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Documento BOE-A-2026-8680

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través de los servicios web SECOPA.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026, páginas 55552 a 55559 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-8680

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 26 de marzo de 2026, un Convenio sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través de los servicios web SECOPA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través de los servicios web SECOPA

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 21/2024, de 9 de enero y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 8 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.

Intervienen ambas en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante OEITSS) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, creado en virtud de lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), cuyo funcionamiento se rige conforme al Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril).

Al OEITSS le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Son funciones de este organismo el control, fiscalización y, en su caso, exigencia de responsabilidades mediante la iniciación de expediente administrativo sancionador y/o liquidatorio, frente a las empresas y demás sujetos responsables (personas físicas), incumplidores de las obligaciones impuestas por la normativa laboral en materia de relaciones laborales y del sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Los datos de domicilio y convivencia actual e histórica son especialmente relevantes tanto para el desarrollo como la eficacia de las actuaciones inspectoras.

El artículo 21 de Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el artículo 15 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establecen entre las modalidades de actuación inspectora, la visita a los centros o lugares de trabajo sin necesidad de aviso previo y la comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado. En muchas ocasiones, los lugares de trabajo coinciden con el domicilio particular del titular de la empresa o del trabajador por lo que resulta fundamental conocer los datos del domicilio de empadronamiento para que la visita de inspección o la notificación del requerimiento de comparecencia resulten eficaces.

Asimismo, en el ejercicio de las funciones asignadas a este organismo, es de especial importancia el acceso a los datos de empadronamiento de convivencia actual e históricas para la comprobación del correcto encuadramiento de los familiares del empresario en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, ya que en la normativa laboral y de seguridad social se establece como determinante el dato de la convivencia con el empresario para la inclusión o no de los familiares en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a lo establecido en los artículos 1.3.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 12.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, resulta fundamental la consulta de los datos padronales actuales para la notificación efectiva de comunicaciones relativas al procedimiento sancionador, objeto de regulación en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

El intercambio de información que contempla este convenio viene posibilitado por el artículo 16.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relativo al auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 17.3 que «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

En ese sentido, el artículo 16.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora».

Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.

Cuarto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos de residencia y convivencia, actual e histórica, que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, OEITSS), a través de los servicios web (SECOPA) desarrollados por el primero, con el fin de obtener los datos de domicilio y convivencia actual e histórico de residencia y convivencia.

Todo ello, en base al artículo 16.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a los efectos de:

– Desarrollar, de forma efectiva, las actuaciones inspectoras en modalidad de visita y comparecencia establecidas en el artículo 21 de Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo ello, cuando el lugar de trabajo pueda coincidir con un domicilio particular.

– Llevar a cabo el ejercicio de las funciones asignadas en materia de seguridad social por el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en concreto para la comprobación del correcto encuadramiento de los familiares del empresario en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 1.3.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 12.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– Notificar de manera efectiva las comunicaciones relativas al procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Segunda. Características de los Servicios Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del OEITSS, los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) en sus distintas modalidades para el acceso a información de domicilio y convivientes actuales e históricos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Las consultas se efectuarán a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos, SCSP, que ofrece la Agencia Estatal de Administración Digital mediante la Plataforma de Intermediación Digital (PID) y la aplicación «Cliente Ligero».

En concreto, la información que se pondrá a disposición del OEITSS se corresponderá con los siguientes servicios intermediados y códigos de certificación de la PID:

Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal por LEY (SECOPA). SVDSECOPA01WS01
Consulta de los datos de convivencia actual por LEY (SECOPA). SVDINESECOPACONVIVENCIAACTUALWS01
Consulta de los datos del histórico de residencia y convivencia por LEY (SECOPA). SVDINESECOPAHISTRESIDENCIACONVWS01

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el histórico de convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como la causa de variación.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del INE.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por el OEITSS se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el OEITSS. El INE delega en el OEITSS la gestión de usuarios. El OEITSS deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento/s y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de llevar a cabo la actuación inspectora de control, fiscalización y, en su caso, exigencia de responsabilidades mediante la iniciación de expediente administrativo sancionador y/o liquidatorio, frente a los sujetos responsables (personas físicas), incumplidores de las obligaciones que le impone la normativa laboral en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, el sistema de seguridad social, migraciones, cooperativas u otras fórmulas de economía social.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades del OEITSS que tuvieran conocimiento de los datos del padrón sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al OEITSS para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración del OEITSS en el Servicio Web del INE, mediante los servicios de intermediación de la Plataforma de Intermediación Digital.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el OEITSS deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar al OEITSS las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso a los Servicios Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el OEITSS adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por el OEITSS en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, el OEITSS iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades del OEITSS, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el (OEITSS).

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades del OEITSS dadas de alta inicialmente para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades del OEITSS las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

– Dos representantes de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

– Un representante de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la LRJSP, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Dicha comisión se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización.

Novena. Vigencia y modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la LRJSP, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la LRJSP.

Si cuando concurra cualquier de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Para el tratamiento de los datos de carácter personal objeto del presente convenio las partes actuarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ello conlleva que las partes tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Por tanto, si cualquiera de las partes comunicara o utilizara estos datos incumpliendo las estipulaciones del presente convenio y/o la normativa vigente, responderá por las infracciones en que hubiera podido incurrir.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Cristina Casaseca Polo.

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