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Documento BOE-B-1999-271106

Resolución de 8 de julio de 1999 por la que se otorga a la empresa "Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada", la autorización administrativa de un parque eólico y de las instalaciones eléctricas de interconexión en los términos municipales de Colldejou, Pratdip, Vilanova d'Escornalbou y Mont-roig del Camp (expediente 99/594).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 15117 a 15118 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-1999-271106

TEXTO

La empresa "Corporación Eólica Catalana,

Sociedad Limitada", con domicilio en Madrid, calle

Marqués de la Ensenada, número 2, quinto, ha solicitado

ante el Departamento de Industria, Comercio y

Turismo la autorización administrativa del parque

eólico "Les Costes", de 13,2 MW, en los términos

municipales de Colldejou y Pratdip y de las

instalaciones eléctricas de interconexión en los

términos municipales de Colldejou, Pratdip, Vilanova

d'Escornalbou y Mont-roig del Camp (Baix Camp).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía de 28 de noviembre de 1997, conforme

al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre

producción de energía eléctrica por instalaciones

hidráulicas, de cogeneración y otras provistas de

recursos o fuentes de energías renovables, y el

Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial.

En cumplimiento de los trámites establecidos en

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, y los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para otorgar la autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y

2619/1966, también de 20 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento sobre Expropiación

Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones

Eléctricas, que continúan en vigor, de acuerdo con lo

que prevé la disposición transitoria 1 de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

la solicitud mencionada ha sido sometida a un

período de información pública mediante anuncios

publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2753, de 28 de octubre de 1998;

en el "Boletín Oficial del Estado" número 269, de

10 de noviembre de 1998, y en el diario "El Punt"

de 28 de octubre de 1998.

Dentro del plazo de información pública la

entidad GEPEC, miembro de DEPANA, interpone

escrito de alegaciones que básicamente consisten

en su desacuerdo respecto a la ubicación del parque,

que comporte desconsideración a los valores

naturales de la zona y desatención a las prioridades

del plan director de parques eólicos, falta de

concreción respecto a los propietarios afectados del

municipio de Pratdip, impacto negativo sobre la

avifauna y sobre la vegetación, poca fiabilidad de

los estudios de impacto ambiental (EIA) efectuados,

falta de beneficios sociales y económicos,

insuficiencia del presupuesto previsto de corrección de

impacto ambiental, riesgo de erosión y existencia

de campos electromagnéticos.

Dado que estas alegaciones son contestadas por

"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",

manifestando que: La ubicación prevista del parque

no está dentro de ningún área protegida; que

"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada", ha

llegado a un acuerdo con los propietarios afectados

del término municipal de Pratdip; que la afectación

a la avifauna se ha estudiado exhaustivamente y

para minimizarla se ha reubicado la estación

transformadora y algunos generadores, alargándose

considerablemente el trazado de la línea eléctrica de

interconexión para evitar zonas de nidificación; que,

asimismo, "Corporación Eólica Catalana, Sociedad

Limitada", se compromete a realizar un seguimiento

continuado de la avifauna, durante las obras de

construcción y durante la explotación del parque,

pudiendo imponerse restricciones al desarrollo de las obras

en caso de constatarse efectos adversos, limitando

en tal caso las obras durante la nidificación, a una

distancia de seguridad de 500 metros; que

disponiendo las medidas correctoras convenientes es

posible construir el parque y la línea eléctrica sin

comprometer las comunidades vegetales de la zona; que

"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",

presentó un EIA para el parque eólico y

posteriormente un segundo EIA, correspondiente a la línea

de interconexión, con modificaciones del primer

EIA realizado para el parque, fruto de una campaña

de seguimiento del águila perdicera, que ha

permitido delimitar la ubicación definitiva del trazado

de la línea de interconexión y demás elementos del

parque; que los estudios de impacto ambiental se

han realizado de manera rigurosa y con resultados

fiables y los posibles errores en todo caso serían

debidos a la complejidad de éstos; que el parque

supondrá una mejora sensible de la calidad del

suministro eléctrico de la zona; que el coste de muchas

de las acciones correctoras ya está incorporado en

el presupuesto principal del proyecto; que el método

de estimación del riesgo de erosión adoptado es

científicamente aceptable, y, por último, que no está

demostrado que los campos electromagnéticos de

baja intensidad producidos por las instalaciones

eléctricas tengan efectos nocivos para la salud.

Asimismo, dentro del plazo de información

pública de entidad ICRA (Instituto Catalán para la

Conservación de las Aves de Rapiña), interpone escrito

de alegaciones que básicamente consisten en que

la ubicación proyectada del parque pone en peligro

a la pareja de águilas perdiceras que habitan en

la zona, que han detectado errores en la situación

de las zonas de nidificación recogidas en el EIA

del parque y que sería necesario efectuar un estudio

específico del águila perdicera, previo a la

autorización del parque.

Dado que estas alegaciones son contestadas por

"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",

manifestando que: Aplicando las medidas

correctoras convenientes se puede garantizar la

supervivencia del águila perdicera en la zona; que

"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",

presentó un EIA para el parque eólico y posteriormente

un segundo EIA, correspondiente a la línea de

interconexión, con modificaciones del primer EIA

realizado para el parque, fruto de una campaña de

seguimiento del águila perdicera, que ha permitido

delimitar la ubicación definitiva del trazado de la

línea de interconexión y demás elementos del

parque; que los EIA se han realizado de manera rigurosa

y con resultados fiables y los posibles errores en

todo caso serían debidos a la complejidad de estos

estudios; que la afectación de la avifauna se ha

estudiado exhaustivamente y para minimizarla se ha

reubicado la estación transformadora y algunos

generadores, alargándose considerablemente el

trazado de la línea eléctrica de interconexión para evitar

zonas de nidificación; que, asimismo, "Corporación

Eólica Catalana, Sociedad Limitada", se

compromete a hacer un seguimiento continuado de la

avifauna, durante las obras de construcción y durante

la explotación del parque, pudiendo imponerse

restriccciones al desarrollo de las obras en caso de

constatarse efectos adversos, limitando en tal caso

las obras, durante la nidificación, a una distancia

de seguridad de 500 metros.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamientos de Colldejou, Pratdip y

Vilanova d'Escornalbou, que emiten informe

favorable; Red Eléctrica de España, que emite informe

favorable, y Ayuntamiento de Mont-roig del Camp,

que presenta escrito de alegaciones en que hace

constar expresamente que no renuncia a cualquier

figura tributaria que le corresponda en relación con

la totalidad del proyecto y que detecta una

contradicción en la ubicación de las dos estaciones

receptoras del proyecto, una en el origen de la línea

eléctrica de interconexión en Colldejou y la otra

al final en Mont-roig del Camp.

Dado que estas alegaciones son contestadas por

"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",

manifestando que: Reconoce explícitamente que se

trata de un proyecto unitario y que liquidará los

impuestos que correspondan según la legislación

vigente; que la instalación completa consta de los

aerogeneradores interconectados entre sí, la estación

receptora de transformación de Colldejou, la línea

eléctrica de interconexión a 110 kV y la estación

de interconexión de Mont-roig del Camp y aclara

que el EIA del parque recoge las medidas correctoras

de la estación transformadora de Colldejou y el

EIA de la línea eléctrica de interconexión recoge

las medidas correctoras de la estación de

interconexión de Mont-roig del Camp.

También se solicitó informe al Departamento de

Agricultura, Ganadería y Pesca y al Departamento

de Medio Ambiente, los cuales han señalado

condicionantes al proyecto, que básicamente consisten

en dictaminar la necesidad de respetar una zona

de exclusión, en la ubicación de aerogeneradores,

de 500 metros alrededor de los nidos de águila

perdicera y delimitar los caminos de acceso y de

servicio del parque eólico asegurando el mínimo

impacto ambiental.

Dado que estos condicionantes, así como el resto

de compromisos señalados, habrán de ser recogidos

en un nuevo proyecto ejecutivo, o en un anexo del

proyecto actual, de las instalaciones autorizadas, que

habrá de presentarse a esta Dirección General para

su preceptiva aprobación, antes del inicio de las

obras de ejecución.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria para poder aprovechar el potencial eólico

de la zona y cumplir lo que dispone el Plan

Energético Nacional, respecto al aprovechamiento de

las energías renovables.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones, corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Corporación Eólica

Catalana, Sociedad Limitada", la autorización

administrativa del parque eólico "Les Costes", de 13,2 MW,

en los términos municipales de Colldejou y Pratdip

y de las instalaciones eléctricas de interconexión,

en los términos municipales de Colldejou, Pratdip,

Vilanova d'Escornalbou y Mont-roig del Camp (Baix

Camp).

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras y

las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviem

bre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 8 de julio de 1999.-El Director general

de Energía y Minas, Albert Mitjá i Sarvisé.-&1.690.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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