la campaña 2026, de tal forma que, si el buque o grupo de buques recibe cuota adicional de los stocks elegibles para los que ha solicitado el mecanismo de flexibilidad interespecies a lo largo del ejercicio, dicha cuota adicional se utilizará prioritariamente para cubrir, parte o la totalidad, de esas capturas. En consecuencia, las solicitudes previamente comunicadas para aplicar la flexibilidad interespecies quedarán sin efecto, total o parcialmente, y los armadores serán informados oportunamente a través de correo electrónico de las cantidades pendientes de autorización por el mecanismo de flexibilidad interespecies y de las cantidades disponibles de las especies principales.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2026, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

A. Stocks elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su modalidad según el anexo IB

Especie Zona Stock
Bacaladilla. 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 WHB/1X14
Eglefino. 5b y 6a HAD/5BC6A
6b, 12 y 14 HAD/6B1214
Gallo. 8abde LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14 LEZ/56-14
7 LEZ/07
Jurel. 9 JAX/09
Lenguado. 7fg SOL/7FG
Maruca azul. 5b, 6 y 7 BLI/5B67-
Merluza. 8abde HKE/8ABDE
5b, 6, 7, 12, 14 HKE/571214
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 HKE/8C3411
Rape. 8abde ANF/8ABDE
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1 ANF/8C3411
7 ANF/07

B. Especies principales por modalidad de pesca, de las que hasta un 9 % de las cuotas adaptadas disponibles podrán ser computadas por una o varios stocks del anexo IA

– Primer cuadro. En el caso de que la cuota esté repartida de manera individual por buque, será este el que calcule la cantidad de especie principal que le corresponda en base a su cuota adaptada disponible. Las especies principales distribuidas por modalidad son:

Arte Especies principales
Arrastre. Merluza, rape, gallo, cigala, bacaladilla y jurel.
Palangre de fondo. Merluza.
Enmalles. Merluza y rape.
Cerco. Anchoa, y jurel.
Otros artes. Merluza.

– Segundo cuadro. Por otro lado, para las cuotas que no se repartan de manera individual, las especies por modalidad son las siguientes: 

Arte/Caladero Especie
Todas las artes. Bacaladilla.
Enmalles (rasco)/CNW. Rape.
Todas las artes/Golfo de Cádiz.
Arrastre/Golfo de Cádiz. Jurel.
Cerco/Golfo de Cádiz.
Todas las artes/Golfo de Cádiz. Gallo.

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