Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-313033

Resolución de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Ramal de gas natural a Andújar" y sus instalaciones auxiliares, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1999, páginas 17493 a 17498 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-1999-313033

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, en artículo 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa y 56 de su Reglamento, y en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de evaluación de impacto ambiental

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se

somete a información pública la solicitud señalada y que

se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa y reconocimiento de la utilidad pública del

proyecto de instalaciones "Ramal de gas natural a

Andújar" y sus instalaciones auxiliares, que afecta

a los términos municipales de Mengíbar, Cazalilla,

Villanueva de la Reina y Andújar.

Descripción de las instalaciones: El ramal consiste

en una conducción, en alta presión B, con tubería

de acero API-5L Gr. X42 de 6'' de diámetro y

23.060 metros de longitud, que parte desde el

cerramiento de la posición L.02.2 del gasoducto,

denominado "Córdoba-Jaén-Granada", en el término

municipal de Mengíbar, donde se efectuará la

conexión con la tubería existente hasta la nueva

posición L.02.2.1, a construir en el término

municipal de Andújar, en cuyo recinto se instalará una

ERM tipo G-650. Canalizará gas natural a una

presión máxima de 80 bar y podrá suministrar un caudal

máximo de 17.000 m3 (n)/h.

Presupuesto: Cuatrocientos sesenta y siete

millones seiscientas sesenta y dos mil cuarenta y siete

pesetas (467.662.047 pesetas).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,

1 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco (5) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar, las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como a plantar árboles o arbustos

y realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación a una distancia inferior a metro y medio

(1,5) metros a cada lado del cable de conexión

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar, las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el estudio

de impacto ambiental en esta Dependencia de

Industria y Energía, sita en Jaén, plaza de las Batallas,

sin número, así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y presentar por

triplicado, en esta dependencia, las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Jaén, 16 de noviembre de 1999.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero

Romo.-11.000.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid