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Documento BOE-B-1999-275107

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "Suministro a Sniace, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 15306 a 15307 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-275107

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89,3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9 (b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 18

de febrero de 1999, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de instalaciones,

denominado "Suministro a Sniace, Sociedad Anónima",

que discurre por los términos municipales de

Torrelavega y Santillana del Mar.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de 21 de abril

de 1986, del Ministerio de Industria, para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias,

entre los que se encuentran los de Torrelavega y

Santillana del Mar ("Boletín Oficial del

Estado" número 124, de 24 de mayo de 1986).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 72 bar, con un diámetro de 6''.

La tubería será de acero al carbono, tipo API

5L Gr.B, con revestimiento doble de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y en frío con

cintas plásticas, realizado en obra y protección catódica.

La profundidad normal de enterramiento de la

tubería será de 1,00 m medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

La longitud total del ramal es de: 1.102 m (término

municipal de Torrelavega: 495 m; y Santillana del

Mar: 607 m).

El caudal total: 20.000 m3 (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: Parte de la posición D-07.1 del ramal

de la acometida a "Solvay, Sociedad Anónima",

situada en el término municipal de Santillana del

Mar, dirigiéndose a una línea férrea de Azsa, irá

paralela a la misma, hasta cruzarla, y entrará a

terrenos propiedad de "Sniace, Sociedad Anónima".

Final: Posición D-07.1.1, situada junto a "Sniace,

Sociedad Anónima".

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 37.860.448 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental, ha sido sometida

a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado", número 96, de 22 de abril de 1999; en el

"Boletín Oficial de Cantabria", número 80, de 22

de abril de 1999, y en los diarios "El Diario

Montañés" y "Alerta", de 20 de abril de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos.

Dentro del período de información pública don

Ángel Abajo Pérez, en su calidad de Director de

Operaciones "Mineras de Asturiana de Zinc,

Sociedad Anónima", manifiesta que no tiene nada que

objetar respecto al paralelismo y cruce de la tubería

de gas con la antigua vía del ferrocarril minero,

según separata remitida; no obstante, la peticionaria

deberá comunicarles el comienzo de las obras con

antelación suficiente.

No se ha formulado ninguna otra alegación por

parte de los Ayuntamientos afectados o particulares.

De conformidad con el Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, la

Dirección General de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio; formuló con

fecha 1 de septiembre de 1999, con entrada en

esta Dirección General el 24; la Estimación de

Impacto Ambiental Aprobatoria, de acuerdo con

lo contemplado en el Informe de Impacto Ambiental

presentado por el promotor y sus medidas

correctoras, con las siguientes condiciones adicionales para

la atenuación del impacto:

1. Protección del sistema hidrogeológico.

a) Se garantizará la no contaminación de las

capas freáticas y cauces de aguas superficiales por

contaminación procedente de las fases de

construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,

los aceites residuales procedentes de las operaciones

con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro

residuo contaminante procedente de las labores de

ejecución de la acometida, se almacenarán en

recipientes estancos que se transportarán a centros de

tratamiento autorizados. En la fase de explotación,

las labores de mantenimiento y vigilancia que

impliquen aportes de residuos, así como posibles

anomalías en el funcionamiento de la red de distribución

que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán

de ser controladas de igual manera mediante la

captación congruente de los mismos y su

almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.

b) Los acopios de material para posterior

tratamiento se realizarán sobre superficies planas,

previamente drenadas de forma que se eviten los

encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales

de materiales inertes se llevarán a cabo de forma

que no sean afectados por arrastres ocasionados

por las lluvias.

c) Se evitará todo tipo de acumulaciones en

épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de

contención de los materiales procedentes de las

excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.

d) Finalizadas las obras de colocación de la

tubería, serán restauradas todas las cuencas de

drenaje afectadas, por pequeñas que estas sean,

evi

tando en todo momento modificar la dinámica

hidrológica presente en la zona afectada por la traza

del gasoducto.

2. Protección del suelo.

a) Durante las fases de apertura de zanjas, y

con el fin de que en el momento de su cierre el

impacto resultante sea mínimo, la excavación del

terreno se hará en dos fases. Inicialmente se retirará

y almacenará la cobertura del suelo vegetal para

que pueda ser nuevamente colocada. El resto del

material procedente de la excavación será apilado

de forma independiente y aportado antes del manto

superficial en el tapado de las zanjas.

b) La tierra extraída que no sea utilizada para

asentamientos o como capa fértil dentro del

proyecto, así como los residuos y materiales de obra

sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados

a un vertedero de residuos autorizado.

c) Las superficies que resulten al final de obra

sin vegetación por efecto de la misma, serán

revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble

fin de protección contra la erosión, y paisajístico.

3. Protección contra el ruido.

Al efecto de evitar niveles indeseables de

contaminación acústica, se deberán mantener en

condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,

camiones y, en general, todo tipo de maquinaria

utilizables en la ejecución de la obra.

4. Protección del paisaje.

a) En el mismo momento en el que se inicie

el tapado de la zanja, comenzarán las labores de

revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables

de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser

este momento el óptimo para el asentamiento de

la nueva vegetación a aportar.

b) Los terrenos o viales eventualmente

utilizados para la realización del proyecto, deberán ser

restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar

la fase constructiva.

c) Las subestaciones, puntos de regulación u

otros mecanismos extraños a la propia traza

ubicadas en la zona, se enmascararán en la medida

de lo posible en el entorno, mediante la utilización

de materiales específicos y modelos constructivos

ajustados en la medida de lo posible en cuanto a

sus proporciones y geometría.

5. Protección de la fauna y vegetación.

a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna

circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se

emplazará en torno a la misma un vallado de

protección.

b) La selección de especies vegetales a implantar

en la restauración y enmascaramiento, deberá

hacerse exclusivamente sobre la base de especies

autóctonas de la serie de vegetación de la zona.

c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto

en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas

masas de arbolado o pies sueltos, evitando su

eliminación, por ser éstas zonas de refugio preferencial

de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad

biológica en estos entornos fuertemente antropizados.

6. Protección del patrimonio arqueológico.

Si durante los diferentes trabajos de ejecución

del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo

suelto o indicios de los mismos que pudieran tener

un significado arqueológico de importancia valorada

por especialistas, la empresa responsable de las

obras, o las subcontratas, deberán paralizar

cautelarmente las labores que pudieran suponer afección

a los restos y/o evidencias de los mismos y remitir,

de forma inmediata al Servicio de Patrimonio

Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, un

informe del hecho para su valoración y

determinación de si procede la realización de una

excavación de urgencia para recuperar los restos

arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto

en tanto en cuanto no exista una comunicación

del servicio mencionado en tal sentido.

7. Plan de vigilancia.

Se ejecutará el Plan de vigilancia arbitrado al

efecto en relación a este tipo de construcciones, a cuyo

procedimiento nos remitimos.

8. Otras medidas.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto

presentado, así como si se detectase algún impacto

ambiental no previsto en el Informe de Impacto

Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería

de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

que establecerá, si procede, la aplicación de las

medidas correctoras pertinentes.

Con fecha 29 de septiembre de 1999 se dio

traslado a la peticionaria del texto íntegro de dicha

EIA para su estricto cumplimiento.

Con fecha 18 de octubre de 1999, "Enagás,

Sociedad Anónima" comunica que ha alcanzado mutuo

acuerdo con todos los titulares de bienes y derechos

afectados por la instalación que nos ocupa, extremo

que acredita; razón por la que no procede la

iniciación de expediente expropiatorio.

Asimismo, informa que la finca identificada con

el número S-TO-2, mantiene su naturaleza, no

obstante, se trata de un vial cuya competencia

corresponde al Ayuntamiento de Torrelavega y no a la

Dirección General de Carreteras del Gobierno de

Cantabria, como por error figuró en la relación de

bienes y derechos afectados publicada en los

boletines y periódicos ya citados.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del

Estado" número 241, del 8); el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles ("Boletín Oficial del Estado"de 21 de

noviembre); la Orden del Ministerio de Industria

que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima" la

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través del gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias, y para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias ("Boletín Oficial

del Estado" de 24 de mayo de 1986); la Orden

del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre), modificada por las Órdenes ministeriales

de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983

("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre),

de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de diciembre),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado"del 14).

Esta Dirección General de Industria, ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las

instalaciones, acometida a "Sniace, Sociedad

Anónima".

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servicio de base para la tramitación del

expediente número IGN 21/99, firmados por don José

Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial

número 8825, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Santander, con el número

404/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG, y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en funcionamiento

será de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización

administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

8. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 21 de octubre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-3.328.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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