Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-282074

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras de mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos de su entorno (segundo expediente). Términos municipales de Badajoz, Alburquerque, Talavera la Real, Villar del Rey y Pueblonuevo del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 15715 a 15715 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-1999-282074

TEXTO

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba y declara de interés general la obra de

"Mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos

de su entorno (segundo expediente)", determinando

la urgencia de la ocupación de los terrenos afectados

por la misma en su artículo 3.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publican en los tablones de edictos

de los Ayuntamientos afectados, los días 2 de

diciembre de 1999, a las nueve horas, en el

Ayuntamiento de Talavera la Real; a las diez treinta horas,

en el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana,

a las doce treinta horas, en el Ayuntamiento de

Villar del Rey, y a las trece horas, en el

Ayuntamiento de Alburquerque, y el 3 de diciembre de

1999, a las diez horas, en el Ayuntamiento de

Badajoz. No obstante lo anterior, si algún afectado así

lo solicita, el citado levantamiento se producirá en

los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años o fotocopias compulsadas de los mismos). Los

afectados pueden hacerse acompañar a su costa de

Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 2 de noviembre de 1999.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-&4.031.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid