Aprobado provisionalmente por la Dirección
General de Carreteras el 28 de septiembre de 1999,
el estudio informativo: "Segundo cinturón de
Tarragona. N-340. PK 1.163,760 al 1.172,460". Clave:
EI-4-T-07. Provincia de Tarragona, en virtud de
dicha aprobación y conformidad con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y, en cumplimiento de
cuanto establecen los artículos 6 y 10 de la vigente Ley
25/1988, de Carreteras, y concordantes de su
Reglamento, así como el Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, se somete a información pública,
por un período de treinta días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", plazo
durante el cual podrá ser examinado por quienes
lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del
Estado en Cataluña, calle de la Marquesa, número 12,
segunda planta, de Barcelona; Unidad de Carreteras
de Tarragona, plaza de los Carros, 2, y, Unidad
de Carreteras de Lleida, plaza Sant Joan, 22, en
horas de oficina, así como en la Corporación Local
afectada de Tarragona, provincia de Tarragona.
Se hace constar expresamente que las nuevas
calzadas tendrán limitación total de accesos a las
propiedades colindantes, que impone el artículo 28,
epígrafe 4, de la Ley 25/1988, de Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen
figura copia de la aprobación provisional ya citada,
así como del estudio informativo. Durante el
expresado plazo podrán presentarse las alegaciones y
observaciones que se consideren oportunas,
advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias
que justifiquen la declaración de interés general de
la carretera y sobre la concepción global de su
trazado (artículo 10, p. 4, de la Ley de Carreteras)
y asimismo las referidas a lo previsto en el citado
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
de evaluación del impacto ambiental.
Tarragona, 4 de noviembre de 1999.-El Jefe de
la Demarcación, Aureliano López Heredia.-1.782.
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