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Documento BOE-B-1999-271104

Resolución del Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre declaración de necesidad de ocupación en relación con el expediente de expropiación forzosa parcial de una finca en el interior del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, término municipal de Torla (provincia de Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 15116 a 15116 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-1999-271104

TEXTO

La Ley 52/1982, de 13 de julio, de Reclasificación

y Ampliación del Parque Nacional de Ordesa y

Monte Perdido, establece un régimen especial para el

mismo orientado a proteger la integridad de la gea,

flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, del

conjunto de sus ecosistemas, en razón de interés

educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y

socio-económico.

El artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,

de Conservación de los Espacios Naturales y de

Flora y Fauna Silvestres, determina que la

declaración de un espacio como protegido lleva aparejada

la de utilidad pública a efectos expropiatorios de

bienes y derechos afectados y además las obras y

actividades contemplados en el Plan Rector de Uso

y Gestión y en los Planes Anuales de Actuación,

podrán ser declarados de utilidad pública o interés

social según lo dispuesto en el artículo 3 de la citada

Ley (artículo 6 del Real Decreto 409/1995, de 17

de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector

de Uso y Gestión del Parque Nacional).

Por otra parte, el mencionado Plan Rector de

Uso y Gestión, en su apartado 4.5.o establece que

"El mantenimiento, reparación y terminación de las

infraestructuras existentes o en construcción y las

de nueva planta previstas en este PRUG se declaran

de utilidad pública, a los efectos del artículo 3.5

de la Ley 52/1982 sobre el régimen jurídico del

Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido", y

en el apartado 3.III.A), infraestructuras de uso

público, dice: "4. Centro de Visitantes del Valle de

Ordesa y acceso. Previsto en el edificio del Refugio

Nacional de Turismo. Se mejorará y prolongará en

circuito el acceso existente".

El proyecto de "Reforma y mejora del acceso

al Refugio Nacional de Ordesa", actual Centro de

Visitantes, contempla la construcción de una raqueta

en el entronque de la carretera HU-630 (A-135),

dependiente del Servicio Provincial de Ordenación

Territorial, Obras Públicas y Transportes de la

Diputación General de Aragón, para la que es

indispensable y necesario ocupar parcialmente una finca

de propiedad particular, con objeto de completar

las obras de acceso al Centro, de acuerdo con las

especificaciones del citado Servicio.

Habiéndose hecho pública la relación concreta

e individualizada de la finca cuya expropiación

parcial se considera necesario en el interior del Parque

Nacional de Ordesa y Monte Perdido, término

municipal de Torla (Huesca), transcurrido el plazo sin

que se presentaran alegaciones, y previo informe

del Servicio Jurídico del Estado, se resuelve sobre

la necesidad de ocupación de los bienes y derechos

afectados, así como el titular de los mismos con

el que debe de entenderse los sucesivos trámites.

En consecuencia y a tenor de lo expuesto, se

considera necesaria e indispensable para el

cumplimiento de la finalidad anteriormente señalada,

la expropiación parcial singularizada de la finca que

a continuación se detalla.

El presente acuerdo de necesidad de ocupación

se emite de conformidad con las competencias

atribuidas por la disposición adicional cuarta de la Ley

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado de 14 de abril de 1997,

en relación con el artículo 23.7 de la misma norma,

y podrá impugnarse mediante recurso de alzada ante

el titular del Departamento al que pertenece la obra

determinante de la expropiación en el plazo de un

mes, contado a partir de la fecha de notificación

del acuerdo.

Zaragoza, 24 de septiembre de 1999.-El

Delegado del Gobierno en Aragón, Luis Rosel

Ondé.-&1.645.

Relación singularizada de la finca afectada

Finca número de orden: 1. Registro: Finca 1.018,

folio 237, tomo 335 del Registro de la Propiedad

de Boltaña (Huesca). Expropiación parcial de la

finca, que afecta a 823 metros cuadrados, en los

términos del plano obrante al anexo a la Memoria

del proyecto titulado "Anexo de expropiaciones".

La propiedad es titular de la inscripción. Propiedad

de don José Bergés López.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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