La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo
9 (b) del Reglamento general del servicio público
de gases combustibles, aprobado por Decreto
3913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 18
de marzo de 1999 la autorización administrativa,
el reconocimiento de utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones, denominado
"Red A.P.A. a Ajo y Meruelo", que discurre por
los términos municipales de Bareyo y Meruelo.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria, entre los que se encuentran
los de Bareyo y Meruelo ("Boletín Oficial de
Cantabria" número 234, de 24 de noviembre de 1998
y "Boletín Oficial del Estado" número 295, de 10
de diciembre).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de 4".
La tubería será de acero al carbono, tipo API
5L Gr.B, con revestimiento de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y protección catódica.
La profundidad mínima de enterramiento de la
tubería será de 1,00 metro, medida entre la
generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.
La longitud total del ramal es de 9.897 metros
(ramal a Meruelo, 7.036 metros, y ramal a Bareyo,
2.861 metros).
El caudal total: 1.923 m3(n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: Parte de la posición D-07.12 del "Ramal
Gajano-Treto", situada en el término municipal de
Meruelo, al sur de la localidad de Solorga y al oeste
de San Miguel de Meruelo, junto al río Campiazo.
Constará de dos ramales, uno con dirección a la
localidad de Ajo y otro con dirección al vertedero
de Meruelo.
La conducción en dirección a la localidad de Ajo,
discurrirá en dirección nordeste, bordeando el río
Campiazo, hasta abandonar el término municipal
por el norte de la zona denominada "La Magdalena",
entrará por el este en el término municipal de
Bareyo, paralela a la SV-4117, bajará hacia la SP-4141,
hasta alcanzar un camino municipal asfaltado.
La conducción en dirección al vertedero de
Meruelo discurrirá hacia el sur en paralelo al río
hasta alcanzar la carretera S-411. En su recorrido
descenderá hacia San Bartolomé de Meruelo hasta
encontrarse con la carretera SV-4111.
Final: Ramal a Ajo, proximidades del cementerio.
Ramal a Meruelo, vial de acceso a la planta de
cogeneración.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de 114.269.734 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental ha sido sometida a
un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 76, del 16, y en los
diarios "El Diario Montañés" y "Alerta", del 20.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones el Ayuntamiento de Meruelo,
representado por su Alcalde-Presidente, expresando
en síntesis que se han recogido protestas de los
vecinos de Vierna, por lo que propone modificación
del trazado, y los particulares don Herminio
Matanza Menezo y don Ángel Ruiz Gómez, con propuesta
de trazados alternativos, y que se subsanen
determinados errores relativos a la superficie afectada.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación en el sentido de que no puede ser aceptado
el trazado propuesto por el Ayuntamiento porque
afectaría a terceros, con afecciones similares o
superiores al trazado original. Ambas alternativas
discurren por caminos, siendo el sugerido más estrecho
y no está bien delimitado en algunos tramos. Sí
se ajustará la tubería lo máximo posible al camino.
Respecto a las propuestas presentadas por los
particulares indica la inviabilidad técnica de la relativa
a la finca S-MR-58 y el ajuste a la linde oeste de
la S-MR-22, hasta el V-M.11, o en su totalidad,
una vez verificado el error puesto de manifiesto.
La Confederación Hidrográfica del Norte, con
fecha 12 de abril de 1999, comunica que el 22
de marzo de 1999 la empresa peticionaria ha
solicitado autorización para efectuar los cruzamientos
e informa que el condicionado se establecerá en
la resolución que emita.
La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras
del Gobierno de Cantabria, el 27 de mayo de 1999,
emite informe vinculante, que fue trasladado a
"Enagás, Sociedad Anónima" para su cumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número
161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a
efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se
considera exento del procedimiento de Estimación de
Impacto Ambiental el proyecto que nos ocupa al
no superar el gasoducto en régimen de alta presión,
16 bar.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el reglamento
general del servicio público de gases combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la concesión administrativa
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"
de 24 de noviembre y "Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de redes de
acometidas de combustibles gaseosos ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada
por las Órdenes ministeriales de Industria y Energía,
de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de noviembre); de 6 de julio de 1984
("Boletín Oficial del Estado" del 23), la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de diciembre), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Red A.P.A. a Ajo y Meruelo".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 76, del 16, y en los
diarios "El Diario Montañés" y "Alerta" del 20.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria del
Gobierno de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número I.G.N. 35/99, firmados por don José
Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero industrial,
número 8825, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Santander, con el número
413/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, el Reglamento de redes y acometidas
de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 18 de
noviembre de 1974, modificada por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG y otros reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros de ancha
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares, a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar del eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que en cada caso fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal con necesidad derivada
de la ejecución de las obras de la zona que se refleja
para cada finca en los planos parcelarios de
expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la
canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos
u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a metro y medio a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 22 de octubre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-3.323.
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