Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-313032

Resolución de la Dependencia de Industria y Energía en León sobre información pública del proyecto de autorización de instalaciones del ramal a la central térmica de Compostilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1999, páginas 17492 a 17493 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-1999-313032

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación

con los artículos 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a

información pública el proyecto de autorización de

instalaciones cuyas características se detallan a

continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, 38 (C.P. 28028),

Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Ramal a la central térmica de

Compostilla".

Descripción de las instalaciones: El origen del

trazado es el punto exterior de la posición U-04,

de válvula de seccionamiento y derivación, en el

término municipal de Castropodame (León) y está

conformado por una tubería de acero al carbono

según la norma API-5L. Presión de diseño: 80 bares.

El tramo del gasoducto discurre por los términos

municipales de Castropodame, Congosto y Cubillos

del Sil, a lo largo de una longitud de 9.349 metros

en 51 16". La tubería irá enterrada a lo largo de

todo su recorrido, asegurando una cobertura del

terreno sobre la generatriz superior de 1 metro.

Presupuesto de las instalaciones: 438.418.663 pesetas.

Instalaciones auxiliares del gasoducto: Sistemas

de telemando y telecontrol.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones

al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a un profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una

distancia inferior a 2 metros, a contar del eje de

la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que en cada caso fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios

para la ejecución de las obras, con la franja que se

refleja para cada finca en los planos parcelarios de

expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos

u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el caso de los cables de conexión

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la servidumbre permanente de paso tendrá como

anchura la correspondiente a la instalación más 1

metro a cada lado, que estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, en la zona que

refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje

de la línea y en todo su trazado que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados cuya relación está incluida

en dicho proyecto; se encuentra expuesta en los

tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados

y además se publica en el diario "La Crónica" de

12 de noviembre de 1999, y en el "Boletín Oficial

de la Provincia de León" de 1 de diciembre de

1999, para que puedan examinar el proyecto en

esta Dependencia de Industria y Energía de León,

sita en la plaza de Regla, número 2-1.o, izquierda,

de León, y presentar por triplicado ejemplar en

dicho centro las alegaciones que se consideren

oportunas en el plazo de veinte días, a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

León, 21 de diciembre de 1999.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Juan José

Escanciano Montoussé.-12.075.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid