La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, a tenor de
lo establecido en su disposición transitoria octava,
y en el artículo 9 (b) del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó
en fecha 19 de junio de 1998, la autorización
administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y
la aprobación del proyecto de instalaciones,
denominado "Acometida de gas natural a ``Andia
Lácteos, Sociedad Limitada'' y Cegás, que discurre por
el término municipal de Piélagos.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998, otorgada por Orden de 21 de abril
de 1986, del Ministerio de Industria, para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias, y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias,
entre los que se encuentra el de Piélagos ("Boletín
Oficial del Estado" número 124, de 24 de mayo
de 1986).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con una diámetro de
2 y 4 pulgadas.
La tubería será de acero al carbono, tipo API
5L Gr.B, con revestimiento doble de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y en frío con
cintas plásticas, realizado en obras y protección
catódica.
La profundidad normal de enterramiento de la
tubería será de 1,00 metros medida entre la
generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.
Longitud: 937 metros.
Caudal total: 1.800 metros cúbicos (n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: Parte del ramal R-1 de la red de Cantabria,
discurre por la línea de máxima pendiente del pasaje
llamado "Los Pilones" hasta la carretera N-232.
Discurrirá paralela a la actual Acometida A-5-1, por
el lado del vértice V-56.
Final: Al borde de la N-623 donde se realizarán
las dos entregas, una a "Andía Lácteos, Sociedad
Limitada" y otra al municipio de Piélagos.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de 11.773.334 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
Informe de Impacto Ambiental ha sido sometida
a un periodo de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado", número 163, de 9 de julio de 1999; en el
"Boletín Oficial de Cantabria", número 147, de 26
de julio de 1999, y en "El Diario Montañés" de
6 de julio de 1999.
Paralelamente, se remitió la correspondiente
separata del proyecto al Ayuntamiento de Piélagos.
Dentro del período de información pública
formuló alegaciones don Ildefonso Escudero Martín,
propietario de la parcela S-PI-5, y en síntesis expresa:
Que ya posee un gasoducto en su finca, que en
su día generó una servidumbre permanente de paso
de dos metros al eje de la tubería, por lo que solicita
no se le incremente con la nueva acometida.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación en el que señala que ante la inviabilidad
técnica de superponer en el terreno ambas
conducciones, la acometida proyectada si bien discurre
en paralelo al gasoducto existente a una distancia
de dos metros, supondrá un incremento de la franja
de servidumbre permanente de paso de dos metros,
sin que por ello aumente la distancia a la que se
prohibe realizar obras o edificaciones, limitación al
dominio con las que ya cuenta la finca como
consecuencia de la afección inicial.
De conformidad con el Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, la
Dirección General de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, formuló con
fecha 16 de junio de 1999 la Estimación de Impacto
Ambiental Aprobatoria, de acuerdo con lo
contemplado en el Informe de Impacto Ambiental
presentado por el promotor y sus medidas correctoras,
con las siguientes condiciones adicionales para la
atenuación del impacto:
1. Protección del sistema hidrogeológico.
Se garantizará la no contaminación de las capas
freáticas y cauces de aguas superficiales por
contaminación procedente de las fases de construcción
y explotación. Para ello, en la fase constructiva,
los aceites residuales procedentes de las operaciones
con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro
residuo contaminante procedente de las labores de
ejecución de la acometida, se almacenarán en
recipientes estancos que se transportarán a centros de
tratamiento autorizados. En la fase de explotación,
las labores de mantenimiento y vigilancia que
impliquen aportes de residuos, así como posibles
anomalías en el funcionamiento de la red de distribución
que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán
de ser controladas de igual manera mediante la
captación congruente de los mismos y su
almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.
Los apilamientos de material para posterior
tratamiento se realizarán sobre superficies planas
previamente drenadas de forma que se eviten los
encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales
de materiales inertes se llevarán a cabo de forma
que no sean afectados por arrastres ocasionados
por las lluvias.
Dada la naturaleza de ladera por la que discurre
el trazado propuesto, los puntos anteriores alcanzan
especial significado, evitando todo tipo de
acumulaciones en épocas de escorrentías fuertes, previendo
sistemas de contención de los materiales
procedentes de las excavaciones o su transporte a lugares
no expuestos.
Finalizadas las obras de colocación de la tubería,
serán restauradas todas las cuencas de drenaje
afectadas, por pequeñas que éstas sean, evitando en
todo momento modificar la dinámica hidrológica
presente en la zona afectada por la traza del
gasoducto.
2. Protección del suelo.
Durante las fases de apertura de zanjas, y con
el fin de que en el momento de su cierre el impacto
resultante sea mínimo, la excavación del terreno
se hará en dos fases. Inicialmente se retirará y
almacenará la cobertura del suelo vegetal para que pueda
ser nuevamente colocada. El resto del material
procedente de la excavación será a apilado de forma
independiente y aportado antes del manto superficial
en el tapado de las zanjas.
La tierra extraída que no sea utilizada para
asentamientos o como capa fértil dentro del proyecto,
así como los residuos y materiales de obra sobrantes,
deberán ser retirados de la zona y llevados a un
vertedero de residuos autorizado.
Las superficies que resulten al final de obra sin
vegetación por efecto de la misma, serán revegetadas
al final de la fase constructiva, con el doble fin
de protección contra la erosión, y paisajístico.
3. Protección contra el ruido.
Al efecto de evitar niveles indeseables de
contaminación acústica, se deberán mantener en
condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,
camiones y en general todo tipo de maquinaria
utilizable en la ejecución de la obra.
4. Protección del paisaje.
En el mismo momento en el que se inicie el tapado
de la zanja comenzarán las labores de revegetación,
tanto por evitar pérdidas indeseables de substrato
por lavado y/arrastre, como por ser este momento
el óptimo para el asentamiento de la nueva
vegetación a aportar.
Los terrenos o viales eventualmente utilizados
para la realización del proyecto deberán ser
restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar la
fase constructiva.
Las subestaciones, puntos de regulación u otros
mecanismos extraños a la propia traza ubicables
en la zona, se enmascararán en la medida de lo
posible en el entorno, mediante la utilización de
materiales específicos y modelos constructivos
ajustados en la medida de lo posible en cuanto a sus
proporciones y geometría.
5. Protección de la fauna y la vegetación.
Para evitar riesgos potenciales a la fauna
circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se
emplazará en torno a la misma un vallado de
protección.
La selección de especies vegetales a implantar
en la restauración y enmascaramiento deberá
hacerse exclusivamente sobre la base de especies
autóctonas de la serie de vegetación de la zona.
Será preciso adaptar el trazado del gasoducto en
aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas
masas de arbolado, evitando su eliminación, por
ser estas zonas de los terrenos de pradería
predominantes en el área, zonas de refugio preferencial
de la fauna y a su vez, núcleos de diversidad biológica
en estos entornos fuertemente antropizados.
6. Protección del patrimonio arqueológico.
Si durante los diferentes trabajos de ejecución
del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo
suelto o indicios de los mismos que pudieran tener
un significado arqueológico de importancia
valorable por especialistas, la empresa responsable de
las obras, o las subcontratas, deberán paralizar
cautelarmente las labores que pudieran suponer
afección a los restos y/o evidencias de los mismos y
remitir, de forma inmediata, al Servicio de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Deporte un informe del hecho para su valoración y
determinación de si procede la realización de una
excavación de urgencia para recuperar los restos
arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto
en tanto en cuanto no exista una comunicación
del servicio mencionado en tal sentido.
7. Plan de vigilancia.
Se ejecutará un plan de vigilancia arbitrado al
efecto en relación a este tipo de construcciones,
a cuyo procedimiento nos remitimos.
8. Otras medidas.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto
presentado, así como si se detectase algún impacto
ambiental no previsto en el Informe de Impacto
Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
que establecerá, si procede, la aplicación de las
medidas correctoras pertinentes.
Con fecha 30 de junio de 1999, "Enagás, Sociedad
Anónima", presta su conformidad a las condiciones
adicionales establecidas en la Estimación de
Impacto Ambiental.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden del Ministerio de Industria que otorgó
a "Enagás, Sociedad Anónima" la concesión
administrativa para la conducción de gas natural a través
del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,
y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las
citadas provincias ("Boletín Oficial del Estado" de 24
de mayo de 1986); la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, por
la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de diciembre), modificada por
las Órdenes Ministeriales de Industria y Energía,
de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de 1984
("Boletín Oficial del Estado" del 23), la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de diciembre), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14),
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de las instalaciones
"Acometida de Gas Natural a "Andía Lácteos, Sociedad
Limitada" y Cegás".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado", número 163, de 9 de julio de 1999; en el
"Boletín Oficial de Cantabria", número 147, de 26
de julio de 1999, y en el Diario Montañés de 6
de julio de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado
y la Dirección General de Industria del Gobierno
de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número I.G.N. 509/98, firmados por don
José M. Fernández Salgado, Ingeniero Industrial,
Colegiado número 9213, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con
el número 579/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG, y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en funcionamiento
será de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización
administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria, la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el Título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de un metro, a contar desde el
eje de la tubería hacia el margen opuesto a la
conducción de gas ya existente, por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieran para
la conducción del gas y que estará sujeta a las
siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería hacia el margen opuesto a la
conducción de gas ya existente.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o
perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a tres metros a contar
desde el eje de la tubería hacia el margen opuesto
a la conducción de gas ya existente. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 13 de octubre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-3.329.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid