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Documento BOE-A-2026-8672

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y el Instituto de las Mujeres, O.A., para la colaboración en la supervisión de sistemas de IA, la protección de los derechos fundamentales, la alfabetización y el desarrollo de laboratorios de ideas en materia de Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026, páginas 55490 a 55500 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-8672

TEXTO ORIGINAL

La presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la directora del Instituto de las Mujeres, O. A., han suscrito, con fecha de 4 de marzo de 2026, un convenio para la colaboración en la supervisión de sistemas de IA, la protección de los derechos fundamentales, la alfabetización y el desarrollo de laboratorios de ideas en materia de Inteligencia Artificial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) y el Instituto de las Mujeres, O.A. para la colaboración en la supervisión de sistemas de IA, la protección de los derechos fundamentales, la alfabetización y el desarrollo de laboratorios de ideas en materia de Inteligencia Artificial

REUNIDAS

De una parte, doña María González Veracruz, Presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, AESIA) y Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, nombrada por Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre BOE núm. 232, de 25 de septiembre), actuando en representación de AESIA conforme a lo establecido en el artículo 13.a) del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Y de otra, doña Cristina Hernández Martín, Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., nombrada por Real Decreto 751/2024, de 23 de julio, por el que se nombra a doña Cristina Hernández Martín (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), actuando en representación del Instituto de las Mujeres, O.A., conforme a lo establecido en el artículo cuarto de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que mediante la disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se autorizó la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, AESIA). Concretamente, se autoriza al Gobierno a impulsar una Ley para la creación de la Agencia configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa que actuará con plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial, llevando a cabo medidas destinadas a la minimización de riesgos significativos sobre la seguridad y salud de las personas, así como sobre sus derechos fundamentales, que puedan derivarse del uso de sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante, IA). Estas medidas incluirán actuaciones propias, actuaciones en coordinación con otras autoridades competentes, cuando sea aplicable, y actuaciones de apoyo a entidades privadas.

Por su parte, la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, estableció la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», entre cuyos fines se encuentra supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan IA y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad y los derechos fundamentales y la colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales de supervisión de inteligencia artificial.

El Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, establece que la actuación de la Agencia responderá, entre otros, a los siguientes fines:

– La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.

– La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.

– La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.

Estableciendo el artículo 10.1 entre sus competencias, el apoyo al «desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial con perspectiva de género, incorporando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución y promoviendo la realización de evaluaciones de impacto capaces de identificar posibles sesgos discriminatorios por cualquiera de los motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico. Todo ello con el objetivo de eliminar los sesgos discriminatorios de cualquier tipo y, en particular, los sesgos de género y los de índole étnico-racial», así como la «instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial.»

Segundo.

El Instituto de las Mujeres, O.A. fue creado como Organismo Autónomo por Ley 16/1983, de 24 de octubre. Es el organismo competente a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Asimismo, es el organismo que asume las competencias de fomento de la igualdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEEE del Consejo.

El Instituto de las Mujeres, O.A., es una de las autoridades u organismos públicos nacionales encargados de supervisar o hacer respetar las obligaciones contempladas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, en concreto el derecho a la no discriminación por razón de sexo, con respecto al uso de sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial), de conformidad con lo dispuesto en su artículo 77. En este sentido, se comunicó a la Comisión Europea su incorporación a la lista a disposición del público prevista en el artículo 77.2 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

De este modo, como autoridad de protección de los derechos fundamentales, el Instituto de las Mujeres, O.A., ostenta las facultades que le corresponden en el ejercicio de su mandato de protección de los derechos fundamentales, así como las previstas en el artículo 77 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

Tercero.

Que la conveniencia de arbitrar un marco de colaboración entre AESIA y el Instituto de las Mujeres, O.A., se asienta en el interés común de ambas partes de:

1. Garantizar que la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial no implique menoscabo de los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres.

2. Velar porque los algoritmos involucrados en los sistemas de inteligencia artificial, incluidos aquellos dirigidos a toma de decisiones que se utilicen en las Administraciones públicas y en el sector privado se rijan por criterios de minimización de sesgos de género, transparencia y rendición de cuentas, evaluando, eliminando o minimizando su potencial impacto discriminatorio.

3. Asegurar la respuesta coordinada de las autoridades de vigilancia del mercado de sistemas de Inteligencia Artificial con las correspondientes a las autoridades y organismos de protección de los derechos fundamentales previstas en el Reglamento de Inteligencia Artificial.

4. Coordinar las acciones de sensibilización y formación en materia de Inteligencia Artificial sobre la base de un enfoque ético, respetuoso con los derechos fundamentales, incluida la Igualdad de mujeres y hombres, responsable y sostenible de esta tecnología, que fomente su entendimiento y genere confianza, como contribución al objetivo general de alfabetización en Inteligencia Artificial previsto en el artículo 4 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

5. Impulsar y coordinar los estudios de diagnóstico, identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial llevadas a cabo por AESIA en el marco de los laboratorios de ideas creados a tal efecto y por el Instituto de las Mujeres, O.A., en el marco de su labor de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y velar por la no discriminación de las mujeres en estos ámbitos con perspectiva interseccional.

Cuarto.

Que las partes entienden necesaria la tramitación de un convenio con vistas a formalizar la colaboración en los ámbitos de interés común. Conviene igualmente prever la necesaria adaptación de la presente colaboración a las necesidades que se vayan detectando, orientándose a mejorar la coordinación de estas actividades entre AESIA y el Instituto de las Mujeres, O.A., tanto en la planificación como en el desarrollo de estas.

Por lo expuesto, AESIA y el Instituto de las Mujeres, O.A., acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio regula la colaboración entre AESIA y el Instituto de las Mujeres, O.A., en la supervisión de sistemas de IA, la protección de los derechos fundamentales, la alfabetización y el desarrollo de laboratorios de ideas en materia de inteligencia artificial.

En concreto, tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:

1. Coordinación y prestación de asistencia técnica mutua para garantizar que la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial no implique menoscabo de los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, ni perpetuación o amplificación de los sesgos de género.

2. Coordinación y prestación de asistencia técnica mutua para asegurar la respuesta coordinada de AESIA en cuanto entidad nacional de supervisión de sistemas de Inteligencia Artificial con las potestades del Instituto de las Mujeres, O.A. en cuanto autoridad u organismo de protección de los derechos fundamentales del artículo 77 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

3. Coordinación y prestación de asistencia técnica mutua para asegurar que las acciones de sensibilización y formación en materia de Inteligencia Artificial adoptan un enfoque ético, responsable, sostenible y confiable de esta tecnología, en especial en lo relativo a la no discriminación y supresión o minimización de sesgos de género; como contribución al objetivo general de alfabetización en Inteligencia Artificial previsto en el artículo 4 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

4. Participación recíproca y prestación de asistencia técnica mutua para fomentar el estudio del diagnóstico, la identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial y no discriminación, llevadas a cabo por las entidades firmantes y promover la inclusión del enfoque de igualdad de género en cuantas actuaciones lleven a cabo ambas entidades.

5. Asesoría y colaboración en la elaboración de materiales de sensibilización, formación o información, que faciliten, que los sistemas de inteligencia artificial, no menoscaben, desde el origen del desarrollo tecnológico, el principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.

Segunda. Obligaciones de las partes en relación con la prestación de asistencia técnica especializada recíproca para la supervisión de sistemas de Inteligencia Artificial y el desarrollo de las potestades de autoridad encargada de la protección de los derechos fundamentales.

Por un lado, la AESIA se compromete a:

a) Prestar asistencia técnica para garantizar que las funciones del Instituto de las Mujeres, O.A., conforme al artículo 77 del Reglamento de Inteligencia Artificial se ejercen de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y las directrices que, a tal efecto, haya adoptado la Comisión Europea y los estándares o especificaciones comunes que, en su caso, se hayan adoptado;

b) Ejercer sus facultades de supervisión o de información y cooperación con la Oficina de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea sobre aquellos sistemas que puedan vulnerar los derechos fundamentales, incluido el principio de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres, previa solicitud motivada del Instituto de las Mujeres, O.A.

c) Alertar al Instituto de las Mujeres, O.A., del conocimiento de cualquier sistema de alto riesgo detectado que pueda provocar un sesgo o una discriminación en la igualdad de trato entre hombres y mujeres y que sea preciso analizar, así como entregarle cualquier documentación creada o conservada que haya sido requerida de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de Inteligencia y de permitirle acceder a ella, en un lenguaje y formato accesibles, cuando el acceso a dicha documentación sea necesario para el cumplimiento efectivo de sus mandatos y dentro de los límites de su competencia.

d) Organizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.3 del Reglamento de IA, pruebas del sistema de IA de alto riesgo a través de medios técnicos en un plazo razonable tras la presentación de la solicitud motivada por el Instituto de las Mujeres, cuando la documentación requerida y entregada anteriormente no baste para determinar si se ha producido un incumplimiento de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales.

e) Informar al Instituto de las Mujeres, O.A., tras la recepción de una notificación relativa a un incidente grave a que se refiere el artículo 3, punto 49, letra c) del Reglamento de Inteligencia Artificial («el incumplimiento de obligaciones en virtud del Derecho de la Unión destinadas a proteger los derechos fundamentales») que tengan incidencia en el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

f) Informar al Instituto de las Mujeres, O.A., cuando tenga motivos suficientes para considerar que un sistema de IA presenta un riesgo tal como se define en el artículo 3, punto 19, del Reglamento (UE) 2019/1020, de Vigilancia del Mercado, y detecte riesgos para el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, dentro del ámbito de las actividades de la AESIA como Autoridad de Vigilancia del Mercado.

g) Formar a su personal en materia de igualdad y sesgos de género y desigualdad relacionados con la inteligencia artificial, así como elaborar guías y herramientas que faciliten la detección de posibles vulneraciones del principio de igualdad en cumplimiento de la normativa aplicable.

h) Incorporar la perspectiva de género en las guías, estudios y estadísticas que pongan a disposición del mercado y de personas o entidades desarrolladoras o usuarias de sistemas de IA.

Por el otro, el Instituto de las Mujeres, O.A., se compromete a:

a) Prestar asesoría y asistencia técnica para que la AESIA, en el ejercicio de sus funciones, garantice el respeto al principio de igualdad de género y evite la posible existencia de sesgos discriminatorios en los sistemas de Inteligencia Artificial introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados en España.

La AESIA podrá solicitar de manera motivada del Instituto de las Mujeres, O.A., la emisión de informes en materia de igualdad de género y no discriminación sobre sistemas sometidos a su supervisión o sobre los que ostente competencias de información y cooperación con la Oficina de IA de la Comisión Europea, siempre que el Instituto de las Mujeres, O.A., cuente con los recursos técnicos necesarios para hacerlo.

b) A comunicar a AESIA cualquier hecho u operación conocido en el desempeño de sus funciones, que pudiera ser relevante para el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia de mercado que AESIA tiene encomendadas. A estos efectos, el Instituto de las Mujeres, O.A., y AESIA podrán elaborar conjuntamente orientaciones o directrices para facilitar la identificación y comunicación de estas operaciones.

c) Colaboración en la elaboración de materiales de sensibilización, formación o información, incluidas guías y códigos éticos que faciliten, por un lado, que los sistemas de inteligencia artificial, en especial los de alto riesgo, no impliquen menoscabo de los principios de igualdad de trato y no discriminación, ni perpetuación o amplificación de los sesgos de género y que faciliten la identificación de posibles vulneraciones a las personas encargadas de la supervisión.

Ni AESIA ni el Instituto de las Mujeres, O.A., asumirán, en virtud del presente convenio, ni las competencias, ni la capacidad para tomar decisiones, que seguirán correspondiendo a cada autoridad conforme al reparto de sus competencias.

Tercera. Coordinación en materia de alfabetización en IA.

Las partes acuerdan coordinar sus actuaciones en materia de alfabetización en IA. La implementación y el desarrollo de acciones de sensibilización y formación en materia de IA por parte de ambas entidades adoptará un enfoque orientado a la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres con perspectiva interseccional, como punto central de la concienciación en el uso ético, responsable y sostenible de la IA.

La acción colaborativa podrá desarrollarse en los siguientes ámbitos:

1. Sensibilización.

Las partes firmantes coordinarán sus acciones de divulgación y concienciación para promover una cultura de IA sostenible y respetuosa, particularmente en lo referente al principio de no discriminación y de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres al objeto de fomentar el entendimiento, buen uso y la confianza en estas tecnologías.

El Instituto de las Mujeres, O.A., podrá participar en aquellas acciones divulgativas previstas en el Plan de Sensibilización y Formación en Inteligencia Artificial de AESIA que tengan relación con las competencias relacionadas con el principio de no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres y cualesquiera otras que se consideren de interés por las partes, y de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca.

De igual forma, la AESIA podrá participar en aquellas acciones divulgativas organizadas por el Instituto de las Mujeres, O.A., para la difusión de materias objeto de su competencia.

La Comisión de Seguimiento del presente convenio determinará cada año el calendario de actividades en las que ambas entidades se comprometen a participar conjuntamente.

2. Formación.

Las partes coordinarán las acciones formativas en los aspectos de interés común como son la IA y el principio de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres.

En este ámbito, ambas partes valorarán la posibilidad de que tanto el personal experto de AESIA, como el personal y las personas expertas que colaboran con el Instituto de las Mujeres, O.A., participen como ponentes en los programas de formación de una y otra entidad en el ámbito de sus competencias, así como la realización de colaboraciones formativas puntuales entre las partes firmantes según las necesidades.

La Comisión de Seguimiento del presente convenio determinará cada año el calendario de actividades en las que ambas entidades se comprometen a participar conjuntamente.

Cuarta. Participación en el desarrollo del laboratorio de ideas en materia de inteligencia artificial.

Las partes acuerdan a través del presente convenio establecer la mutua colaboración en el desarrollo de las actuaciones enmarcadas en las iniciativas dedicadas a la investigación, intercambio de conocimiento, análisis y desarrollo de propuestas en materia de inteligencia artificial, no discriminación e igualdad de género que se implementen dentro de cada organismo.

La participación del Instituto de las Mujeres, O.A., en las iniciativas implementadas por AESIA se enfocará en áreas temáticas que resulten acordes con el interés y las funciones propias de la autoridad y se integrará dentro de la producción del Laboratorio de Ideas. Podrá consistir en la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a. Coliderazgo de grupos de trabajo del laboratorio de ideas en IA para la emisión de documentos políticos estratégicos en los ámbitos relacionados con las funciones específicas del Instituto.

b. Elaboración de estudios e informes específicos que emanen de los resultados de los grupos de trabajo establecidos en el marco de la actividad de las partes firmantes, con creación de equipos para su definición y desarrollo.

c. Realización de acciones de participación ciudadana orientadas al diálogo entre la ciudadanía y la sociedad civil, el ámbito académico y educativo, el tejido empresarial y las Administraciones públicas en los ámbitos de actuación del Instituto y AESIA.

d. Participación en eventos y talleres de discusión y grupos de personas expertas para la reflexión intelectual en materia de inteligencia artificial, así como en la producción y transmisión de la información, el conocimiento y los resultados de los mismos, a través de materiales divulgativos que den difusión a los hallazgos del grupo de trabajo.

Quinta. Intercambio de información.

Las partes se intercambiarán la información que resulte necesaria para el adecuado desarrollo de las actuaciones derivadas del presente convenio. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las partes firmantes, la persona que ostente la Dirección de la AESIA y quién ostente la Dirección del Instituto de las mujeres, O.A., nombrarán a una persona de contacto y a una persona de contacto suplente, a través de las que principalmente se canalizarán las consultas y peticiones de información.

Adicionalmente, la AESIA y el Instituto de las Mujeres, O.A., podrán prestarse cuanta asistencia técnica resulte precisa para el mejor desempeño de sus funciones, así como intercambiar informaciones referidas a aspectos de interés común.

En particular, ambas autoridades podrán formularse consultas técnicas o mantener intercambios de opiniones referidos a las actividades objeto del convenio, entre otras, la interpretación de la normativa aplicable, las técnicas de supervisión y a cuantos aspectos sean de interés mutuo y puedan ser mejor valorados con la aportación del conocimiento y experiencia de la otra autoridad.

Sexta. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no contempla obligaciones económicas recíprocas para las partes. La AESIA y el Instituto de las Mujeres, O.A., llevarán a cabo las actuaciones recogidas en el presente convenio haciendo uso de los recursos propios que dispone cada una de las entidades.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se crea la Comisión de Seguimiento para tratar las cuestiones derivadas de la interpretación y ejecución del convenio, así como cualquier discrepancia surgida entre las partes.

La comisión estará formada por:

– Dos representantes de AESIA, uno de los cuales ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado. Todos ellos serán nombrados por resolución de la persona titular de la Dirección de AESIA.

– Dos representantes del Instituto de las Mujeres, O.A, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado. Todos ellos serán nombrados por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas expertas con voz, pero sin voto a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y, a instancia de las partes, se reúna de manera extraordinaria en las ocasiones que se considere necesario. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Entre las funciones que le corresponden se incluyen:

a) Articular y facilitar la colaboración entre las partes derivada del presente convenio, sin perjuicio de la necesaria cooperación técnica que se entable directamente entre ellas, de acuerdo con la cláusula novena.

b) Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

c) Valorar la oportunidad de la realización de otros tipos de cooperación entre las partes.

d) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

e) Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su preparación, tramitación y ejecución.

f) Garantizar el intercambio de información entre la AESIA y el Instituto de las Mujeres, O.A.

g) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo.

h) Las funciones descritas en relación con la extinción del convenio.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, correspondiendo a la presidencia de la comisión las facultades previstas en el artículo 19 de la citada ley.

Octava. Eficacia del convenio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, iniciándose el periodo de vigencia en este. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Duración.

El convenio estará vigente por un plazo máximo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de dos años conforme al artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido y cualquier modificación, revisión o adaptación necesaria para la mejor realización de su objeto requerirá la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Undécima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a respetar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el desarrollo de la presente colaboración y, en particular, a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier dato o información pertenecientes a la otra parte.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el desarrollo de la colaboración conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula, así como, en el caso de que su actuación se encuentre dentro de lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Inteligencia Artificial, en el artículo 78 del citado reglamento.

Duodécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En particular, son causas de resolución del presente convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta (30) días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva. Así, se deberá formalizar un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o cualquier otra norma sectorial específica derivada del ámbito de actuación en el que se desarrolle lo acordado.

El tratamiento de datos personales de las y los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el RGPD, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, de manera que dichos datos sean tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD, con el objeto de cumplir con la misión realizada en interés público, el ejercicio de poderes públicos y las obligaciones legales impuestas a ambas partes.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Las personas interesadas cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, a través de las siguientes vías:

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable AESIA: El Jefe de la División Jurídica y de Relaciones Institucionales, como Delegado de Protección de Datos de la Agencia, a través del correo dpd@aesia.gob.es.

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Instituto de las Mujeres, O.A.: Delegado/a de Protección de Datos del Instituto de las Mujeres, O.A., a través del correo dpd@igualdad.gob.es o en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=133523).

Las partes informarán a las personas interesadas cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar la referida información. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados y empleadas cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del presente convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.

En todo caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a las personas interesadas cuyos datos sean y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el RGPD que establece, entre otras, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de integridad y confidencialidad, así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de las personas interesadas durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Decimoquinta. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento en fecha indicada en firma electrónica.–La Presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.–La Directora del Instituto de las Mujeres, O. A., Cristina Hernández Martín.

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