La Ley 52/1982, de 13 de julio, de Reclasificación
y Ampliación del Parque Nacional de Ordesa y
Monte Perdido, establece un régimen especial para el
mismo orientado a proteger la integridad de la gea,
flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, del
conjunto de sus ecosistemas, en razón de interés
educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y
socio-económico.
El artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de
Flora y Fauna Silvestres, determina que la
declaración de un espacio como protegido lleva aparejada
la de utilidad pública a efectos expropiatorios de
bienes y derechos afectados y además las obras y
actividades contemplados en el Plan Rector de Uso
y Gestión y en los Planes Anuales de Actuación,
podrán ser declarados de utilidad pública o interés
social según lo dispuesto en el artículo 3 de la citada
Ley (artículo 6 del Real Decreto 409/1995, de 17
de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Nacional).
Por otra parte, el mencionado Plan Rector de
Uso y Gestión, en su apartado 4.5.o establece que
"El mantenimiento, reparación y terminación de las
infraestructuras existentes o en construcción y las
de nueva planta previstas en este PRUG se declaran
de utilidad pública, a los efectos del artículo 3.5
de la Ley 52/1982 sobre el régimen jurídico del
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido", y
en el apartado 3.III.A), infraestructuras de uso
público, dice: "4. Centro de Visitantes del Valle de
Ordesa y acceso. Previsto en el edificio del Refugio
Nacional de Turismo. Se mejorará y prolongará en
circuito el acceso existente".
El proyecto de "Reforma y mejora del acceso
al Refugio Nacional de Ordesa", actual Centro de
Visitantes, contempla la construcción de una raqueta
en el entronque de la carretera HU-630 (A-135),
dependiente del Servicio Provincial de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes de la
Diputación General de Aragón, para la que es
indispensable y necesario ocupar parcialmente una finca
de propiedad particular, con objeto de completar
las obras de acceso al Centro, de acuerdo con las
especificaciones del citado Servicio.
Habiéndose hecho pública la relación concreta
e individualizada de la finca cuya expropiación
parcial se considera necesario en el interior del Parque
Nacional de Ordesa y Monte Perdido, término
municipal de Torla (Huesca), transcurrido el plazo sin
que se presentaran alegaciones, y previo informe
del Servicio Jurídico del Estado, se resuelve sobre
la necesidad de ocupación de los bienes y derechos
afectados, así como el titular de los mismos con
el que debe de entenderse los sucesivos trámites.
En consecuencia y a tenor de lo expuesto, se
considera necesaria e indispensable para el
cumplimiento de la finalidad anteriormente señalada,
la expropiación parcial singularizada de la finca que
a continuación se detalla.
El presente acuerdo de necesidad de ocupación
se emite de conformidad con las competencias
atribuidas por la disposición adicional cuarta de la Ley
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado de 14 de abril de 1997,
en relación con el artículo 23.7 de la misma norma,
y podrá impugnarse mediante recurso de alzada ante
el titular del Departamento al que pertenece la obra
determinante de la expropiación en el plazo de un
mes, contado a partir de la fecha de notificación
del acuerdo.
Zaragoza, 24 de septiembre de 1999.-El
Delegado del Gobierno en Aragón, Luis Rosel
Ondé.-&1.645.
Relación singularizada de la finca afectada
Finca número de orden: 1. Registro: Finca 1.018,
folio 237, tomo 335 del Registro de la Propiedad
de Boltaña (Huesca). Expropiación parcial de la
finca, que afecta a 823 metros cuadrados, en los
términos del plano obrante al anexo a la Memoria
del proyecto titulado "Anexo de expropiaciones".
La propiedad es titular de la inscripción. Propiedad
de don José Bergés López.
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