El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 25 de marzo de 2026, un convenio para la organización conjunta de la actividad «1926-2026: Cien años del Lyceum Club Femenino. Cultura, feminismo y modernidad».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
INTERVIENEN
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS.
Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). En adelante, el CSIC.
Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones, nacionales e internacionales para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas mediante la organización conjunta de actividades.
II. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras.
Según el artículo 4 de su Estatuto, tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. Asimismo, según el artículo 5.1.h), entre sus funciones destaca «Fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora…».
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo, el Instituto de Historia (IH) es un instituto de investigación propio del CSIC integrado en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales, sin personalidad jurídica diferenciada, que tiene como objetivo promover investigaciones sobre el pasado, remoto o próximo, para conocer y comprender las dinámicas del cambio y las interacciones de las sociedades humanas a lo largo del tiempo.
III. Que el MNCARS y el CSIC tienen el interés conjunto de promover la investigación, conservación y difusión del patrimonio artístico y cultural, impulsando proyectos colaborativos que favorezcan su conocimiento, estudio y proyección social y, en concreto, de generar competencias académicas y sociales en torno al arte de la primera mitad del s. XX y a la memoria cultural de las mujeres de la denominada «Edad de Plata», así como de contribuir a una relectura de la modernidad de la cultura española en clave de género. Por ello, entienden necesario suscribir el presente convenio para colaborar en la organización de la actividad «1926-2026: Cien años del Lyceum Club Femenino. Cultura, feminismo y modernidad», dentro del marco de celebración de la citada efeméride, que tendrá lugar en 2026.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y el CSIC para la organización conjunta de la actividad «1926-2026: Cien años del Lyceum Club Femenino. Cultura, feminismo y modernidad» (en lo sucesivo, la Actividad), que se celebrará el día 2 de julio de 2026 en el Auditorio 200 del MNCARS.
En concreto, se trata de una jornada científica que celebra el centenario del Lyceum Club de Madrid (1926-2026). Este evento busca generar un espacio de encuentro entre investigadores/as, artistas, docentes y público general mediante la celebración de: tres conferencias (una inaugural, una magistral, y una de clausura), dos mesas redondas que pongan en diálogo a agentes de distintos campos del arte y la cultura, y un evento musical y dancístico.
1. El MNCARS asume por el presente convenio los siguientes compromisos:
1.1 Coorganizar la actividad junto con el CSIC.
1.2 Poner a disposición del CSIC los medios necesarios para el correcto uso de las instalaciones, del personal técnico y la coordinación de la actividad en el museo.
1.3 Asimismo, asumir los gastos en concepto de honorarios de las personas participantes y del catering para la pausa del café. En este sentido, el presupuesto total de los gastos asumidos por el MNCARS se estima en un máximo de 2.800 euros (IVA incluido). El desglose de los gastos se efectuará de la siguiente forma:
Honorarios por conferencia 1: 400 euros.
Honorarios por conferencia 2: 400 euros.
Honorarios por participación en mesa redonda 1: 150 euros.
Honorarios por participación en mesa redonda 2: 150 euros.
Honorarios por participación en mesa redonda 3: 150 euros.
Honorarios por participación en mesa redonda 4: 150 euros.
Catering: 1.400 euros.
El MNCARS abonará los referidos costes con cargo a la aplicación 24.333A.22706 del presupuesto del organismo para el año 2026.
1.4 Difundir la celebración de la actividad y su participación en la misma a través de su Departamento de Prensa.
1.5 Incluir los logotipos del MNCARS y del CSIC, así como de los proyectos de investigación del CSIC que financiarán parte de la actividad, y hacer mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración de la actividad. El logotipo del CSIC será facilitado a tal efecto por el citado organismo, y todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del CSIC.
1.6 Tramitar la autorización de uso de espacio con carácter gratuito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas y el artículo 6.2 de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. El CSIC asume por el presente convenio los siguientes compromisos:
2.1 Será responsable de la programación de la actividad en colaboración con el MNCARS. Asimismo, asumirá los gastos en concepto de viajes y alojamiento de las personas participantes en la actividad. Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con antelación con el Departamento de Programas Públicos del MNCARS. El presupuesto total de los gastos asumidos por el CSIC se estima en un máximo de 2.650 euros (IVA incluido). El desglose de los gastos se efectuará de la siguiente forma:
Transporte: 1.100 euros.
Alojamiento: 700 euros.
Dietas: 200 euros.
Transporte y afinación piano: 650 euros.
Estos gastos irán con cargo a la partida presupuestaria del proyecto de investigación Hacedoras de Cultura. Conexiones e intercambios artísticos transatlánticos en el siglo XX PID2022-142633OA-I00 MCIU/AEI/10.13039/501100011033/«FEDER Una manera de hacer Europa» y del proyecto de investigación Creadoras de la escena musical madrileña en la edad de plata (PHS-2024/PH-HUM-351; CA37585), anualidad 2026.
Y con cargo a la Aplicación Presupuestaria 28 463AP, anualidad 2026. Asimismo, en el caso de que se trate de personal del CSIC, los honorarios se imputarán a la aplicación 233, y los gastos de locomoción a la aplicación 231.
2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la actividad para su puesta en marcha en el MNCARS, información referida tanto al programa y cambios que pudieran producirse en el mismo, así como a las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la actividad deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.
2.4 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión de la actividad, en calidad de entidad coorganizadora en la organización de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a los departamentos de Programas Públicos y de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
1. La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Públicos y al Departamento de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión. Recíprocamente, el CSIC se reserva el mismo derecho cuando concurra el mencionado supuesto.
2. Los textos dirigidos a difundir la actividad en los medios de comunicación por parte del CSIC serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.
3. Del mismo modo, el MNCARS facilitará al CSIC el material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.
4. Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
5. La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las partes ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado. En ningún caso la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos se extenderán hasta el 2 de agosto de 2026. En cualquier momento antes de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de éste deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. La resolución del convenio tendrá como efectos, siguiendo el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Sentencia 132/2018 del Tribunal Constitucional:
a) El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
b) En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
i) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que le corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
ii) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que le corresponda, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir a la otra parte cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio (en adelante, la Comisión), a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes del CSIC, designados al efecto por cada parte.
– Por parte del MNCARS: la persona a cargo de la Subdirección artística del MNCARS y una persona coordinadora de Programas Públicos.
– Por parte del CSIC: la/el Jefa/e del Departamento de Historia del Arte y Patrimonio del Instituto de Historia del CSIC y el/la Investigador/a Principal de los proyectos de investigación que financian la actividad.
3. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y como mínimo una vez. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La asistencia de los miembros a cada sesión que se celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra institución. Asimismo, podrán acudir a las mismas, personas, con voz y sin voto, en calidad de expertos en la materia de la que vaya a tratarse y sin necesidad de que pertenezcan a la entidad que proponga su asistencia.
5. Un/una empleado/a publico/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de seguimiento y control con voz, pero sin voto. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y el CSIC e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
3. Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012. Madrid.
– En el caso del CSIC: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., con domicilio en la calle Serrano n.º 117, 28006, Madrid.
4. Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso del CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es
5. Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
6. Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
7. Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
8. Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
– En el caso del CSIC: direccion.ih@csic.es / delegadoprotecciondatos@csic.es
9. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula Séptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la de la última realizada.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.
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