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Documento BOE-B-1999-268082

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre información pública de estudio informativo "Variante de trazado de la N-340, entre L'Hospitalet de l'Infant y la variante de Vila-Seca". Clave: EI-2-T-08. Provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 14931 a 14932 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1999-268082

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección

General de Carreteras, el 28 de septiembre de 1999,

el estudio informativo "Variante de trazado de la

N-340, entre L'Hospitalet de l'Infant y la variante

de Vila-Seca". Clave: EI-2-T-08. Provincia de

Tarragona. En virtud de dicha aprobación y de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y en

cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de

la vigente Ley 25/1988, de Carreteras, y

concordantes de su Reglamento, así como el Real Decreto

legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre

evaluación del impacto ambiental, y su Reglamento;

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se

somete a información pública por un período de

treinta días hábiles, contados a partir de la fecha

de publicación del presente anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado", plazo durante el cual podrá

ser examinado por quienes lo deseen, en la

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (calle

de la Marquesa, número 12, segunda planta, de

Barcelona); Unidad de Carreteras de Tarragona (plaza

de los Carros, 2), y Unidad de Carreteras de Lleida

(plaza Sant Joan, 22), en horas de oficina, así como

en las corporaciones locales afectadas de Vandellós

i L'Hospitalet de l'Infant, Mont-Roig del Camp,

Cambrils, Vinyols i els Arcs y Vila-Seca, provincia

de Tarragona.

Se hace constar expresamente que las nuevas

calzadas tendrán limitación total de accesos a las

propiedades colindantes, que impone el artículo 28,

epígrafe 4, de la Ley 25/1988, de Carreteras.

Entre los documentos que se someten a examen

figura copia de la aprobación provisional ya citada,

así como del estudio informativo.

Durante el expresado plazo podrán presentarse las

alegaciones y observaciones que se consideren

oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las

circunstancias que justifiquen la declaración de

interés general de la carretera y sobre la concepción

global de su trazado (artículo 10, p. 4, de la Ley

de Carreteras), y asimismo las referidas a lo previsto

en el citado Real Decreto legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental.

Barcelona, 20 de octubre de 1999.-El Jefe de

la Demarcación, Aureliano López Heredia.-&1.807.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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