El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades han suscrito, con fecha de 6 de febrero de 2026, una adenda al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Universidades, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística, que fue firmado el 21 de febrero de 2022.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte: don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra parte: don Juan Cruz Cigudosa, Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por el Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre), con competencia delegada para la firma del presente convenio según el artículo once de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de julio).
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario General de Universidades firmaron el 21 de febrero de 2022 un convenio sobre intercambio recíproco de información en materia estadística. Este convenio entró en vigor el 22 de febrero de 2022 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 24 de marzo de 2022.
II. Que la cláusula séptima de dicho convenio establece una duración de cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Con la entrada en vigor del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2025-2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, se hace necesario actualizar el marco normativo vigente para incorporar las nuevas líneas estratégicas, operativas y tecnológicas que guiarán la producción estadística oficial durante el nuevo cuatrienio. Este plan introduce importantes novedades como el uso intensivo de registros administrativos, la interoperabilidad de datos a través del espacio «DataStat», la adaptación a la nueva CNAE 2025 y el desarrollo del Padrón online, lo que implica una transformación sustancial en los procesos y fuentes de información utilizados por los organismos públicos.
IV. Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas del PEN 2025-2028, tal y como se recoge en sus artículos 4 y 5, se establece que para el desarrollo temporal del Plan se elaborarán programas anuales durante el cuatrienio 2025-2028. Estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el PEN y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
V. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades tiene asignada la operación estadística n.º 8663 Estadística de Estudiantes Universitarios, con número de inventario de operaciones estadísticas (IOE) 44050 Estadística de Afiliación a la Seguridad Social de los Egresados Universitarios, incluida en el Programa anual 2025 del PEN. Esta operación requiere que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se facilite información relativa a afiliación y bases de cotización, con el objetivo de disponer de datos sobre el empleo, la empleabilidad y la inserción laboral de los titulados universitarios. Esta colaboración contribuye a mejorar la transparencia del Sistema Universitario Español (SUE), en línea con los objetivos del PEN 2025-2028 de reforzar la utilidad social de la estadística pública y fomentar la toma de decisiones basada en evidencia.
VI. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 4, como uno de sus principios, la evaluación de los resultados de I+D+I. Asimismo, el artículo 11 crea el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), concebido como un instrumento de gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), destinado a la captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) y de sus planes de desarrollo.
Entre las políticas públicas en materia de I+D+I se incluyen aquellas orientadas a potenciar la capacidad del SECTI para formar, atraer y retener talento, priorizando el empleo estable y unas condiciones laborales adecuadas. Para evaluar los resultados y el impacto de estas políticas, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, es imprescindible disponer de información relativa a la vida laboral de las personas financiadas con fondos públicos mediante contratos predoctorales y postdoctorales.
Con el fin de determinar si los fondos públicos destinados a este tipo de contratos contribuyen efectivamente al desarrollo de carreras profesionales en I+D+I y a la promoción del empleo estable, resulta necesaria la modificación del anexo para incluir datos de las cohortes de solicitantes de ayudas posdoctorales.
VII. Se modifica el apartado Exponen I en el que se hace referencia al Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, norma que ha sido derogada y sustituida por el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo.
VIII. Con motivo de la actualización normativa del Esquema Nacional de Seguridad, aprobada mediante el Real Decreto 311/2022, se procede a modificar la referencia incluida en el convenio, con el fin de adecuarla al nuevo marco regulador en materia de seguridad de la información. Esta modificación garantiza la alineación con los principios y requisitos vigentes en materia de protección de datos, gestión de riesgos y continuidad operativa, reforzando así la seguridad jurídica y técnica de las actuaciones contempladas en el convenio.
IX. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior, las partes unánimemente
ACUERDAN
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
Se modifica en el Exponen I la referencia al Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, derogado, que debe sustituirse por Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, en vigor.
Donde dice: «Por otro lado, a SGU se le atribuye, según lo dispuesto en el artículo 2.2.t) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades “la elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia”.»
Debe decir: «El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, otorgando a la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento, a través de la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, el desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI) y del SIIU (Sistema Integrado de Información Universitaria) como herramientas para el seguimiento y evaluación del SUE, del SECTI (Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación), de la EECTI Y del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI).
Asimismo, se le atribuye la planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento.»
Se modifica el exponen II, sustituyendo la referencia al Real Decreto regulador del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Concretamente, donde dice: «regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero», debe decir: «regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo», al haberse producido la derogación del primeramente citado.
Se modifica el anexo 1 que queda redactado de la siguiente manera:
a) Suministros de información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formato: Fichero de datos (A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento).
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Plazos:
A suministrar anualmente:
– Cohortes de egresados con la información completa para el estudio: En mayo del año X, el SIIU suministrará ficheros de cohortes de egresados hasta el curso X-6/X-5 siendo posible, para esta cohorte completar la información de afiliación por parte de la TGSS hasta el año X-1.
A suministrar de manera excepcional:
– Cohortes de egresados con información parcial: En mayo del año X, el SIIU podrá suministrar de manera extraordinaria otras cohortes para realizar estudios que puedan resultar de interés para las políticas públicas y que requieran de información más actualizada.
– Cohortes de abandono del SUE: En mayo del año X, el SIIU podrá suministrar de manera extraordinaria cohortes de abandono universitario para realizar estudios que puedan resultar de interés para las políticas públicas y aprovechamiento de los recursos como pueden ser las becas o ayudas al estudio.
– Cohortes de solicitantes de ayudas posdoctorales con la información completa para el estudio.
Datos suministrados:
– Número de identificación personal.
– Año del comienzo del curso de la cohorte enviada. Año X -> Curso X-X+1.
– Grupo de edad al egresar.
– Sexo de estudiante.
– Nacionalidad del estudiante al egresar (Española/Extranjero).
– Residencia familiar del estudiante al egresar (España/Extranjero).
– Titulación en la que egresa (Código RUCT).
– Universidad en la que egresa.
– Unidad en la que egresa (Centro universitario, escuela de doctorado, etc.).
– Tipo de titulación: Ciclo, Grado, Máster o Doctorado.
– Rama de enseñanza a la que pertenece la titulación.
– Campo de estudio al que pertenece la titulación.
– Año de primera matrícula.
– Participación en programas de movilidad internacional/nacional.
– Realización de prácticas y mención dual.
– Nota del expediente por tramos.
– Años que ha sido becado en el mismo nivel de estudios (de la beca general de la AGE o la transferida del País Vasco).
– Información sobre la continuación de estudios universitarios hasta los 4 cursos siguientes.
– Ocupación de los padres (agrupación).
– Estudios de los padres (agrupación).
– Identificador de la ayuda predoctoral/postdoctoral que solicita.
– Resultado de la ayuda predoctoral/postdoctoral solicitada.
– Área científica del proyecto en el que se enmarca la predoctoral/postdoctoral.
– Interés por permanecer en el SECTI.
– Movilidad internacional de la predoctoral/posdoctoral.
– Tipo de entidad vinculada.
– Comunidad autónoma de la entidad vinculada.
– Duración de los estudios.
– Grupo de edad al solicitar la ayuda.
– Índice H del investigador.
– N.º de publicaciones.
– N.º de publicaciones en el Q1.
– N.º de patentes.
b) Suministros de información de la Tesorería General de la Seguridad Social al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Formato: Fichero de datos (A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento).
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Datos suministrados:
– Variables de afiliación:
● Clave anonimizada de identificación personal.
● Régimen de cotización.
● Grupo de cotización.
● Tipo de contrato.
● Coeficiente de tiempo parcial.
● Fecha real de alta.
● Fecha efecto de alta.
● Fecha real de baja.
● Fecha efecto de baja.
● Fecha desde la situación asimilada a la de alta.
● Fecha hasta la situación asimilada a la de alta.
● Ocupación del trabajador.
● Colectivo del trabajador.
● Pertenencia al sector público/privado (CCC_CruceIGAE).
● Número de identificación fiscal asociado a la cuenta de cotización.
● Identificación de la Cuenta de cotización (secundaria).
● Domicilio de actividad de la cuenta de cotización (secundaria) (provincia).
● Actividad económica de la cuenta de cotización.
● Número de trabajadores en la cuenta de cotización.
● Tipo de relación laboral.
– Variables que aparecen en los ficheros de Bases de Cotización:
● Bases de cotización de trabajadores por cuenta ajena:
○ Clave anonimizada de identificación personal.
○ Identificador de la cuenta de cotización secundaria.
○ Fecha real de alta.
○ Fecha real de baja.
○ Año de cotización.
○ Signo de la base de cotización.
○ Base de cotización mensual por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena, correspondiente al mes de marzo.
● Bases de cotización de trabajadores por cuenta propia o autónomos y otros:
○ Clave anonimizada de identificación personal.
○ Identificador de la cuenta de cotización secundaria.
○ Fecha real de alta.
○ Fecha real de baja.
○ Año de cotización.
○ Base de cotización de trabajadores por cuenta propia y otros, correspondiente al mes de marzo.»
Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 21 de febrero de 2022, en los términos de la presente adenda modificativa y de prórroga. Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, con anterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa y de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa.
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