La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo
9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre de 1973), solicitó en
fecha 22 de marzo de 1999, la autorización
administrativa, el reconocimiento de utilidad público y
la aprobación del proyecto de instalaciones,
denominado "Red APA de Cicero-Treto", que discurre
por el término municipal de Bárcena de Cicero.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria, entre los que se encuentra
el de Bárcena de Cicero ("Boletín Oficial de
Cantabria" número 234, de 24 de noviembre de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" número 295, de 10
de diciembre).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de
4'' y 6''.
La tubería será de acero al carbono, tipo
API 5L Gr.B, con revestimiento de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y protección catódica.
La profundidad mínima de enterramiento de la
tubería será de 1,00 metro medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Longitud: 3.681 metros.
Caudal total: 5.944 metros cúbicos (n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: Partirá de la posición D-07.15 situada
en el término municipal de Bárcena de Cicero, del
"ramal Gajano-Treto" y la canalización constará de
dos ramales, uno con dirección a la localidad
de Cicero y otro con dirección a la localidad de
Adal-Treto y a la empresa Robert Bosch.
Final: La conducción a Cicero terminará en una
válvula de acometida 4'' en arqueta al final de la
carretera que une Cicero y Paderne.
La de Adal-Treto, en el interior de la primera,
se dividirá en dos, instalándose en una de las tuberías
una válvula de acometida 4'' que dará suministro
a Adal-Treto y en la otra una válvula de derivación
4''. La conducción se dirigirá a la empresa Robert
Bosch y terminará en una válvula de acometida
en arqueta 4''.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de sesenta millones quinientas cinco
mil doscientas noventa y dos (60.505.292) pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental, ha sido sometida
a un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 16 de abril de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones el Ayuntamiento de Bárcena
de Cicero, representado por su Alcalde-Presidente,
don Ángel Chércoles Labad, en su calidad de
Gerente de Urbanismo y Patrimonio de FEVE, solicitando
el primero variante del trazado y el segundo
manifiesta la imposibilidad de expropiar bienes de
dominio público afectados al servicio público ferroviario,
y los particulares, don Ángel Mazorra Palazuelos,
en representación de doña Concepción y doña
María Asunción Incera Pando, doña Concepción
y doña María Jesús Arce Lastra, doña Carmen
Gutiérrez Morlote, doña María Fonfría Torre, don
Vicente Fernández Garrido, en representación de
doña Pilar y doña María del Mar Trujeda Maesso,
doña María Luisa Sáez Carral, don Ignacio Javier
Muñoz Rugama, doña Constantina Cagigas Garnica
y la mercantil "Robert Bosch España Fábrica Treto,
Sociedad Anónima", que se condensan en: Errores
de titularidad y naturaleza comprendidos en la
referida relación de bienes y derechos afectados;
propuestas de variación del trazado del gasoducto; que
se eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones y que se realicen
las valoraciones por las depreciaciones que se
originan.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación en el sentido de que procederá a efectuar
las correcciones pertinentes, una vez efectuadas las
oportunas comprobaciones; para subsanar los
errores cometidos en las fincas números: S-BC-27;
S-BC-59; S-BC-8; S-BC-89; S-BC-90; S-BC-48;
S-BC-15; S-BC-18; S-BC-21; S-BC-25; S-BC-35;
S-BC-50 y S-BC-34.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado previsto, acepta la variante
denominada alternativa B, que afecta a la finca
S-BC-95-PO, y previo acuerdo con los colindantes
las de la S-BC-28, S-BC-30 y S-BC-68.
Por último, el resto de las propuestas de variación
no son admisibles, ya que supondrían un notable
incremento de la longitud de la tubería y/o
modificaría las actuales afecciones, o afectaría a nuevos
propietarios no incursos en el expediente.
La consideración de las valoraciones,
corresponderá a la oportuna fase procedimental.
Con fecha 18 de mayo de 1999, la Demarcación
de Carreteras del Estado remite el condicionado
general y particular, que fue enviado a la peticionaria
el 31 del mismo mes, para su cumplimiento.
La Demarcación de Costas en Cantabria con
fecha 12 de noviembre de 1999, registro de entrada
el 15 comunica que "con fecha 11 de octubre de
1999, la empresa ``Enagás, Sociedad Anónima'', ha
solicitado a este Ministerio la concesión
administrativa correspondiente al asentarse las instalaciones
sobre terrenos de dominio público
marítimo-terrestre, consiguientemente y según lo dispuesto en la
disposición adicional quinta de la Ley 22/1988, de
Costas, relativa a que las concesiones obtenidas
según esta Ley no eximen a sus titulares de obtener
las licencias, permisos y otras autorizaciones que
sean exigibles por otras disposiciones legales, como
es el correspondiente a esa Consejería. No obstante,
cuando se obtenga con anterioridad al título
concesional exigible conforme a la Ley de Costas, la
eficacia de la autorización de esta Consejería
quedará demorada al otorgamiento de la
correspondiente concesión cuyas cláusulas prevalecerán en
todo caso".
El resto de los organismos, FEVE, la
Confederación Hidrográfica del Norte y el Servicio de
Carreteras del Gobierno de Cantabria, no ha emitido
informe.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número
161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a
efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se
considera exento del procedimiento de estimación de
impacto ambiental el proyecto que nos ocupa al
no superar el gasoducto en régimen de alta presión,
16 bar.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la concesión administrativa
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"
de 24 de noviembre de 1998 y "Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre); la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 18 de noviembre
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de
1974), modificada por las Órdenes Ministeriales de
Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983
("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de
6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de diciembre)
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Esta Dirección General de Industria, ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"red APA de Cicero-Treto".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 16 de abril de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado
y de la Dirección General de Industria del Gobierno
de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servicio de base para la tramitación del
expediente número IGN 37/99, firmados por don J.
Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial
número colegiado 8825, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con
el número 406/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria, la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco (5) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a metro y medio, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 22 de noviembre de 1999.-El Director
general, P. A. la Jefa del Servicio de Coordinación
y Apoyo Jurídico, María del Carmen Martínez
Corbacho.-9.105.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid