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Documento BOE-B-1999-300088

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "red APA de Cicero-Treto".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 16636 a 16638 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-300088

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre de 1973), solicitó en

fecha 22 de marzo de 1999, la autorización

administrativa, el reconocimiento de utilidad público y

la aprobación del proyecto de instalaciones,

denominado "Red APA de Cicero-Treto", que discurre

por el término municipal de Bárcena de Cicero.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se encuentra

el de Bárcena de Cicero ("Boletín Oficial de

Cantabria" número 234, de 24 de noviembre de 1998,

"Boletín Oficial del Estado" número 295, de 10

de diciembre).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de

4'' y 6''.

La tubería será de acero al carbono, tipo

API 5L Gr.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de 1,00 metro medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: 3.681 metros.

Caudal total: 5.944 metros cúbicos (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: Partirá de la posición D-07.15 situada

en el término municipal de Bárcena de Cicero, del

"ramal Gajano-Treto" y la canalización constará de

dos ramales, uno con dirección a la localidad

de Cicero y otro con dirección a la localidad de

Adal-Treto y a la empresa Robert Bosch.

Final: La conducción a Cicero terminará en una

válvula de acometida 4'' en arqueta al final de la

carretera que une Cicero y Paderne.

La de Adal-Treto, en el interior de la primera,

se dividirá en dos, instalándose en una de las tuberías

una válvula de acometida 4'' que dará suministro

a Adal-Treto y en la otra una válvula de derivación

4''. La conducción se dirigirá a la empresa Robert

Bosch y terminará en una válvula de acometida

en arqueta 4''.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de sesenta millones quinientas cinco

mil doscientas noventa y dos (60.505.292) pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental, ha sido sometida

a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 16 de abril de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones el Ayuntamiento de Bárcena

de Cicero, representado por su Alcalde-Presidente,

don Ángel Chércoles Labad, en su calidad de

Gerente de Urbanismo y Patrimonio de FEVE, solicitando

el primero variante del trazado y el segundo

manifiesta la imposibilidad de expropiar bienes de

dominio público afectados al servicio público ferroviario,

y los particulares, don Ángel Mazorra Palazuelos,

en representación de doña Concepción y doña

María Asunción Incera Pando, doña Concepción

y doña María Jesús Arce Lastra, doña Carmen

Gutiérrez Morlote, doña María Fonfría Torre, don

Vicente Fernández Garrido, en representación de

doña Pilar y doña María del Mar Trujeda Maesso,

doña María Luisa Sáez Carral, don Ignacio Javier

Muñoz Rugama, doña Constantina Cagigas Garnica

y la mercantil "Robert Bosch España Fábrica Treto,

Sociedad Anónima", que se condensan en: Errores

de titularidad y naturaleza comprendidos en la

referida relación de bienes y derechos afectados;

propuestas de variación del trazado del gasoducto; que

se eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones y que se realicen

las valoraciones por las depreciaciones que se

originan.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación en el sentido de que procederá a efectuar

las correcciones pertinentes, una vez efectuadas las

oportunas comprobaciones; para subsanar los

errores cometidos en las fincas números: S-BC-27;

S-BC-59; S-BC-8; S-BC-89; S-BC-90; S-BC-48;

S-BC-15; S-BC-18; S-BC-21; S-BC-25; S-BC-35;

S-BC-50 y S-BC-34.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado previsto, acepta la variante

denominada alternativa B, que afecta a la finca

S-BC-95-PO, y previo acuerdo con los colindantes

las de la S-BC-28, S-BC-30 y S-BC-68.

Por último, el resto de las propuestas de variación

no son admisibles, ya que supondrían un notable

incremento de la longitud de la tubería y/o

modificaría las actuales afecciones, o afectaría a nuevos

propietarios no incursos en el expediente.

La consideración de las valoraciones,

corresponderá a la oportuna fase procedimental.

Con fecha 18 de mayo de 1999, la Demarcación

de Carreteras del Estado remite el condicionado

general y particular, que fue enviado a la peticionaria

el 31 del mismo mes, para su cumplimiento.

La Demarcación de Costas en Cantabria con

fecha 12 de noviembre de 1999, registro de entrada

el 15 comunica que "con fecha 11 de octubre de

1999, la empresa ``Enagás, Sociedad Anónima'', ha

solicitado a este Ministerio la concesión

administrativa correspondiente al asentarse las instalaciones

sobre terrenos de dominio público

marítimo-terrestre, consiguientemente y según lo dispuesto en la

disposición adicional quinta de la Ley 22/1988, de

Costas, relativa a que las concesiones obtenidas

según esta Ley no eximen a sus titulares de obtener

las licencias, permisos y otras autorizaciones que

sean exigibles por otras disposiciones legales, como

es el correspondiente a esa Consejería. No obstante,

cuando se obtenga con anterioridad al título

concesional exigible conforme a la Ley de Costas, la

eficacia de la autorización de esta Consejería

quedará demorada al otorgamiento de la

correspondiente concesión cuyas cláusulas prevalecerán en

todo caso".

El resto de los organismos, FEVE, la

Confederación Hidrográfica del Norte y el Servicio de

Carreteras del Gobierno de Cantabria, no ha emitido

informe.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número

161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a

efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se

considera exento del procedimiento de estimación de

impacto ambiental el proyecto que nos ocupa al

no superar el gasoducto en régimen de alta presión,

16 bar.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la concesión administrativa

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"

de 24 de noviembre de 1998 y "Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre); la Orden del

Ministerio de Industria y Energía, de 18 de noviembre

de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de

1974), modificada por las Órdenes Ministeriales de

Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983

("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de

6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de diciembre)

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Esta Dirección General de Industria, ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"red APA de Cicero-Treto".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 16 de abril de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado

y de la Dirección General de Industria del Gobierno

de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servicio de base para la tramitación del

expediente número IGN 37/99, firmados por don J.

Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial

número colegiado 8825, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con

el número 406/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco (5) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación a

una distancia inferior a metro y medio, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 22 de noviembre de 1999.-El Director

general, P. A. la Jefa del Servicio de Coordinación

y Apoyo Jurídico, María del Carmen Martínez

Corbacho.-9.105.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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