Desconociéndose el actual domicilio de doña
Carmen Campillo Meseguer, por no hallársele en el
de calle Malvinas, 20, Urbanización "Los Vientos",
en Molina de Segura (Murcia), que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central y en
el expediente R.G. 1280-96, R.S. 875-97-R, seguido
a su instancia, por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se ha dictado Resolución en
la Sesión de Sala del día 11 de junio de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
doña Carmen Campillo Meseguer, contra acuerdo
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Murcia, de fecha 26 de diciembre de 1995,
expediente número 30/1947/93, por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1984
y 1985, siendo la cuantía más elevada de 18.846.439
pesetas, acuerda desestimar el presente recurso,
confirmando el acuerdo impugnado.
Lo que se notifica, significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, podrá la interesada interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Madrid, 19 de octubre de 1999.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-1.130.
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