La empresa "Corporación Eólica Catalana,
Sociedad Limitada", con domicilio en Madrid, calle
Marqués de la Ensenada, número 2, quinto, ha solicitado
ante el Departamento de Industria, Comercio y
Turismo la autorización administrativa del parque
eólico "Les Costes", de 13,2 MW, en los términos
municipales de Colldejou y Pratdip y de las
instalaciones eléctricas de interconexión en los
términos municipales de Colldejou, Pratdip, Vilanova
d'Escornalbou y Mont-roig del Camp (Baix Camp).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía de 28 de noviembre de 1997, conforme
al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre
producción de energía eléctrica por instalaciones
hidráulicas, de cogeneración y otras provistas de
recursos o fuentes de energías renovables, y el
Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial.
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para otorgar la autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y
2619/1966, también de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, que continúan en vigor, de acuerdo con lo
que prevé la disposición transitoria 1 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
la solicitud mencionada ha sido sometida a un
período de información pública mediante anuncios
publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2753, de 28 de octubre de 1998;
en el "Boletín Oficial del Estado" número 269, de
10 de noviembre de 1998, y en el diario "El Punt"
de 28 de octubre de 1998.
Dentro del plazo de información pública la
entidad GEPEC, miembro de DEPANA, interpone
escrito de alegaciones que básicamente consisten
en su desacuerdo respecto a la ubicación del parque,
que comporte desconsideración a los valores
naturales de la zona y desatención a las prioridades
del plan director de parques eólicos, falta de
concreción respecto a los propietarios afectados del
municipio de Pratdip, impacto negativo sobre la
avifauna y sobre la vegetación, poca fiabilidad de
los estudios de impacto ambiental (EIA) efectuados,
falta de beneficios sociales y económicos,
insuficiencia del presupuesto previsto de corrección de
impacto ambiental, riesgo de erosión y existencia
de campos electromagnéticos.
Dado que estas alegaciones son contestadas por
"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",
manifestando que: La ubicación prevista del parque
no está dentro de ningún área protegida; que
"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada", ha
llegado a un acuerdo con los propietarios afectados
del término municipal de Pratdip; que la afectación
a la avifauna se ha estudiado exhaustivamente y
para minimizarla se ha reubicado la estación
transformadora y algunos generadores, alargándose
considerablemente el trazado de la línea eléctrica de
interconexión para evitar zonas de nidificación; que,
asimismo, "Corporación Eólica Catalana, Sociedad
Limitada", se compromete a realizar un seguimiento
continuado de la avifauna, durante las obras de
construcción y durante la explotación del parque,
pudiendo imponerse restricciones al desarrollo de las obras
en caso de constatarse efectos adversos, limitando
en tal caso las obras durante la nidificación, a una
distancia de seguridad de 500 metros; que
disponiendo las medidas correctoras convenientes es
posible construir el parque y la línea eléctrica sin
comprometer las comunidades vegetales de la zona; que
"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",
presentó un EIA para el parque eólico y
posteriormente un segundo EIA, correspondiente a la línea
de interconexión, con modificaciones del primer
EIA realizado para el parque, fruto de una campaña
de seguimiento del águila perdicera, que ha
permitido delimitar la ubicación definitiva del trazado
de la línea de interconexión y demás elementos del
parque; que los estudios de impacto ambiental se
han realizado de manera rigurosa y con resultados
fiables y los posibles errores en todo caso serían
debidos a la complejidad de éstos; que el parque
supondrá una mejora sensible de la calidad del
suministro eléctrico de la zona; que el coste de muchas
de las acciones correctoras ya está incorporado en
el presupuesto principal del proyecto; que el método
de estimación del riesgo de erosión adoptado es
científicamente aceptable, y, por último, que no está
demostrado que los campos electromagnéticos de
baja intensidad producidos por las instalaciones
eléctricas tengan efectos nocivos para la salud.
Asimismo, dentro del plazo de información
pública de entidad ICRA (Instituto Catalán para la
Conservación de las Aves de Rapiña), interpone escrito
de alegaciones que básicamente consisten en que
la ubicación proyectada del parque pone en peligro
a la pareja de águilas perdiceras que habitan en
la zona, que han detectado errores en la situación
de las zonas de nidificación recogidas en el EIA
del parque y que sería necesario efectuar un estudio
específico del águila perdicera, previo a la
autorización del parque.
Dado que estas alegaciones son contestadas por
"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",
manifestando que: Aplicando las medidas
correctoras convenientes se puede garantizar la
supervivencia del águila perdicera en la zona; que
"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",
presentó un EIA para el parque eólico y posteriormente
un segundo EIA, correspondiente a la línea de
interconexión, con modificaciones del primer EIA
realizado para el parque, fruto de una campaña de
seguimiento del águila perdicera, que ha permitido
delimitar la ubicación definitiva del trazado de la
línea de interconexión y demás elementos del
parque; que los EIA se han realizado de manera rigurosa
y con resultados fiables y los posibles errores en
todo caso serían debidos a la complejidad de estos
estudios; que la afectación de la avifauna se ha
estudiado exhaustivamente y para minimizarla se ha
reubicado la estación transformadora y algunos
generadores, alargándose considerablemente el
trazado de la línea eléctrica de interconexión para evitar
zonas de nidificación; que, asimismo, "Corporación
Eólica Catalana, Sociedad Limitada", se
compromete a hacer un seguimiento continuado de la
avifauna, durante las obras de construcción y durante
la explotación del parque, pudiendo imponerse
restriccciones al desarrollo de las obras en caso de
constatarse efectos adversos, limitando en tal caso
las obras, durante la nidificación, a una distancia
de seguridad de 500 metros.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamientos de Colldejou, Pratdip y
Vilanova d'Escornalbou, que emiten informe
favorable; Red Eléctrica de España, que emite informe
favorable, y Ayuntamiento de Mont-roig del Camp,
que presenta escrito de alegaciones en que hace
constar expresamente que no renuncia a cualquier
figura tributaria que le corresponda en relación con
la totalidad del proyecto y que detecta una
contradicción en la ubicación de las dos estaciones
receptoras del proyecto, una en el origen de la línea
eléctrica de interconexión en Colldejou y la otra
al final en Mont-roig del Camp.
Dado que estas alegaciones son contestadas por
"Corporación Eólica Catalana, Sociedad Limitada",
manifestando que: Reconoce explícitamente que se
trata de un proyecto unitario y que liquidará los
impuestos que correspondan según la legislación
vigente; que la instalación completa consta de los
aerogeneradores interconectados entre sí, la estación
receptora de transformación de Colldejou, la línea
eléctrica de interconexión a 110 kV y la estación
de interconexión de Mont-roig del Camp y aclara
que el EIA del parque recoge las medidas correctoras
de la estación transformadora de Colldejou y el
EIA de la línea eléctrica de interconexión recoge
las medidas correctoras de la estación de
interconexión de Mont-roig del Camp.
También se solicitó informe al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca y al Departamento
de Medio Ambiente, los cuales han señalado
condicionantes al proyecto, que básicamente consisten
en dictaminar la necesidad de respetar una zona
de exclusión, en la ubicación de aerogeneradores,
de 500 metros alrededor de los nidos de águila
perdicera y delimitar los caminos de acceso y de
servicio del parque eólico asegurando el mínimo
impacto ambiental.
Dado que estos condicionantes, así como el resto
de compromisos señalados, habrán de ser recogidos
en un nuevo proyecto ejecutivo, o en un anexo del
proyecto actual, de las instalaciones autorizadas, que
habrá de presentarse a esta Dirección General para
su preceptiva aprobación, antes del inicio de las
obras de ejecución.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria para poder aprovechar el potencial eólico
de la zona y cumplir lo que dispone el Plan
Energético Nacional, respecto al aprovechamiento de
las energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones, corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Corporación Eólica
Catalana, Sociedad Limitada", la autorización
administrativa del parque eólico "Les Costes", de 13,2 MW,
en los términos municipales de Colldejou y Pratdip
y de las instalaciones eléctricas de interconexión,
en los términos municipales de Colldejou, Pratdip,
Vilanova d'Escornalbou y Mont-roig del Camp (Baix
Camp).
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras y
las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviem
bre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 8 de julio de 1999.-El Director general
de Energía y Minas, Albert Mitjá i Sarvisé.-&1.690.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid