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Documento BOE-A-2026-8681

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026, páginas 55560 a 55566 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-8681

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Seguridad y la Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., han suscrito, con fecha de 20 de marzo de 2026, un convenio para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación

En Madrid, a 20 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en nombre y representación de la Dirección General de la Guardia Civil, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Laura Cambero Valencia, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Organismo Autónomo (CEJ), adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Justicia, nombrada por Real Decreto 216/2024, de 28 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en la estructura orgánica del Ministerio del Interior se incluye la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), centro directivo de la Guardia Civil, entre cuyas funciones se contempla la de ejecutar la política de personal y formación de la Guardia Civil, según el artículo 4.1.e) del Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Así, la Jefatura de Enseñanza del Mando de Personal tiene encomendadas las competencias en materia de formación y especialización, reguladas en el título IV de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en las que se prevén los diversos sistemas de enseñanza para sus miembros.

Segundo.

Que el CEJ es un organismo autónomo del Ministerio de Justicia que tiene encomendada por su Estatuto la formación inicial (cursos selectivos de nuevo ingreso para funcionarios en prácticas) y la formación continua (funcionarios de carrera) de la Carrera Fiscal y de los diversos cuerpos que integran la Administración de Justicia (Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como la formación continua de los Abogados del Estado.

Además, al CEJ le corresponde la formación complementaria de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Tercero.

Que la actuación profesional de los colectivos converge en las labores de averiguación y comprobación del delito, cuya complejidad de territorios, escenarios y situaciones aconseja, con pleno respeto a las competencias y funciones de cada colectivo, profundizar en actividades conjuntas de formación, estudio y análisis, como manera de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en dichas labores. Adicionalmente, la existencia de dichos foros de estudio ha demostrado un importante valor en el fomento de las relaciones personales y del conocimiento mutuo capaz de repercutir positivamente en la coordinación y desarrollo de los respectivos ámbitos de actuación profesional y que entre otras consecuencias aconseja no reducir las actividades de formación a las que centralizadamente puedan llevarse a cabo sino extenderlas al mayor número de niveles territoriales posibles.

Cuarto.

Que ambos organismos han venido colaborando conjuntamente habiéndose firmado un convenio el 30 de diciembre de 2015 y celebrado diferentes cursos de formación y eventos de contenido jurídico con resultados muy satisfactorios. El citado convenio no fue renovado, cesando en su vigencia en el año 2019.

Quinto.

Ambas partes consideran de interés retomar la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación, y, atendiendo a todo lo expuesto, los intervinientes comparecen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre la Secretaría de Estado de Seguridad (DGGC) y el CEJ, en materia de formación y perfeccionamiento en las materias profesionales comunes, de manera que posibiliten un mutuo enriquecimiento y desarrollo.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (DGGC).

La Secretaría de Estado de Seguridad (DGGC) se compromete a:

a) Participar en el diseño de contenidos y programas formativos en base a las necesidades de formación detectadas por el CEJ y que se considere que se pueden completar con la perspectiva profesional adquirida por los expertos en esas materias de la Guardia Civil.

b) Realización de actividades de formación de los/as alumnos/as del CEJ en instalaciones de la Guardia Civil –bajo el título de estancias, jornadas, visitas o cualquier otro–.

c) Participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en las actividades y eventos de formación desarrolladas en CEJ.

d) Permitir la participación de Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del INTCF, como ponentes y/o asistentes en las actividades y eventos de formación de la Guardia Civil.

e) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés común de ambos colectivos.

Tercera. Compromisos del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

El CEJ se compromete a:

a) Participar en el diseño de contenidos y programas formativos en base a las necesidades de formación detectadas por la Guardia Civil y que se considere que se pueden completar con la perspectiva profesional de Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del INTCF.

b) Realización de actividades de formación de los/as alumnos/as de la DGGC en instalaciones del CEJ –bajo el título de estancias, jornadas, visitas o cualquier otro–.

c) Proponer la participación de Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del INTCF como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación organizadas por la DGGC, o por cualquiera de las Zonas en que operativamente se organiza ésta.

d) Permitir la participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en las actividades y eventos de formación del CEJ.

e) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés común de ambos colectivos.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el coste cero para cada una de las mismas.

En caso de que algunas de las actuaciones derivadas de este convenio tuvieran alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes derivadas de las acciones de formación, éstas se articularán mediante adendas modificativas de este convenio y estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Quinta. Acreditaciones.

Ambas partes acreditarán a los asistentes y ponentes la participación en las actividades de formación y perfeccionamiento por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, de asistencia o de aprovechamiento, a expedir de modo conjunto, en su caso, por ambas instituciones organizadoras, sin perjuicio del refrendo o convalidación que a su vez pudieren tener de instituciones académicas o profesionales igualmente partícipes en dichas actividades.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. A efectos del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por dos miembros del CEJ y dos miembros de la DGGC.

La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento se ejercerá de forma sucesiva, y con carácter anual, por cada una de las partes intervinientes, en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio, comenzando por la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:

a) Determinar las actividades formativas que, reuniendo el carácter de interés común, se ofertarán a los miembros de ambas instituciones, a partir de la propuesta de los representantes de las partes y con respeto al conjunto o programa general de actividades de formación de cada una de las partes. La determinación comprenderá el número de plazas ofertadas y en su caso, cuantos requisitos o circunstancias sean necesarias para la efectiva participación en las actividades. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su aprobación por el órgano competente de cada una de las instituciones firmantes.

b) El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

f) Resolver los problemas de cumplimiento que pudieran plantearse entre las partes.

3. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de alguna de las partes.

Séptima. Relación laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la extinción del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio, y que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

Décima. Resolución y extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CEJ, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso de la DGGC el Registro de Actividad de Tratamiento será el «RAT ENSEÑANZA» (https://web.intranet.gc/es/portalGuardia/interesPersonal/Ensenanza/index.html), siendo el responsable de tratamiento a efectos del RGPD el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil.

b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

c) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

d) Por la Comisión Mixta de Seguimiento, en su primera reunión de constitución, se determinarán e identificarán los cauces formales de comunicación de cada una de las partes que documenten los incidentes de seguridad que se produzcan.

e) También, en la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, se identificarán a los interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del CEJ, en la dirección de correo electrónico: secretaria.general@cej-mjusticia. En el caso de la DGGC, en la sede electrónica de la Jefatura de Enseñanza, en la siguiente dirección de correo electrónico: en-jefensenanza@guardiacivil.org, o en la sede electrónica del DPD, en la siguiente dirección de correo electrónico: dggc-dpd@guardiacivil.org.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás normativa vigente.

Duodécima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas, controversias y cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula sexta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar arriba indicado y en la fecha última firma.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Laura Cambero Valencia.

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