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Documento BOE-B-1999-282075

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "Red A.P.A. a Escalante".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 15715 a 15716 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-282075

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9(b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 18

de marzo de 1999 la autorización administrativa,

el reconocimiento de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones, denominado

"Red A.P.A. a Escalante", que discurre por el

término municipal de Escalante.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998,

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se encuentra

el de Escalante ("Boletín Oficial de Cantabria"

número 234, de 24 de noviembre de 1998 y "Boletín

Oficial del Estado" número 295, de 10 de

diciembre).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de 4".

La tubería será de acero al carbono, tipo API

5L Gr.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de 1,00 metro, medida entre la

generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: 922 metros.

Caudal total: 500 m3 (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: Parte de la posición D.07.14 del "ramal

Gajano-Treto", discurrirá en dirección este hasta

llegar a la carretera S-402 y en paralelo con dicha

carretera en dirección a Escalante, a través de

futuros viales proyectados.

Final: Camino que conduce a la iglesia de Santa

Cruz.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 12.939.214 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental, ha sido sometida

a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril

de 1999, y en el "Diario Montañés" de 19 de abril.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento y al

Organismo afectado.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones el Ayuntamiento de la villa

de Escalante, representado por su

Alcalde-Presidente, expresando en síntesis que a fin de no

incrementar la grave carencia de terrenos edificables y

de expansión urbanística, solicita una variante, y

los particulares don Jesús María Gárate Pelayo en

representación de don Juan Palacio Cobo y don

Francisco y don Miguel Sarabia Venero, con

propuestas de trazados alternativos, errónea calificación

del suelo y valoración de daños.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones del Ayuntamiento,

hace constar su inviabilidad técnica, al no concretar

posibles trazados alternativos, no obstante la

conducción discurrirá paralela a la carretera, y a los

futuros nuevos viales reflejados en el Plan General

de Ordenación Urbana.

Respecto a los particulares, titulares de las fincas

S-ES-115 y S-ES-106, señala la inviabilidad técnica,

en el primer caso, por la existencia de una línea

eléctrica y la viabilidad en la segunda, ajustando

la conducción al nuevo vial. Por último las

valoraciones se efectuarán en la oportuna fase

procedimental.

El resto de los organismos no ha emitido informe.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número

161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a

efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

evaluación de impacto ambiental para Cantabria, se

considera exento del procedimiento de estimación de

impacto ambiental el proyecto que nos ocupa al

no superar el gasoducto en régimen de alta presión,

16 bar.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, de 8 de octubre de 1998); el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles ("Boletín Oficial del Estado"

de 21 de noviembre); la Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima" la

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural canalizado en

diversos términos municipales de Cantabria ("Boletín

Oficial de Cantabria" de 24 de noviembre y "Boletín

Oficial del Estado" de 10 de diciembre); la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre), modificada por las Órdenes ministeriales

de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983

("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre),

de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de julio), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de diciembre),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Red A.P.A. a Escalante".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado", número 90, de 15 de abril de 1999; en el

"Boletín Oficial de Cantabria", número 76, del 16,

y en el "Diario Montañés" del 19.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

los tablones de anuncios del Ayuntamiento afectado

y de la Dirección General de Industria del Gobierno

de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I.G.N. 36/99, firmados por don José

Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero industrial,

Colegiado número 8825, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con

el número 407/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG, y otros reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos metros, a

lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a metro y medio, a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 28 de octubre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-5.144.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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