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Documento BOE-B-1999-275106

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "Acometida de gas natural a ``Andia Lácteos, Sociedad Limitada'' y Cegás".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 15304 a 15306 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-275106

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, a tenor de

lo establecido en su disposición transitoria octava,

y en el artículo 9 (b) del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó

en fecha 19 de junio de 1998, la autorización

administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y

la aprobación del proyecto de instalaciones,

denominado "Acometida de gas natural a ``Andia

Lácteos, Sociedad Limitada'' y Cegás, que discurre por

el término municipal de Piélagos.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998, otorgada por Orden de 21 de abril

de 1986, del Ministerio de Industria, para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias, y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias,

entre los que se encuentra el de Piélagos ("Boletín

Oficial del Estado" número 124, de 24 de mayo

de 1986).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con una diámetro de

2 y 4 pulgadas.

La tubería será de acero al carbono, tipo API

5L Gr.B, con revestimiento doble de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y en frío con

cintas plásticas, realizado en obras y protección

catódica.

La profundidad normal de enterramiento de la

tubería será de 1,00 metros medida entre la

generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: 937 metros.

Caudal total: 1.800 metros cúbicos (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: Parte del ramal R-1 de la red de Cantabria,

discurre por la línea de máxima pendiente del pasaje

llamado "Los Pilones" hasta la carretera N-232.

Discurrirá paralela a la actual Acometida A-5-1, por

el lado del vértice V-56.

Final: Al borde de la N-623 donde se realizarán

las dos entregas, una a "Andía Lácteos, Sociedad

Limitada" y otra al municipio de Piélagos.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 11.773.334 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

Informe de Impacto Ambiental ha sido sometida

a un periodo de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado", número 163, de 9 de julio de 1999; en el

"Boletín Oficial de Cantabria", número 147, de 26

de julio de 1999, y en "El Diario Montañés" de

6 de julio de 1999.

Paralelamente, se remitió la correspondiente

separata del proyecto al Ayuntamiento de Piélagos.

Dentro del período de información pública

formuló alegaciones don Ildefonso Escudero Martín,

propietario de la parcela S-PI-5, y en síntesis expresa:

Que ya posee un gasoducto en su finca, que en

su día generó una servidumbre permanente de paso

de dos metros al eje de la tubería, por lo que solicita

no se le incremente con la nueva acometida.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación en el que señala que ante la inviabilidad

técnica de superponer en el terreno ambas

conducciones, la acometida proyectada si bien discurre

en paralelo al gasoducto existente a una distancia

de dos metros, supondrá un incremento de la franja

de servidumbre permanente de paso de dos metros,

sin que por ello aumente la distancia a la que se

prohibe realizar obras o edificaciones, limitación al

dominio con las que ya cuenta la finca como

consecuencia de la afección inicial.

De conformidad con el Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, la

Dirección General de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, formuló con

fecha 16 de junio de 1999 la Estimación de Impacto

Ambiental Aprobatoria, de acuerdo con lo

contemplado en el Informe de Impacto Ambiental

presentado por el promotor y sus medidas correctoras,

con las siguientes condiciones adicionales para la

atenuación del impacto:

1. Protección del sistema hidrogeológico.

Se garantizará la no contaminación de las capas

freáticas y cauces de aguas superficiales por

contaminación procedente de las fases de construcción

y explotación. Para ello, en la fase constructiva,

los aceites residuales procedentes de las operaciones

con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro

residuo contaminante procedente de las labores de

ejecución de la acometida, se almacenarán en

recipientes estancos que se transportarán a centros de

tratamiento autorizados. En la fase de explotación,

las labores de mantenimiento y vigilancia que

impliquen aportes de residuos, así como posibles

anomalías en el funcionamiento de la red de distribución

que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán

de ser controladas de igual manera mediante la

captación congruente de los mismos y su

almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.

Los apilamientos de material para posterior

tratamiento se realizarán sobre superficies planas

previamente drenadas de forma que se eviten los

encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales

de materiales inertes se llevarán a cabo de forma

que no sean afectados por arrastres ocasionados

por las lluvias.

Dada la naturaleza de ladera por la que discurre

el trazado propuesto, los puntos anteriores alcanzan

especial significado, evitando todo tipo de

acumulaciones en épocas de escorrentías fuertes, previendo

sistemas de contención de los materiales

procedentes de las excavaciones o su transporte a lugares

no expuestos.

Finalizadas las obras de colocación de la tubería,

serán restauradas todas las cuencas de drenaje

afectadas, por pequeñas que éstas sean, evitando en

todo momento modificar la dinámica hidrológica

presente en la zona afectada por la traza del

gasoducto.

2. Protección del suelo.

Durante las fases de apertura de zanjas, y con

el fin de que en el momento de su cierre el impacto

resultante sea mínimo, la excavación del terreno

se hará en dos fases. Inicialmente se retirará y

almacenará la cobertura del suelo vegetal para que pueda

ser nuevamente colocada. El resto del material

procedente de la excavación será a apilado de forma

independiente y aportado antes del manto superficial

en el tapado de las zanjas.

La tierra extraída que no sea utilizada para

asentamientos o como capa fértil dentro del proyecto,

así como los residuos y materiales de obra sobrantes,

deberán ser retirados de la zona y llevados a un

vertedero de residuos autorizado.

Las superficies que resulten al final de obra sin

vegetación por efecto de la misma, serán revegetadas

al final de la fase constructiva, con el doble fin

de protección contra la erosión, y paisajístico.

3. Protección contra el ruido.

Al efecto de evitar niveles indeseables de

contaminación acústica, se deberán mantener en

condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,

camiones y en general todo tipo de maquinaria

utilizable en la ejecución de la obra.

4. Protección del paisaje.

En el mismo momento en el que se inicie el tapado

de la zanja comenzarán las labores de revegetación,

tanto por evitar pérdidas indeseables de substrato

por lavado y/arrastre, como por ser este momento

el óptimo para el asentamiento de la nueva

vegetación a aportar.

Los terrenos o viales eventualmente utilizados

para la realización del proyecto deberán ser

restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar la

fase constructiva.

Las subestaciones, puntos de regulación u otros

mecanismos extraños a la propia traza ubicables

en la zona, se enmascararán en la medida de lo

posible en el entorno, mediante la utilización de

materiales específicos y modelos constructivos

ajustados en la medida de lo posible en cuanto a sus

proporciones y geometría.

5. Protección de la fauna y la vegetación.

Para evitar riesgos potenciales a la fauna

circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se

emplazará en torno a la misma un vallado de

protección.

La selección de especies vegetales a implantar

en la restauración y enmascaramiento deberá

hacerse exclusivamente sobre la base de especies

autóctonas de la serie de vegetación de la zona.

Será preciso adaptar el trazado del gasoducto en

aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas

masas de arbolado, evitando su eliminación, por

ser estas zonas de los terrenos de pradería

predominantes en el área, zonas de refugio preferencial

de la fauna y a su vez, núcleos de diversidad biológica

en estos entornos fuertemente antropizados.

6. Protección del patrimonio arqueológico.

Si durante los diferentes trabajos de ejecución

del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo

suelto o indicios de los mismos que pudieran tener

un significado arqueológico de importancia

valorable por especialistas, la empresa responsable de

las obras, o las subcontratas, deberán paralizar

cautelarmente las labores que pudieran suponer

afección a los restos y/o evidencias de los mismos y

remitir, de forma inmediata, al Servicio de

Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y

Deporte un informe del hecho para su valoración y

determinación de si procede la realización de una

excavación de urgencia para recuperar los restos

arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto

en tanto en cuanto no exista una comunicación

del servicio mencionado en tal sentido.

7. Plan de vigilancia.

Se ejecutará un plan de vigilancia arbitrado al

efecto en relación a este tipo de construcciones,

a cuyo procedimiento nos remitimos.

8. Otras medidas.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto

presentado, así como si se detectase algún impacto

ambiental no previsto en el Informe de Impacto

Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería

de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

que establecerá, si procede, la aplicación de las

medidas correctoras pertinentes.

Con fecha 30 de junio de 1999, "Enagás, Sociedad

Anónima", presta su conformidad a las condiciones

adicionales establecidas en la Estimación de

Impacto Ambiental.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden del Ministerio de Industria que otorgó

a "Enagás, Sociedad Anónima" la concesión

administrativa para la conducción de gas natural a través

del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,

y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las

citadas provincias ("Boletín Oficial del Estado" de 24

de mayo de 1986); la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, por

la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre), modificada por

las Órdenes Ministeriales de Industria y Energía,

de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de 1984

("Boletín Oficial del Estado" del 23), la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" de 27 de diciembre), modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de las instalaciones

"Acometida de Gas Natural a "Andía Lácteos, Sociedad

Limitada" y Cegás".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado", número 163, de 9 de julio de 1999; en el

"Boletín Oficial de Cantabria", número 147, de 26

de julio de 1999, y en el Diario Montañés de 6

de julio de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado

y la Dirección General de Industria del Gobierno

de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I.G.N. 509/98, firmados por don

José M. Fernández Salgado, Ingeniero Industrial,

Colegiado número 9213, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con

el número 579/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG, y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en funcionamiento

será de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización

administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el Título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de un metro, a contar desde el

eje de la tubería hacia el margen opuesto a la

conducción de gas ya existente, por donde discurrirá

enterrada la tubería o tuberías que se requieran para

la conducción del gas y que estará sujeta a las

siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería hacia el margen opuesto a la

conducción de gas ya existente.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o

perturbar el buen funcionamiento de las

instalaciones, a una distancia inferior a tres metros a contar

desde el eje de la tubería hacia el margen opuesto

a la conducción de gas ya existente. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 13 de octubre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-3.329.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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