Desconociéndose el actual domicilio de
"Postmark, Sociedad Anónima", por no hallársele en
Cimadevilla, 17, Oviedo, Asturias, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central
y en el expediente R.G. 7039-97 y R.S. 520-97,
seguido a su instancia, por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado Resolución en la
Sesión de Sala del día 10 de septiembre de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada,
interpuesto por "Postmark, Sociedad Anónima", contra
la Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Asturias, de fecha 4 de julio de
1997, por el Impuesto sobre el Valor Añadido,
ejercicios 1989 (4T), 1990, 1991, 1992 y 1993, acuerda
desestimar el recurso confirmando la resolución
impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-1.126.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid