El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 10 de marzo de 2026, un convenio para la difusión de un documental sobre la cripta del Valle de Cuelgamuros.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (en adelante denominada SEMD), nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, don Alfonso María Morales Fernández, Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E, actuando como apoderado de la misma, según consta en la escritura pública que fue otorgada el 31 de enero de 2025, ante el Notario de Madrid don Adolfo Pries Picardo, bajo el número 452 de su orden de protocolo, interviene en nombre y representación la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE), que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
II. Que la SEMD tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
IV. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
V. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas y contenidos de interés general.
VI. Que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer, entre otras, necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española e impulsar la sociedad de la información.
VII. Que, con fecha 17 de junio de 2021, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Sociedad Mercantil Estatal de RTVE, suscribieron un convenio marco para establecer los términos de su colaboración en lo referido a la difusión social de la Memoria Democrática, publicado posteriormente mediante Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 2021, prorrogándose hasta el 28 de junio de 2029.
VIII. Que, el Valle de Cuelgamuros se concibió como un memorial para los caídos del bando nacional, al que también se trasladaron miles de republicanos sin el consentimiento de las familias. Se encuentran un total de 33.847 víctimas de la Guerra de España, de las que más de 12.000 están sin identificar.
IX. Que por primera vez un medio de comunicación podrá filmar en su totalidad el proceso de apertura, exhumación e identificación que están teniendo lugar en el Valle de Cuelgamuros, un procedimiento que no sólo es sensible desde el punto de vista humano y familiar, sino que, por su propia naturaleza técnica y jurídica, exige un tratamiento documental y riguroso. Las labores en las criptas y fosas del monumento han sido descritas por los técnicos implicados como «el plan de exhumación más complejo acometido en nuestro país», debido al estado de conservación de los enterramientos, el gran volumen de restos y la necesidad de combinar criterios arqueológicos, antropológicos, forenses y administrativos para garantizar la identificación y la dignidad de las víctimas y de sus familias.
X. Que además, este esfuerzo se inscribe en un marco legal y técnico que lo hace pionero y de interés internacional: Las exhumaciones contemporáneas en España han desarrollado protocolos científicos multidisciplinares (medicina forense, antropología, genética, arqueología) y marcos normativos dedicados a la localización, extracción y restitución de restos a sus familiares, procesos que han servido de referencia para actuaciones similares en otros países que afrontan legados de violencia del siglo XX. La relevancia pública y cultural del Valle –acentuada por la exhumación de Francisco Franco en octubre de 2019 y por la larga tramitación judicial y administrativa que la rodeó– convierte la filmación completa del proceso en un documento de valor histórico y científico: Permite transparencia respecto a la aplicación de protocolos forenses y legales, preserva el testimonio técnico de la identificación y ofrece a las familias y a la sociedad un registro que respete la memoria y la dignidad de las víctimas.
XI. Que la SEMD tiene especial interés en que este proceso sea contado y difundido con rigor, transparencia y sensibilidad, porque representa uno de los mayores esfuerzos institucionales emprendidos en España para recuperar, identificar y restituir la memoria de las víctimas del conflicto y la dictadura. Tras años de trabajo técnico, jurídico y científico, la Secretaría considera que esta tarea –única por su magnitud y su valor simbólico– debe ser conocida tanto por la ciudadanía española como por la comunidad internacional, como ejemplo de un país que afronta su pasado con responsabilidad democrática y vocación de verdad. Hacer visible este esfuerzo no solo honra a las familias que durante décadas han esperado justicia y reconocimiento, sino que refuerza el compromiso del Estado con los derechos humanos, la reparación y la memoria colectiva. En palabras de varios de sus responsables, se trata de una oportunidad para «abrir las criptas y también la historia», con la luz de la ciencia y del derecho.
XII. Que RTVE, en consonancia con el mandato de servicio público que comparten las grandes radiotelevisiones públicas europeas, ha asumido el interés de documentar y difundir esta historia con la profundidad y el respeto que merece.
XIII. Que la grabación del proceso que lleva a cabo la SEMD en Cuelgamuros para el documental supone además una labor de documentación histórica para el Archivo de RTVE que es también uno de los pilares de la radiotelevisión pública.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración para la difusión audiovisual del proceso completo de las exhumaciones del Valle de Cuelgamuros, desde el inicio hasta la entrega a los familiares.
En virtud de este convenio, las partes adquieren los siguientes compromisos:
Por parte de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD):
1. La SEMD facilitará a RTVE la información de carácter histórico, técnico y científico que resulte necesaria para el adecuado desarrollo del proyecto documental, en el marco de la labor divulgativa asumida por la Corporación y de conformidad con los estándares profesionales exigibles, con pleno respeto a la independencia editorial y periodística de RTVE.
1.1 A tal efecto, se constituirá un comité científico asesor, integrado, entre otros especialistas, por los equipos científicos y técnicos que han intervenido en las exhumaciones realizadas en el Valle de Cuelgamuros. Dicho comité actuará como órgano de apoyo y consulta técnica durante el proceso de elaboración del documental, atendiendo de manera continuada las cuestiones que puedan plantearse.
1.2 El comité científico asesorará tanto a la SEMD como a RTVE en materias relativas al rigor histórico y científico del contenido, y formulará recomendaciones técnicas orientadas a garantizar un tratamiento adecuado del proceso de exhumación e inhumación, así como el respeto a la dignidad, los derechos y la memoria de las víctimas y de sus familiares.
1.3 Las recomendaciones del comité podrán ser tenidas en consideración por RTVE en el ejercicio de su función editorial, especialmente en aquellos aspectos vinculados a la naturaleza sensible de los trabajos realizados, sin que ello suponga menoscabo alguno de su independencia editorial ni implique mecanismos de control, supervisión o censura previa del contenido.
2. Además gestionará los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la grabación en todas las instalaciones del Valle de Cuelgamuros y facilitará las tareas que deba llevar a cabo el personal de RTVE.
3. La SEMD colaborará a fortalecer el Archivo de RTVE como aliado preferente para la preservación del material original generado en el marco del proyecto, garantizando su adecuada incorporación para la conservación, reutilización y difusión, así como el establecimiento de las condiciones de acceso que permitan su consulta y aprovechamiento por parte de la comunidad investigadora y académica.
Por parte de RTVE:
1. RTVE se compromete a reunirse con el comité científico asesor sin menoscabo de su independencia editorial a la hora de realizar la producción del documental.
2. Someterse a las condiciones de entrada establecidas por Patrimonio Nacional y las sanitarias establecidas por los técnicos responsables de la exhumación en todo momento, así como respetar la confidencialidad de los datos proporcionados.
3. Difundir el documental siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales, a través de los diferentes canales de Televisión Española, las emisoras de Radio Nacional de España y la web de RTVE.
4. Hacer mención a la colaboración con la SEMD en los términos y condiciones que acuerden cada parte.
La mencionada actividad promocional se realizará dentro del marco establecido por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y, en todo caso, conforme al régimen previsto para las actividades de publicidad y comunicación institucional del Estado del artículo 7.4.a) de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación Radio Televisión Española.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la SEMD o a RTVE, en el marco de las actividades relacionadas con el presente convenio –ya estén expresamente mencionadas en él o no–, estarán vinculadas exclusivamente a la parte con la que mantengan la correspondiente relación jurídica.
En consecuencia, ni RTVE ni la SEMD asumirán responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, derivada de dichas relaciones de carácter laboral, civil, fiscal o mercantil, que serán en todo caso responsabilidad exclusiva de la parte contratante.
Ambas partes se comprometen a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable en cada caso, especialmente en lo relativo a sus obligaciones frente a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales que, como consecuencia de este convenio, incluya elementos o imágenes cuyos derechos ostente la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
La SEMD y RTVE podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación, al margen de las presentaciones particulares que cada parte pueda organizar.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de RTVE, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Por parte de RTVE serán representantes de la Dirección de Expansión Audiovisual.
Por parte de la SEMD serán representantes de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o sedes donde tengan lugar las actividades.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia durante un máximo de un (1) año desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento previo a la finalización de su vigencia, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.
– La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras normas.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del convenio. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la Parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la cláusula segunda de este convenio y a lo que pudiera establecerse en futuras adendas de modificación al mismo.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Secretario General y del Consejo de Administración de Radio Televisión Española, SA, S.M.E., Alfonso María Morales Fernández.
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