El Director General de Artes Escénicas y Música y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito, con fecha de 17 de marzo de 2026, un convenio relativo a la participación española en las ferias internacionales Classical Next, Jazzahead, Bime, Lamc, Womex y Mundial Montreal en sus ediciones de 2026.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
Don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música (en adelante, DGAEM) del Ministerio de Cultura (plaza del Rey 1, con NIF S2800239B); actuando en nombre y representación del citado órgano en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1144/2025 de 9 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 296 de 10 de diciembre de 2025), y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 5.bis del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo añadido por el Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 273 de 13 de noviembre de 2025), y por el apartado cuarto de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» núm. 312, de 27 de diciembre de 2025).
Doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con domicilio en el paseo de la Castellana núm. 278 de Madrid (CP 28046), y provista de NIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
La DGAEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
EXPONEN
I. Que la DGAEM, es un órgano del Ministerio de Cultura encargado del diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de atraer y promover las inversiones extranjeras en España.
III. Que ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
IV. Que, ambas Partes van a colaborar este año en un conjunto de actividades de promoción de la industria y la cultura musical española como el ICEX venía colaborando desde hace varios años con el INAEM para los mismos fines.
V. Que, ambas Partes tienen como objetivo la promoción de la internacionalización de la música española, que vienen realizando a través de la marca registrada «Sounds from Spain», creada específicamente para la realización de acciones de apoyo a la internacionalización de la industria musical española. La citada marca es propiedad de ICEX y ha sido promovida por instituciones públicas y privadas, entre las que se encuentra la DGAEM tras asumir determinadas competencias que tenía el INAEM.
VI. Que, entre las actividades de promoción de la industria española en el exterior realizadas bajo la marca «Sounds from Spain» está la de apoyar la participación de la industria española en las ferias internacionales más relevantes del sector de la música, entre ellas las siguientes:
a. Feria Classical:NEXT. Presencial.
b. Feria Jazzahead. Presencial.
c. Feria Bime Bogotá. Presencial.
d. Feria Lamc (Latin Alternative Music Conference). Presencial.
e. Feria Womex (World Music Expo). Presencial.
f. Feria Mundial Montreal. Presencial.
VII. Que ambas instituciones están interesadas en participar conjuntamente en estas ferias para garantizar la presencia de empresas españolas, aunando y coordinando esfuerzos técnicos y económicos para tal fin. Para ello, las Partes, aprovechando la concurrencia en las referidas ferias de sujetos participantes de común interés para ambas, actuarán en relación con los mismos, cada una en su ámbito, con la finalidad de desplegar sinergias que redunden en beneficio de todos los implicados en particular, y de la economía española en general. En este sentido, la DGAEM centrará su actividad principal en las bandas de música españolas, e ICEX, por su parte, lo hará en las empresas españolas del sector que acudan a las referidas ferias.
VIII. Ambas entidades declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respecto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social.
Por todo lo expuesto, y reconociéndose las Partes la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio) para la participación de la industria española de la música en las ferias internacionales Classical Next, Jazzahead, Bime Bogotá, Lamc, Womex y Mundial Montreal, en sus ediciones de 2026, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización de la participación de empresas españolas del sector de la música (incluidas bandas de música españolas) en las siguientes ferias a celebrar durante el año 2026:
a. Feria Classical:Next en Budapest (Hungría).
b. Feria Jazzahead en Bremen (Alemania).
c. Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia).
d. Feria Lamc (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York (EE UU).
e. Feria Womex (Worldwide Music Expo), en Las Palmas de Gran Canaria (España).
f. Feria Mundial Montreal en Montreal (Canadá).
Para la realización del objeto del convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones:
– Programación, coordinación y organización del ciclo completo de cada una de las actividades de acuerdo con su específico interés cultural o institucional.
Por su parte, la DGAEM asume individualmente las siguientes actividades:
– Difusión de las actividades en medios propios.
– Invitación y selección de las bandas de música.
– Contacto y atención a las bandas participantes.
– Promoción cultural de las bandas participantes e interlocución con agentes internacionales para su proyección.
– Potenciación de la imagen país a través de iniciativas de carácter cultural en las actividades previstas.
– Networking con agentes internacionales para futuras programaciones de «Sounds from Spain».
Por su parte, ICEX asume individualmente las siguientes obligaciones:
– Coordinación de la actividad en general.
– Convocatoria de participación a empresas.
– Selección de empresas.
– Participación en la selección de las bandas de música.
– Contratación, conforme a la normativa que le es propia, de espacio y decoración en cada una de las ferias, en su caso, para las empresas y bandas participantes.
– Promoción de las empresas españolas participantes.
– Elaboración de una memoria sobre la participación de la plataforma «Sounds from Spain» en las ferias objeto del presente convenio. La referida memoria habrá de ser aprobada en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
El presupuesto total máximo establecido para las seis actividades objeto de este convenio es de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000 €), cuya financiación se distribuirá entre las Partes de la siguiente forma:
– ICEX aportará un importe total máximo de hasta ciento cincuenta y siete mil quinientos euros (157.500 €).
– La DGAEM aportará un importe total máximo de hasta ciento diecisiete mil quinientos euros (117.500 €), que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.227.06 programa 144A del ejercicio 2026, que cuenta con crédito adecuado y suficiente, abonando dicha cantidad a ICEX, entidad encargada de la producción ejecutiva y, consecuentemente, del pago directo a proveedores, según la distribución por ferias y condiciones que a continuación se expone.
El presupuesto total máximo indicado se distribuirá por feria y por cada una de las Partes de conformidad con el siguiente esquema de importes máximos:
a. Feria Classical: Next, presencial, en Budapest (Hungría).
| ICEX. | Siete mil quinientos euros (7.500 €). |
| DGAEM. | Siete mil quinientos euros (7.500 €). |
| Total. | Quince mil euros (15.000 €). |
b. Feria Jazzahead, presencial, en Bremen (Alemania).
| ICEX | Diez mil euros (10.000 €) |
| DGAEM | Diez mil euros (10.000 €) |
| Total | Veinte mil euros (20.000 €) |
c. Feria Bime Bogotá, presencial, en Bogotá (Colombia):
| ICEX | Cuarenta y dos mil euros (42.000 €) |
| DGAEM | Veinte mil euros (20.000 €) |
| Total | Sesenta y dos mil euros (62.000 €) |
d. Feria Lamc (Latin Alternative Music Conference), presencial, con sede en Nueva York (EE. UU.):
| ICEX | Treinta y tres mil euros (33.000 €) |
| DGAEM | Veintidós mil euros (22.000 €) |
| Total | Cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) |
e. Feria Womex, presencial (World Music Expo), con sede en Las Palmas de Gran Canaria (España):
| ICEX | Cuarenta mil euros (40.000 €) |
| DGAEM | Treinta y tres mil euros (33.000 €) |
| Total | Setenta y tres mil euros (73.000 €) |
f. Feria Mundial Montreal, presencial, en Montreal (Canadá):
| ICEX | Veinticinco mil euros (25.000 €) |
| DGAEM | Veinticinco mil euros (25.000 €) |
| Total | Cincuenta mil euros (50.000 €) |
Las aportaciones de la DGAEM e ICEX expresadas en el presente documento tienen la consideración de cuantías máximas a aportar. En el caso de que se produzcan cambios en la configuración de las ferias (virtual/presencial) con respecto a las modalidades antes indicadas, las Partes valorarán su participación en las mismas.
Asimismo, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las cantidades destinadas a cada feria, autorizando el traspaso de dinero de una a otra, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
ICEX será quien realice la contratación de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del convenio, realizando posteriormente la DGAEM su aportación de la cuantía comprometida mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente a indicar por ICEX dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión de cada uno de los citados eventos. La transferencia se realizará toda vez que las Partes hayan firmado el correspondiente certificado de conformidad.
Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de la participación en los eventos de las empresas españolas serán destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).
Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española en las ferias aparecerán los logotipos de las instituciones participantes junto con el logotipo y lema «Sounds from Spain», conforme a las instrucciones de uso que cada una de las Partes indique.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
ICEX y el Ministerio de Cultura son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada:
– Por parte de ICEX:
● La persona titular del Departamento de Industrias Culturales y Servicios Educativos; y
● La persona responsable del sector de la música.
– Por parte de la DGAEM:
● La persona titular de la Subdirección General de Música; y
● La persona que ostente el cargo de la subdirección adjunta de Música.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en otras personas miembros de la propia comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular de la DGAEM, o de la persona titular de la Dirección de Industrias Creativas de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a la persona titular del Departamento de Industrias Culturales y Servicios Educativos de ICEX ocupar el puesto de Presidencia, y a la persona titular de la Subdirección General de Música de la DGAEM ocupar el puesto de Secretaría. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP).
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Igualmente, la Comisión de Seguimiento contará entre sus fines con el de velar por el buen fin de la organización de la participación de España en las ferias previstas en el presente convenio, así como resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en la ejecución y desarrollo del objeto del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP).
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. No obstante, lo anterior, si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones, y quedará por tanto resuelto el convenio por acuerdo unánime de las Partes, en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Este convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.
Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverán por diálogo directo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. En caso de existir intereses contrapuestos y no poder resolverse las discrepancias de forma amistosa, se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 97 y 98 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre (BOE núm. 250, de 16 de octubre de 2024).
Las Partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, en el caso de ICEX, por sus instrucciones internas de contratación que se encuentran sometidas a dicha ley.
El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2026. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. El cumplimiento de tal previsión corresponderá a la DGAEM.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– DGAEM: dpd@cultura.gob.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Y para que conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, a un solo efecto, en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante que consta en sus firmas electrónicas.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid