Advertidos errores en la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, publicada en el BOE núm. 60, de 9 de marzo, y al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En el párrafo 1:
Donde dice: «acuerdo del Consejo de Gobierno de esta universidad del 27 de marzo de 2025», debe decir: «acuerdo del Consejo de Gobierno de esta universidad del 16 de diciembre de 2025».
En el apartado 2.2.b):
Donde dice: «Contar con el certificado de acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o bien estar habilitado/a para el Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio», debe decir: «Contar con el certificado de acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o bien estar habilitado/a para el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio».
Se anula el apartado 2.2.c).
En el apartado 3.2:
Donde dice:
«a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o equivalente en vigor. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los apartados c y d del punto 1 del artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, de ser el caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la UDC.
b) Copia del certificado de acreditación o de habilitación para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad.
c) Justificante de pago en la cuenta corriente IBAN ES76 0049 5030 1525 1601 1262, concursos-oposiciones; Banco Santander SA, de la cantidad de 44,17 euros por cada plaza a que se concurse, dentro del plazo de presentación de solicitudes y haciendo constar como concepto la referencia del número de la plaza a la que se opta.
En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma».
Debe decir:
«a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o equivalente en vigor. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los apartados c y d del punto 1 del artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, de ser el caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la UDC.
b) Copia del anverso y reverso del título académico de doctor/a.
c) Copia del certificado de acreditación o de habilitación para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.
d) Justificante de pago en la cuenta corriente IBAN ES76 0049 5030 1525 1601 1262, titular: Universidade da Coruña, concursos-oposiciones; Banco Santander SA, de la cantidad de 44,17 euros por cada plaza a que se concurse, dentro del plazo de presentación de solicitudes y haciendo constar como concepto la referencia del número de la plaza a la que se opta.
En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma.
La discapacidad de grado igual o superior al 33 % deberá acreditarse».
En el apartado 5.2:
Donde dice:
«5.2.1 El concurso consistirá en la valoración de los méritos y el historial académico, docente, investigador, incluyendo el de transferencia e intercambio do conocimiento, de gestión y, si es el caso, sanitario-asistencial de cada persona candidata.
5.2.2 Una vez publicados los criterios de valoración, la presidencia de la comisión realizará la convocatoria para el acto de presentación, con una antelación mínima de siete días hábiles, que incluirá el lugar, la fecha y la hora de presentación. A estos efectos la presidencia de la comisión enviará esta convocatoria al Servicio de PDI con antelación suficiente para su publicación en el TEO.
En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán a la presidencia de la comisión el currículum y la documentación acreditativa de los méritos en soporte electrónico (ver indicaciones en anexo IV). De no actuar presencialmente la persona que ocupe la presidencia, se la entregará a quien ocupe la secretaría o a quien desempeñe las funciones de custodia de la documentación.
La comisión redactará el acta de valoración».
Debe decir:
«5.2.1 Una vez publicados los criterios de valoración, la presidencia de la comisión realizará la convocatoria para el acto de presentación, con una antelación mínima de siete días hábiles, que incluirá el lugar, la fecha y la hora de presentación. A estos efectos la presidencia de la comisión enviará esta convocatoria al Servicio de PDI con antelación suficiente para su publicación en el TEO.
En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán a la presidencia de la comisión el currículum y la documentación acreditativa de los méritos en soporte electrónico (ver indicaciones en anexo IV). De no actuar presencialmente la persona que ocupe la presidencia, se la entregará a quien ocupe la secretaría o a quien desempeñe las funciones de custodia de la documentación.
5.2.2 El concurso constará de dos pruebas, ambas de carácter público y eliminatorio:
a) La primera prueba consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos y el historial académico, docente, investigador, incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento, de gestión y, si es el caso, sanitario-asistencial de cada persona candidata. La exposición no podrá exceder de los sesenta minutos, e irá seguida de un debate con la comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Tras finalizar la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados. Para superar la primera prueba será necesario obtener, como mínimo, tres votos favorables.
El acta de votación se publicará en el TEO junto con la convocatoria para la segunda prueba, que incluirá la fecha, la hora y el lugar de entrega en formato electrónico de los proyectos docente e investigador; así como, la fecha, la hora y el lugar de inicio de la realización de las pruebas junto con el orden de intervención de las personas aspirantes.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral del proyecto docente y del proyecto investigador durante un tempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la comisión debatirá con cada una de las personas aspirantes sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas. Tras finalizar la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
El proyecto docente, que deberá corresponder a una materia obligatoria o de formación básica del área de conocimiento a que se adscriba la plaza, tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (incluidos espacios) y se deberá referir, por lo menos, a los siguientes aspectos: datos descriptivos de la materia, sentido de la materia en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación.
El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (incluidos espacios). Tendrá que ser un proyecto original y se deberá referir, por lo menos, a los siguientes aspectos: descripción de la propuesta científica; antecedentes, estado actual y justificación (incluyendo bibliografía esencial); objetivos generales y específicos; metodología e impacto científico-técnico esperado.
c) Cuando exista una única persona aspirante y tenga la condición de titular de universidad, profesor/a contratado/a doctor/a o permanente laboral, la comisión, después de analizar la documentación presentada, podrá eximirla de realizar las pruebas, si considera por unanimidad que resulta suficiente para superar el concurso de selección.
La comisión redactará el acta de la segunda prueba que se publicará en el TEO».
En el anexo I, en el concurso 26/001 en la comisión titular:
Donde dice: «Vocal 1.º: García Monge, Alfonso, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valladolid», debe decir: «Vocal 1.º: García Monge, Alfonso Jorge, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valladolid».
Donde dice: «Vocal 2.º: García Monge, Alfonso Jorge, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Murcia», debe decir: «Vocal 2.º: López Gómez, Manuel, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Murcia».
En el concurso 26/002 en la comisión titular:
Donde dice: «Vocal 2.º: Núñez Giménez, Carmen, Catedráticao de Universidad, Universidad de Valladolid», debe decir: «Vocal 2.º: Núñez Jiménez, Carmen, Catedrática de Universidad, Universidad de Valladolid».
En el concurso 26/003 en la comisión titular:
Donde dice: «Presidente: Creus Andrade, Juan José,, Universidad de A Coruña», debe decir: «Presidente: Creus Andrade, Juan José, Profesor Titular de Universidad, Universidad de A Coruña».
Donde dice: «Secretaria: Domingo Calabuig, Débora,, Universidad Politécnica de Valencia», debe decir: «Secretaria: Domingo Calabuig, Débora, Profesora Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Valencia».
En el concurso 26/003 en la comisión suplente:
Donde dice: «Presidente: Sánchez Lampreave, Ricardo,, Universidad Politécnica de Valencia», debe decir: «Presidente: Sánchez Lampreave, Ricardo, Profesor Titular de Universidad, Universidad de A Coruña».
En el anexo IV:
Donde dice:
El currículum, en formato libre, incluirá los datos personales y deberá contener, al menos, la información relativa a los siguientes méritos:
1. Experiencia docente.
1.1 Docencia universitaria en titulaciones oficiales.
1.2 Calidad docente.
1.2.1 Evaluación en el programa Docentia.
1.2.2 Elaboración de manuales y libros de texto con finalidad docente universitaria.
1.2.3 Participación en proyectos y grupos de innovación docente.
1.2.4 Estancias docentes.
1.2.5 Movilidad docente.
1.2.6 Premios y reconocimientos docentes.
1.2.7 Formación docente impartida.
1.2.8 Formación docente recibida.
1.3 Otros méritos.
2. Experiencia investigadora y de transferencia.
2.1 Publicaciones científicas.
2.2 Comunicaciones en reuniones científicas.
2.3 Becas y contratos pre y postdoctorales.
2.4 Estancias pre y postdoctorales.
2.5 Dirección de tesis de doctorado.
2.6 Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.
2.7 Acciones de transferencia y divulgación.
2.8 Otros méritos.
3. Experiencia profesional y de gestión.
3.1 Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.
3.2 Dirección y gestión universitaria o científica.
3.2.1 Cargos académicos.
3.2.2 Coordinación de titulaciones.
3.2.3 Dirección de revistas o editoriales científicas.
3.2.4 Participación en agencias de evaluación.
3.3 Otros méritos.
La acreditación de los méritos se realizará de la siguiente manera:
1. Experiencia docente.
1.1 Docencia universitaria en titulaciones oficiales.
Hoja de servicios o contrato de trabajo y certificación de docencia firmada por la autoridad competente.
1.2 Calidad docente.
Certificaciones expedidas por la autoridad académica competente. En el caso de las publicaciones, copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales. En el caso de las comunicaciones, certificación de la participación en el congreso y resumen del trabajo o copia de la publicación en el libro de actas.
2. Experiencia investigadora y de transferencia.
2.1 Publicaciones científicas.
En el caso de los artículos publicados en revistas, DOI y/o enlace permanente al trabajo depositado en repositorios institucionales; en el caso de los libros y capítulos de libro, la copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales.
2.2 Comunicaciones en reuniones científicas.
La certificación de participación en el congreso y el resumen del trabajo o la copia de la publicación en el volumen de actas.
2.3 Becas y contratos pre y postdoctorales.
Copia del contrato o de la credencial de concesión de la beca y certificación emitida por la autoridad competente en que conste el período efectivo de vinculación contractual o de ser beneficiario/a de la beca.
2.4 Estancias pre y postdoctorales.
El permiso de la institución de origen, invitación del centro de destino y certificación de la realización de la estancia.
2.5 Dirección de tesis de doctorado.
Certificación expedida por la autoridad académica competente.
2.6 Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.
Certificación expedida por la autoridad académica competente en la que conste el nombre del proyecto, convenio o contrato, la entidad financiadora, la financiación recibida y el tipo de participación de la persona candidata.
2.7 Acciones de transferencia y divulgación.
Certificaciones emitidas por los organismos correspondientes.
3. Experiencia profesional y de gestión.
3.1 Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.
El informe de vida laboral, los contratos y la certificación de la actividad profesional realizada que incluya los puestos y las funciones desempeñadas. Para las prácticas externas, la certificación expedida por la Universidad.
3.2 Dirección y gestión universitaria o científica.
Certificación expedida por la autoridad competente».
Debe decir:
El currículum, en formato libre, incluirá los datos personales y deberá contener, al menos, la información relativa a los siguientes méritos:
1. Formación académica.
2. Experiencia docente.
2.1 Docencia universitaria en titulaciones oficiales.
2.2 Calidad docente.
2.2.1 Evaluación en el programa Docentia.
2.2.2 Elaboración de manuales y libros de texto con finalidad docente universitaria.
2.2.3 Participación en proyectos y grupos de innovación docente.
2.2.4 Estancias docentes.
2.2.5 Movilidad docente.
2.2.6 Premios y reconocimientos docentes.
2.2.7 Formación docente impartida.
2.2.8 Formación docente recibida.
2.3 Otros méritos.
3. Experiencia investigadora y de transferencia.
3.1 Publicaciones científicas.
3.2 Comunicaciones en reuniones científicas.
3.3 Becas y contratos pre y postdoctorales.
3.4 Estancias pre y postdoctorales.
3.5 Dirección de tesis de doctorado.
3.6 Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.
3.7 Acciones de transferencia y divulgación.
3.8 Otros méritos.
4. Experiencia profesional y de gestión.
4.1 Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.
4.2 Dirección y gestión universitaria o científica.
4.2.1 Cargos académicos.
4.2.2 Coordinación de titulaciones.
4.2.3 Dirección de revistas o editoriales científicas.
4.2.4 Participación en agencias de evaluación.
4.3 Otros méritos.
La acreditación de los méritos se realizará de la siguiente manera:
1. Formación académica.
Certificaciones académicas oficiales expedidas por las autoridades competentes.
2. Experiencia docente.
2.1 Docencia universitaria en titulaciones oficiales.
Hoja de servicios o contrato de trabajo y certificación de docencia firmada por la autoridad competente.
2.2 Calidad docente.
Certificaciones expedidas por la autoridad académica competente. En el caso de las publicaciones, copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales. En el caso de las comunicaciones, certificación de la participación en el congreso y resumen del trabajo o copia de la publicación en el libro de actas.
3. Experiencia investigadora y de transferencia.
3.1 Publicaciones científicas.
En el caso de los artículos publicados en revistas, DOI y/o enlace permanente al trabajo depositado en repositorios institucionales; en el caso de los libros y capítulos de libros, la copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales.
3.2 Comunicaciones en reuniones científicas.
La certificación de participación en el congreso y el resumen del trabajo o la copia de la publicación en el volumen de actas.
3.3 Becas y contratos pre y postdoctorales.
Copia del contrato o de la credencial de concesión de la beca y certificación emitida por la autoridad competente en que conste el período efectivo de vinculación contractual o de ser beneficiario/a de la beca.
3.4 Estancias pre y postdoctorales.
Permiso de la institución de origen, invitación del centro de destino y certificación de la realización de la estancia.
3.5 Dirección de tesis de doctorado.
Certificación expedida por la autoridad académica competente.
3.6 Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.
Certificación expedida por la autoridad académica competente en la que conste el nombre del proyecto, convenio o contrato, la entidad financiadora, la financiación recibida y el tipo de participación de la persona candidata.
3.7 Acciones de transferencia y divulgación.
Certificaciones emitidas por los organismos correspondientes.
4. Experiencia profesional y de gestión.
4.1 Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.
El informe de vida laboral, los contratos y la certificación de la actividad profesional realizada, que incluya los puestos y las funciones desempeñadas. Para las prácticas externas, la certificación expedida por la universidad.
4.2 Dirección y gestión universitaria o científica.
Certificación expedida por la autoridad competente».
Esta corrección de errores abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, tal como establece el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A Coruña, 30 de marzo de 2026.–El Rector, P. D. (Resolución de 10 de julio de 2024), la Vicerrectora de Profesorado, María Teresa López Fernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid