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Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos (CLH), Sociedad
Anónima", ante la Dirección General de la Energía,
en fecha 23 de abril de 1999, por el que se solicita
la autorización administrativa para el proyecto de
construcción de la variante estación de bombeo
(término municipal de Pobla de Mafumet), válvula
número 1 (término municipal de Valls), en el
oleoducto Tarragona-Lleida-Zaragoza.
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" número 155, de 30
de junio de 1999; en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Tarragona" número 156, de 8 de julio
de 1999, y en el "Diari de Tarragona" de 23 de
junio de 1999, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en su
Reglamento, de 26 de abril de 1957.
Habiéndose remitido igualmente los anuncios
para su exposición pública en los Ayuntamientos
y organismos afectados, habiéndose recibido las
alegaciones presentadas por los afectados al trazado
del proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por
la empresa solicitante de la autorización de
instalación, y considerando las respuestas de la
Compañía Logística de Hidrocarburos a las mismas,
haciendo constar que el proyecto cumple los
requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la
legislación vigente.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y
40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/67, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Constando informe favorable de la Dependencia
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Tarragona, de fecha 25 de octubre
de 1999,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto
autorizar la realización del proyecto de construcción
de la variante estación de bombeo (término
municipal de Pobla de Mafumet), válvula número 1
(término municipal de Valls), en el oleoducto
Tarragona-Lleida-Zaragoza, presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos (CLH), Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-La "Compañía Logística de
Hidrocarburos, Sociedad Anónima", presentó en febrero de
1996 la solicitud de autorización del proyecto de
la "Variante Pobla de Mafumet-Valls" del oleoducto
Tarragona-Lleida-Zaragoza, para mejorar las
condiciones de seguridad al modificar la situación del
oleoducto fuera del alcance del río Francolí. Con
ello se eliminaban los efectos de las avenidas del
río Francolí y se garantizaban las demandas de
consumo al asegurar el suministro a las factorías de
la "Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad
Anónima", en Lleida y Zaragoza.
La Dirección General de la Energía, con fecha
25 de febrero de 1997, dictó resolución autorizando
el proyecto de instalaciones, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de fecha 5 de abril de 1997.
El presente proyecto, suscrito por Técnico
superior y visado por el Colegio Nacional de ingenieros
del ICAI, tiene por objeto aumentar la garantía de
suministro, objeto de la anterior variante, adoptando
adicionalmente las siguientes medidas:
Aumento del diámetro de tubería, que se modifica
de 10'' (254 mm) a 12'' (305 mm), aumentando
la capacidad teórica del oleoducto, reduciendo la
velocidad de transporte de los productos y, en
consecuencia, reforzando la seguridad y la vida útil de
la conducción.
Extender el cambio de la tubería actual por la
nueva de 12'' de diámetro, hasta la válvula de
seccionamiento número 1 en el término municipal de
Valls. Este cambio amplía la sustitución de la tubería
instalada, desde el cruce del río Francolí hasta la
válvula número 1.
Reflejar en el trazado los acuerdos alcanzados
durante los contactos mantenidos con los
representantes de los términos municipales afectados por
la variante del oleoducto.
Segunda.-El actual oleoducto
Tarragona-Lleida-Zaragoza fue autorizado por Resolución de la
Dirección General de la Energía de 30 de julio
de 1976; transporta productos blancos (gasolinas,
gasóleos y keroseno de aviación) desde la refinería
de "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", en
Tarragona hasta el centro de mantenimiento de la
"Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad
Anónima", en Zaragoza.
Tercera.-La longitud total de la variante es de
14.191 metros atravesando los términos municipales
de Alcover, La Masó, El Milá, Perafort, La Pobla
de Mafumet, Rourell y Valls, todos ellos en la
provincia de Tarragona.
Cuarta.-El oleoducto estará construido en acero
al carbono API-5L-X52, con un espesor medio de
6,4 milímetros y un diámetro de 12'', realizándose
la construcción y el montaje de la tubería mediante
el sistema "pipe-line".
La profundidad mínima de enterramiento será de
1,20 metros, estando previsto para los cruces con
carreteras la profundidad de 1,50 metros y, en los
cruces con ferrocarriles, 2,50 metros. La protección
contra la corrosión de la tubería está garantizada
por un revestimiento externo de poliestireno
extrusionado y por una protección catódica mediante
corriente impresa.
El proyecto incluye igualmente: Estudio de
seguridad y salud, estudio geotécnico, estudio de
socavación, estudio de protección catódica, instalación
eléctrica en posición VS-0, estudio arqueológico,
estudio de impacto ambiental y estudio sísmico.
Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto
se realizarán de acuerdo con los reglamentos,
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Sexta.-El presupuesto total estimado asciende a
353.659.604 pesetas (trescientos cincuenta y tres
millones seiscientas cincuenta y nueve mil
seiscientas cuatro pesetas).
Séptima.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en seis meses, contados a partir de la fecha
de ocupación real de las fincas que han de ser
afectadas por aquéllas.
Octava.-Las instalaciones y almacenamiento
deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02,
"Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos",
aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20
de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra
normativa general o especial aplicable.
Novena.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Tarragona que en las obras se
han realizado con resultado satisfactorio los ensayos
y pruebas prescritas en las normas y códigos que
se referencian en el proyecto, y se levantará acta
de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación
no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del
acta de puesta en marcha deberá ser remitida a
la Dirección General de la Energía.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarias para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Undécima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Duodécima.-La Administración se reserva el
derecho de realizar las pruebas que estime
convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si
se demuestra el incumplimiento de las condiciones
impuestas, la existencia de discrepancias
fundamentales con relación a la información suministrada
u otra causa excepcional que lo justifique.
Decimotercera.-La presente Resolución sustituye
y deja sin efecto la correspondiente a fecha 25 de
febrero de 1997, por la que se autorizaba la
realización del proyecto de instalaciones de la variante
Pobla de Mafumet-Valls en el oleoducto
Tarragona-Lleida-Zaragoza, de acuerdo con el proyecto
presentado por la empresa "Compañía Logística de
Hidrocarburos (CLH), Sociedad Anónima".
Decimocuarta.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de la recepción de la notificación
de la presente Resolución.
Madrid, 15 de noviembre de 1999.-El Director
general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&7.654.
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