Desconociéndose el actual domicilio de don
Francisco Javier Sola Matas, por no hallársele en el
de calle Can Comulada, 7, D, en Alella (Barcelona),
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por el Tribunal
Económicotivo Central y en el expediente R.G. 2201-96, R.S.
753-97-R, seguido a su instancia, por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
Resolución en la Sesión de Sala del día 23 de julio
de 1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
don Francisco Javier Sola Matas, en su propio
nombre y en representación de sus hermanos doña
Carmen, doña Isabel, don Fernando, don Alberto y
don Antonio Sola Matas, como herederos legítimos
de su difunto padre don Antonio Sola Creus, contra
acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña, de fecha 27 de septiembre
de 1995, expediente número 8/6499/91, por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio de 1986, y cuantía de 34.920.781 pesetas,
acuerda desestimar el presente recurso, confirmando
el acuerdo impugnado.
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse en los siguientes plazos:
a) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que se notifica, significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 19 de octubre de 1999.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-1.124.
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