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Desconociéndose el domicilio actual de
Quintanamil, procede acudir al medio de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero. En consecuencia, a continuación
se transcribe para que sirva de notificación, extracto
de la resolución del procedimiento de tutela de
derechos número 00098/1999. El Director de la Agencia
de Protección de Datos resuelve: Estimar la
reclamación formulada por doña Elisabeth Ribe Queralt,
e instar a Quintanamil para que en el plazo de
diez días hábiles facilite a la reclamante el acceso
a sus datos contenidos en sus ficheros, debiendo
comunicar la realización de esta actuación a la
Agencia en el mismo plazo. Se advierte a la entidad
que de no hacerlo puede incurrir en una de las
infracciones previstas en el artículo 43 de la
LORTAD. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa y contra ella puede interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Director
de esta Agencia en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la
resolución, o puede interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de noviembre de 1999.-La Secretaria
general, Sofía Perea Muñoz.-6.426.
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