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Documento BOE-B-1999-277119

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación propuesta resolución expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1999, páginas 15463 a 15464 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1999-277119

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no

han podido ser efectuadas las notificaciones en sus

últimos domicilios sociales conocidos, se notifica

a las sociedades relacionadas en el anexo que, en

virtud de lo establecido en el artículo 18 del

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la

Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS), han sido

formuladas en el curso de los expedientes

administrativos sancionadores seguidos frente a ellas,

propuestas de resolución por parte del órgano de

instrucción de dichos procedimientos.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de las propuestas de

resolución que se notifican se encuentran a su

disposición, junto con el resto de la documentación de

los expedientes en la sede de este Instituto, calle

Huertas, número 26, 28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

con fecha 23 de julio de 1999, concluida la fase

de instrucción, y teniendo en cuenta lo establecido

en los artículos 218 y 221 del texto refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre (TRLSA), según redacción posterior a

la reforma operada por el número 20 de la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

así como el hecho de que las sociedades inculpadas

no han suministrado al órgano instructor la

información solicitada en el acuerdo de incoación acerca

del importe total de sus partidas de activo y su

cifra de ventas correspondientes al último ejercicio

declarado a la Administración Tributaria, ni han

formulado alegaciones que desvirtúen los hechos

que motivaron la incoación de los correspondientes

procedimientos, se ha propuesto por el órgano de

instrucción, en fecha 13 de octubre de 1999:

Primero.-Declarar a cada una de las sociedades

que se relacionan en el anexo responsables directas

de la comisión de dos infracciones de las previstas

en el artículo 221 del TRLSA, al haber quedado

acreditado que dichas entidades, incumpliendo la

obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA,

no depositaron en el Registro Mercantil

correspondiente las preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación relativas a los ejercicios sociales

de 1996 y 1997.

Segundo.-Imponer en consecuencia a cada una

de dichas sociedades, dando cumplimiento a lo

previsto en los números 1 y 2 del artículo 221 del

TRLSA, y de acuerdo con sus respectivas cifras

de capital social, sanción de multa por los importes

respectivos que en dicho anexo se detallan.

Tal y como dispone el artículo 19 del RPS, se

ponen de manifiesto a las sociedades inculpadas

los expedientes administrativos seguidos frente a

ellas, indicándose que durante el plazo de quince

días, a contar desde el siguiente a la publicación

de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado",

o al último de exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento respectivo, si éste fuera posterior,

las sociedades podrán acceder a todos los

documentos contenidos en dichos expedientes, así como

formular las alegaciones y aportar los documentos

e informaciones que estime convenientes a su

defensa. Transcurrido dicho plazo, la propuesta de

resolución, las alegaciones, en su caso, formuladas y

el resto de los documentos que componen los

expedientes serán cursados al Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano

competente para resolverlos, a tenor de lo previsto

en el artículo 221 del TRLSA.

Anexo

Relación de sociedades inculpadas por el posible

incumplimiento de la obligación de depósito en la

debida forma y plazo en el Registro Mercantil de

sus cuentas anuales, correspondientes a los ejercicios

sociales de 1996 y 1997

Número de expediente, sociedad inculpada,

domicilio social, código postal, municipio, cifra de capital

social (pesetas), multa propuesta (pesetas)

ejercicio 1996 y multa propuesta (pesetas) ejercicio 1997

para cada sociedad en el supuesto de que no se

facilite los datos solicitados sobre su dimensión

social ni se formulen alegaciones:

1999003332/3341, "Labounión, Sociedad

Limitada", carretera Córdoba, Nal. 432, Km. 42, 18230

Atarfe (Granada), 2.000.000, 200.000, 200.000.

1999003378/3387, "Cubiertas y Paramentos

Extremeños, Sociedad Limitada", Giralda, 2, 06200

Almendralejo (Badajoz), 600.000, 200.000,

200.000.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&2.699.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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