La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89,3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo
9 (b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 18
de febrero de 1999, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de instalaciones,
denominado "Suministro a Sniace, Sociedad Anónima",
que discurre por los términos municipales de
Torrelavega y Santillana del Mar.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998; otorgada por Orden de 21 de abril
de 1986, del Ministerio de Industria, para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias,
entre los que se encuentran los de Torrelavega y
Santillana del Mar ("Boletín Oficial del
Estado" número 124, de 24 de mayo de 1986).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 72 bar, con un diámetro de 6''.
La tubería será de acero al carbono, tipo API
5L Gr.B, con revestimiento doble de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y en frío con
cintas plásticas, realizado en obra y protección catódica.
La profundidad normal de enterramiento de la
tubería será de 1,00 m medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
La longitud total del ramal es de: 1.102 m (término
municipal de Torrelavega: 495 m; y Santillana del
Mar: 607 m).
El caudal total: 20.000 m3 (n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: Parte de la posición D-07.1 del ramal
de la acometida a "Solvay, Sociedad Anónima",
situada en el término municipal de Santillana del
Mar, dirigiéndose a una línea férrea de Azsa, irá
paralela a la misma, hasta cruzarla, y entrará a
terrenos propiedad de "Sniace, Sociedad Anónima".
Final: Posición D-07.1.1, situada junto a "Sniace,
Sociedad Anónima".
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de 37.860.448 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental, ha sido sometida
a un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado", número 96, de 22 de abril de 1999; en el
"Boletín Oficial de Cantabria", número 80, de 22
de abril de 1999, y en los diarios "El Diario
Montañés" y "Alerta", de 20 de abril de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos.
Dentro del período de información pública don
Ángel Abajo Pérez, en su calidad de Director de
Operaciones "Mineras de Asturiana de Zinc,
Sociedad Anónima", manifiesta que no tiene nada que
objetar respecto al paralelismo y cruce de la tubería
de gas con la antigua vía del ferrocarril minero,
según separata remitida; no obstante, la peticionaria
deberá comunicarles el comienzo de las obras con
antelación suficiente.
No se ha formulado ninguna otra alegación por
parte de los Ayuntamientos afectados o particulares.
De conformidad con el Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, la
Dirección General de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio; formuló con
fecha 1 de septiembre de 1999, con entrada en
esta Dirección General el 24; la Estimación de
Impacto Ambiental Aprobatoria, de acuerdo con
lo contemplado en el Informe de Impacto Ambiental
presentado por el promotor y sus medidas
correctoras, con las siguientes condiciones adicionales para
la atenuación del impacto:
1. Protección del sistema hidrogeológico.
a) Se garantizará la no contaminación de las
capas freáticas y cauces de aguas superficiales por
contaminación procedente de las fases de
construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,
los aceites residuales procedentes de las operaciones
con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro
residuo contaminante procedente de las labores de
ejecución de la acometida, se almacenarán en
recipientes estancos que se transportarán a centros de
tratamiento autorizados. En la fase de explotación,
las labores de mantenimiento y vigilancia que
impliquen aportes de residuos, así como posibles
anomalías en el funcionamiento de la red de distribución
que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán
de ser controladas de igual manera mediante la
captación congruente de los mismos y su
almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.
b) Los acopios de material para posterior
tratamiento se realizarán sobre superficies planas,
previamente drenadas de forma que se eviten los
encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales
de materiales inertes se llevarán a cabo de forma
que no sean afectados por arrastres ocasionados
por las lluvias.
c) Se evitará todo tipo de acumulaciones en
épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de
contención de los materiales procedentes de las
excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.
d) Finalizadas las obras de colocación de la
tubería, serán restauradas todas las cuencas de
drenaje afectadas, por pequeñas que estas sean,
evi
tando en todo momento modificar la dinámica
hidrológica presente en la zona afectada por la traza
del gasoducto.
2. Protección del suelo.
a) Durante las fases de apertura de zanjas, y
con el fin de que en el momento de su cierre el
impacto resultante sea mínimo, la excavación del
terreno se hará en dos fases. Inicialmente se retirará
y almacenará la cobertura del suelo vegetal para
que pueda ser nuevamente colocada. El resto del
material procedente de la excavación será apilado
de forma independiente y aportado antes del manto
superficial en el tapado de las zanjas.
b) La tierra extraída que no sea utilizada para
asentamientos o como capa fértil dentro del
proyecto, así como los residuos y materiales de obra
sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados
a un vertedero de residuos autorizado.
c) Las superficies que resulten al final de obra
sin vegetación por efecto de la misma, serán
revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble
fin de protección contra la erosión, y paisajístico.
3. Protección contra el ruido.
Al efecto de evitar niveles indeseables de
contaminación acústica, se deberán mantener en
condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,
camiones y, en general, todo tipo de maquinaria
utilizables en la ejecución de la obra.
4. Protección del paisaje.
a) En el mismo momento en el que se inicie
el tapado de la zanja, comenzarán las labores de
revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables
de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser
este momento el óptimo para el asentamiento de
la nueva vegetación a aportar.
b) Los terrenos o viales eventualmente
utilizados para la realización del proyecto, deberán ser
restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar
la fase constructiva.
c) Las subestaciones, puntos de regulación u
otros mecanismos extraños a la propia traza
ubicadas en la zona, se enmascararán en la medida
de lo posible en el entorno, mediante la utilización
de materiales específicos y modelos constructivos
ajustados en la medida de lo posible en cuanto a
sus proporciones y geometría.
5. Protección de la fauna y vegetación.
a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna
circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se
emplazará en torno a la misma un vallado de
protección.
b) La selección de especies vegetales a implantar
en la restauración y enmascaramiento, deberá
hacerse exclusivamente sobre la base de especies
autóctonas de la serie de vegetación de la zona.
c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto
en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas
masas de arbolado o pies sueltos, evitando su
eliminación, por ser éstas zonas de refugio preferencial
de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad
biológica en estos entornos fuertemente antropizados.
6. Protección del patrimonio arqueológico.
Si durante los diferentes trabajos de ejecución
del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo
suelto o indicios de los mismos que pudieran tener
un significado arqueológico de importancia valorada
por especialistas, la empresa responsable de las
obras, o las subcontratas, deberán paralizar
cautelarmente las labores que pudieran suponer afección
a los restos y/o evidencias de los mismos y remitir,
de forma inmediata al Servicio de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, un
informe del hecho para su valoración y
determinación de si procede la realización de una
excavación de urgencia para recuperar los restos
arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto
en tanto en cuanto no exista una comunicación
del servicio mencionado en tal sentido.
7. Plan de vigilancia.
Se ejecutará el Plan de vigilancia arbitrado al
efecto en relación a este tipo de construcciones, a cuyo
procedimiento nos remitimos.
8. Otras medidas.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto
presentado, así como si se detectase algún impacto
ambiental no previsto en el Informe de Impacto
Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
que establecerá, si procede, la aplicación de las
medidas correctoras pertinentes.
Con fecha 29 de septiembre de 1999 se dio
traslado a la peticionaria del texto íntegro de dicha
EIA para su estricto cumplimiento.
Con fecha 18 de octubre de 1999, "Enagás,
Sociedad Anónima" comunica que ha alcanzado mutuo
acuerdo con todos los titulares de bienes y derechos
afectados por la instalación que nos ocupa, extremo
que acredita; razón por la que no procede la
iniciación de expediente expropiatorio.
Asimismo, informa que la finca identificada con
el número S-TO-2, mantiene su naturaleza, no
obstante, se trata de un vial cuya competencia
corresponde al Ayuntamiento de Torrelavega y no a la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Cantabria, como por error figuró en la relación de
bienes y derechos afectados publicada en los
boletines y periódicos ya citados.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del
Estado" número 241, del 8); el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles ("Boletín Oficial del Estado"de 21 de
noviembre); la Orden del Ministerio de Industria
que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima" la
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través del gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias, y para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias ("Boletín Oficial
del Estado" de 24 de mayo de 1986); la Orden
del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre), modificada por las Órdenes ministeriales
de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983
("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre),
de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de diciembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado"del 14).
Esta Dirección General de Industria, ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las
instalaciones, acometida a "Sniace, Sociedad
Anónima".
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servicio de base para la tramitación del
expediente número IGN 21/99, firmados por don José
Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial
número 8825, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Santander, con el número
404/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG, y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en funcionamiento
será de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización
administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria, la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
8. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 21 de octubre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-3.328.
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