Desconociéndose el actual domicilio de don
Manuel Millán Calentí, por no hallársele en el de
calle Menéndez Pelayo, 3, entreplanta, en A Coruña,
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por el Tribunal
Económicotivo Central y en el expediente R. G. 3729-96, R.
S. 885-97-R, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
resolución en la sesión de Sala del día 9 de
septiembre de 1999, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido
por don Manuel Millán Calentí, contra Resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Galicia, de 14 de noviembre de 1995, número de
expediente 15/1135/92, por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente al
ejercicio de 1987, acuerda: Desestimar la
reclamación interpuesta y confirmar el acto impugnado.
Lo que se notifica, significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, podrán el/los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 19 de octubre de 1999.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-1.128.
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