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Documento BOE-B-1999-300089

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se otorga a la empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una línea eléctrica en San Román de La Llanilla, término municipal de Santander. Expediente AT 10-98-B.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 16638 a 16638 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-300089

TEXTO

La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle del Medio,

12, Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria, de la Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

de la LMT 12/20 kV derivación a CTI Picadero,

San Román de La Llanilla, correspondiente a la

electrificación rural en los Ayuntamientos de

Piélagos, Santander y Santa Cruz de Bezana.

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas,

y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de

diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional, que resulta aplicable de conformidad con

lo establecido en la disposición transitoria segunda,

punto 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico; la solicitud mencionada ha sido

sometida a un período de información pública,

mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial

de Cantabria" número 944, de 12 de febrero de

1999; en el "Boletín Oficial del Estado" número

191, de 11 de agosto de 1999, en el periódico "El

Diario Montañés", de 20 de julio de 1999.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, ha

notificado individualmente a cada uno de los afectados,

para que pudiesen formular las alegaciones

procedentes.

Dentro del plazo otorgado no se han presentado

alegaciones por parte de los propietarios de los

terrenos afectados.

Cumplidos los trámites administrativos que

dispone la Ley 40/1994, Decreto 2617/1966 y

2619/1966, ambos de 20 de octubre, ya citados;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas

de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria.

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMT 12/20 kV derivación a CTI Picadero, San

Román de la Llanilla, correspondiente a la

electrificación rural en los Ayuntamientos de Piélagos,

Santander y Santa Cruz de Bezana" en el término

municipal de Santander.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley

40/1994, de 28 de diciembre, que llevará implícita

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución, con

las características técnicas siguientes:

Línea eléctrica:

Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará

a 12 kV.

Longitud: 610 metros.

Conductor: LA-56, sección 54,6 milímetros

cuadrados.

Origen: Apoyo número 41 de la LMT San Pablo

de "Electra de Viesgo, Sociedad Anónima".

Final: CTI Picadero.

Centro de transformación:

Denominación: Picadero.

Potencia: 50 KVA.

Tipo: Intemperie.

Relación de transformación: 12.000/420 V.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el

Ingeniero Industrial don José Fernández García y visado

por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Santander, con el número 219/97, de 31 de marzo

de 1997.

Segunda.-La empresa titular será la responsable

del uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que establece la normativa vigente.

Tercera.-El titular comunicará al servicio de

energía el inicio de las obras, las incidencias y su

finalización, a efectos de reconocimiento definitivo y

extensión del acta de puesta en marcha.

Cuarta.-La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución en cualquier momento en que

observe el incumplimiento de las condiciones

impuestas.

Quinta.-La autorización se otorga sin perjuicio

de terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros Organismos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento.

Santander, 13 de noviembre de 1999.-Pedro J.

Herrero López.-8.116.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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