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Documento BOE-B-1999-4480

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1999, páginas 3562 a 3568 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-4480

TEXTO

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Resolución por la que se convoca información pública

sobre modificación de la concesión del servicio de

transporte público regular de viajeros por carretera

entre el Barco de Ávila y Plasencia (VAC-070) T-108

Al amparo de lo establecido en el artículo 79

del Reglamento de la Ley de Ordenación de

los Transportes Terrestres, la empresa "Compañía

Europea de Viajeros España, Sociedad Anónima"

(CEVESA), ha solicitado la siguiente modificación:

Segregación de los tráficos entre El Piornal y

Plasencia para constituir una concesión independiente

de servicio público regular de transportes de viajeros

por carretera.

Los interesados y afectados en este expediente

podrán personarse en el procedimiento y, previo

examen de la documentación pertinente, en la

Subdirección General de Transportes Terrestres de esta

Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo

de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,

en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades

Autónomas de Extremadura y Castilla y León,

efectuar las observaciones que estimen oportunas, en

el plazo de quince días, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del anuncio en el

"Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Miguel A. de Frías Aragón.-11.555.

Autoirdades Portuarias

GIJÓN

Otorgamiento de concesiones

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Gijón, en su sesión celebrada el día

22 de febrero de 1999, en uso de las facultades

que le confiere el artículo 40.5 ñ) de la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997,

de 26 de diciembre, acordó adjudicar a la empresa

"Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima",

la concesión para la construcción y explotación de

un aparcamiento subterráneo en el Espigón Central

de Fomento del puerto local de Gijón.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Gijón, 23 de febrero de 1999.-El Presidente,

Santiago Eguiagaray Fontana.-10.582-E.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Trabajo

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 28 de diciembre

de 1998, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de constitución

y los Estatutos, y demás documentación, de la

entidad denominada: Sindicato de Maquinistas de

FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha)

(SIMAF), que se configura como un sindicato de

trabajadores, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a todos

los profesionales del Sector de Conducción de

Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha.

Observadas determinadas omisiones y defectos

que debían ser objeto de cumplimentación y

subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito

de Estatutos de esta Subdirección General

procediese a iniciar la tramitación de la documentación

indicada, se les formuló, con fecha 15 de enero

de 1999 (Registro de Salida de fecha 18 de enero

de 1999 y número 154), el preceptivo requerimiento,

que fue cumplimentado el día 28 de enero de 1999

(Registro de Entrada de fecha 1 de febrero de 1999

y número 1.219).

Son firmantes: Don Raimundo González

Camblor, don Manuel Ángel Moreno Romero, don José

A. Cabal Álvarez, don Luis Díaz Rodríguez, don

Manuel del Agua Llaner, y don Juan José González

Martínez.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la

entidad referenciada, con efectos desde la fecha de

publicación de este anuncio, a partir de la cual,

transcurridos veinte días, la entidad adquiere

personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en

función de lo establecido por el artículo 4. º .7, de

la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977,

citadas.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.301-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 4 de enero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de constitución

y los Estatutos, y demás documentación, de la

entidad denominada: Sindicato de la Administración

Pública, que se configura como un sindicato de

trabajadores, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a todo

el personal funcionario o laboral que desempeña

sus funciones en la administración pública,

cualquiera que sea su denominación actual o futura.

Observadas determinadas omisiones y defectos

que debían ser objeto de cumplimentación y

subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito

de Estatutos de esta Subdirección General

procediese a iniciar la tramitación de la documentación

indicada, se les formuló, con fecha 15 de enero

de 1999 (Registro de Salida de fecha 18 de enero

de 1999 y número 155), el preceptivo requerimiento,

que fue cumplimentado el día 27 de enero de 1999

(Registro de Entrada de fecha 28 de enero de 1999

y número 1.055).

Son firmantes: Don José Naharro Serrano, don

Juan Ángel Figueroa Fernández, y don José Ramón

López Santamaría.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la

entidad referenciada, con efectos desde la fecha de

publicación de este anuncio, a partir de la cual,

transcurridos veinte días, la entidad adquiere

personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en

función de lo establecido por el artículo 4. º .7, de

la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977,

citadas.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.303-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), Se hace público que el día 24 de noviembre

de 1998, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de constitución

y los Estatutos, y demás documentación, de la

entidad denominada: Asociación Nacional de Empresas

del Sector de Regulación del Estacionamiento

Limitado de Vehículos en la vía pública mediante el

control del cumplimiento de las ordenanzas de

aparcamiento, que se configura como una asociación

patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a

empleadores con trabajadores por cuenta ajena a su servicio

del sector de vigilancia y control del cumplimiento

de la regulación del estacionamiento limitado de

vehículos en la vía pública.

Observadas determinadas omisiones y defectos

que debían ser objeto de cumplimentación y

subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito

de Estatutos de esta Subdirección General

procediese a iniciar la tramitación de la documentación

indicada, se les formuló, con fecha 12 de enero

de 1999 (Registro de Salida de fecha 14 de enero

de 1999 y número 97), el preceptivo requerimiento,

que fue cumplimentado el día 25 de enero de 1999

(Registro de Entrada de fecha 29 de enero de 1999

y número 919-507-1125).

Son firmantes: Don Pedro Juan Subira Farre, en

representación de "Estacionamiento y Servicios,

Sociedad Anónima", y de "Aparcamientos

Concertados, Sociedad Anónima"; don Alfonso Sánchez

Pérez, en representación de "Ferrovial

Aparcamientos, Sociedad Anónima" y doña Baltasara Blanco

Gutiérrez, en representación de "Dornier, Sociedad

Anónima".

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la

entidad referenciada, con efectos desde la fecha de

publicación de este anuncio, a partir de la cual,

transcurridos veinte días, la entidad adquiere

personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en

función de lo establecido por el artículo 4. º .7, de

la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977,

citadas.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.309-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 2 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el escrito de

modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado

por el V Congreso, celebrado los días2y3de

noviembre de 1996, de la entidad denominada:

Confederación General de la Pequeña y Mediana

Empresa del Estado Español (COPYME), que se configura

como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a las

organizaciones de pequeñas y medianas empresas.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a los Estatutos, cambiando el domicilio

social a la plaza de la Independencia, número 5,

2. º izquierda, de Madrid.

Son firmantes: Don José Ajenjo Bielsa, en calidad

de Presidente, y don Miguel Ángel Blanco

Fernández, en calidad de Secretario.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la

entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.314-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 28 de enero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el escrito de

modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado

por la Asamblea general extraordinaria, celebrada

el día 18 de enero de 1999, de la entidad

denominada Asociación Española del Tabaco, que se

configura como una asociación patronal, cuyos

ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a las

empresas manufactureras de productos elaborados

de tabaco.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 14,

16, 18, 20, 22, 23, 27, 29, 30 y 31 de sus Estatutos,

cambiando la denominación por la de Asociación

Empresarial del Tabaco.

Son firmantes: Don Juan Antonio Pérez Ramírez,

en calidad de Presidente, y don Pedro G. de Andrés

Yebra, en calidad de Secretario.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.315-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 29 de enero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el escrito de

modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado

por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada

el día 10 de diciembre de 1998, de la entidad

denominada Confederación Española de Empresarios de

Plásticos (ANAIP), que se configura como una

asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a las

asociaciones y federaciones que agrupen empresas que

ejerzan actividades que conduzcan a la producción

y a la transformación de plásticos.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción al párrafo primero del artículo 39. º ,de

sus Estatutos.

Son firmantes: Don Fernando Galbis, en calidad

de Presidente, y don José María Cavanillas Martí,

en calidad de Secretario.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la

entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.316-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 2 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el escrito de

modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado

por la Asamblea General Ordinaria, celebrada el

día 22 de enero de 1998, de la entidad denominada

Asociación de Empresas Suministradoras del

Ministerio de Defensa (AESMIDE), que se configura

como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a las

empresas españolas que contraten con la

Administración central, autonómica y local, organismos

autónomos, entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social, corporaciones y entidades

públicas adheridas y demás organismos afines,

fundaciones y asociaciones públicas o privadas, y

organizaciones no gubernativas.

La referida modificación consiste en: La nueva

redacción a los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 15,

16 y 17 de sus Estatutos, cambiando la

denominación por la de Asociación de Empresas

Contratistas con las Administraciones Públicas de España

y otros Estados (AESMIDE), así como cambio de

domicilio social a la calle Velázquez, 11, 2. º

izquierda, de Madrid.

Son firmantes: Don José Luis Graullera, en

calidad de Presidente, y don Jesús Valle Hernández,

en calidad de Secretario.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos pro las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.323-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 27 de enero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

la Junta general extraordinaria, celebrada el día 20

de enero de 1998, de la entidad denominada

Asociación Nacinal de Criadores de Caballos de Saltos

(ANCADES), que se configura como una

asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

criadores de caballos de saltos.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a los artículos 10, 14 y 17 de sus Estatutos.

Son firmantes: Don Luis Álvarez Cervera, don

Jaime de Rivera Ballesteros, don Vicente Garrido

Martín, don Pío Delgado Ribelles y otros.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.324-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 23 de diciembre

de 1998, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

la Asamblea general, celebrada el día 2 de mayo

de 1998, de la entidad denominada: Asociación

Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de

España (ANEMBE), que se configura como una

asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

veterinarios licenciados por alguna de las Facultades

Universitarias de Veterinaria, cuya trayectoria

profesional sea reconocida como de prestigio en el

campo de la medicina bovina.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a los artículos 10, 12, 15, 16, 18 y 29

de sus Estatutos.

Observadas determinadas omisiones y defectos

que debían ser objeto de cumplimentación y

subsanación a fin de que la Oficina Pública de Depósito

de Estatutos de esta Subdirección General

procediese a iniciar la tramitación de la documentación

indicada, se les formuló, con fecha 13 de enero

de 1999 (Registro de Salida de fecha 14 de enero

de 1999 y número 102), el preceptivo requerimiento,

que fue cumplimentado el día 29 de enero de 1999

(Registro de Entrada de fecha 1 de febrero de 1999

y número 1.185).

Son firmantes: Don José Pérez García, en calidad

de Presidente, y don José Manuel Benito, en calidad

de Secretario.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de los Estatutos de la

entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.330-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 4 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el escrito de

modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado

por el III Congreso de EHNE-UGAV, celebrado

el día 11 de abril de 1997, de la entidad denominada:

Federación de Asociaciones Profesionales Agrarias

"Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna", Unión de

Ganaderos y Agricultores Vascos (EHNE-UGAV),

que se configura como una asociación patronal,

cuyos ámbitos son:

El territorial: Intercomunitario comprendiendo a

la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral

Navarra.

El funcional o profesional: Comprende a las

Organizaciones de Agricultores y Ganaderos.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a sus Estatutos.

Son firmantes: Don José Manuel Marañón

Uriarte, en calidad de Coordinador general y Secretario

de Actas, y doña Maite Aristegi Larrañaga, en

calidad de Secretaria general.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.310-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 4 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

la III Asamblea General, celebrada el día 28 de

marzo de 1998, de la entidad denominada:

Juventudes Agrarias de la Coordinadora de

Organizaciones de Agricultores y Ganaderos del Estado

Español, que se configura como una asociación patronal,

cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a las

Organizaciones de Agricultores y Ganaderos Jóvenes.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a sus Estatutos.

Son firmantes: Don Francisco Javier Herrero de

Frutos, en calidad de Coordinador general, y don

José María Roncero Gómez de Bonilla, en calidad

de Secretario de Actas.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.327-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 3 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

el II Congreso del Sindicato, celebrado el día 27

de marzo de 1998, de la entidad denominada:

Sindicato Regional Fasga Centro, que se configura

como un Sindicato de Trabajadores, cuyos ámbitos

son:

El territorial: Madrid, Toledo, Ciudad Real,

Cuenca y Guadalajara.

El funcional o profesional: Comprende a los

trabajadores de la actividad del comercio.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a sus Estatutos.

Son firmantes: Don Antonio del Río Suárez, en

calidad de Presidente del Comité de Votaciones,

don Alfonso Zambrano Pecero, en calidad de

Vicepresidente del Comité de Votaciones, don Luis

Miguel Rodríguez García, en calidad de Secretario

del Comité de Votaciones, don Raúl Peña Bazaga,

en calidad de Vicesecretario del Comité de

Votaciones, y otros.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.334-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 9 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

el Comité Federeal, celebrado el día 9 de julio de

1998, de la entidad denominada: Federación de

Sindicatos Aeronáuticos Independientes (FSAT), que

se configura como un Sindicato de Trabajadores,

cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

trabajadores de la actividad aeronáutica o

aeroportuaria.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a sus Estatutos.

Son firmantes: Don Carlos Barone Freire, en

calidad de Secretario general Federal, don Pedro Pages

Parrot, en calidad de Secretario de Acción Sindical.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.337-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 10 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

la Asamblea general extraordinaria, celebrada el día

28 de enero de 1999, de la entidad denominada:

Asociación Agraria Duero, que se configura como

una asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

empresarios agrícolas y ganaderos.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a los artículos 1, 2, 3, 6, 11, 12, 22,

23, 28 y 33, así como supresión del apartado c)

del artículo 24 de sus Estatutos, cambiando de

denominación por la de: Asociación Agraria y Forestal

Duero.

Son firmantes: Don César Ignacio Verdejo

Gómez, don José A. Julián Valentín Verdejo, don

Agustín L. Barrero Villanueva, don Fernando L.

Anaya Hortal y don Félix Balbas Gutiérrez.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.341-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 10 de febrero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

la Asamblea general, celebrada el día 29 de

septiembre de 1998, de la entidad denominada: Unión

Videográfica Española (UVE), que se configura

como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

editores o distribuidores de material audiovisual.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción al artículo 4. º de los Estatutos, cambiando

de domicilio social a la calle Alfonso XII, 18, 5. º

izquierda, de Madrid.

Son firmantes: Don Tino de la Torre, en calidad

de Presidente, y don José Manuel Tourne Alegre,

en calidad de Secretario general.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 23 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.343-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa

legal vigente sobre depósito de los Estatutos y

modificación de los mismos, tanto de las Asociaciones

Profesionales, como de Sindicatos de Trabajadores,

se hizo público en el "Boletín Oficial del

Estado"número 14, de 16 de enero de 1999, el siguiente

anuncio:

De conformidad con lo establecido en la

normativa legal vigente, sobre depósito de Estatutos,

y a los efectos previstos en dicha normativa, se

hace público que el día 27 de octubre de 1998,

ha sido solicitado el depósito, en el Servicio de

Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de

esta Subdirección General de Programación y

Actuación Administrativa, de la adhesión de la

Unión General de Trabajadores de la Organización

Nacional de Ciegos de España (UTO), en la

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio-UGT

(en la actualidad Federación Estatal de Trabajadores

de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la

Unión General de Trabajadores), según acuerdo

adoptado por el Comité Federal de 5 de noviembre

de 1991, y suscrito por la Secretaría General, en

el V Congreso Ordinario de UTO-UGT, celebrado

en Madrid, los días 10 y 11 de octubre de 1998.

Asimismo, y en el referido Congreso Ordinario,

se procedió a la modificación de los artículos 21

y 38 de los Estatutos.

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 19 de noviembre de 1998, se les formuló

el correspondiente requerimiento que fue

cumplimentado el 14 de diciembre de 1998.

Firman los escritos: Don Gabriel Lizoaín

Bidondo, en calidad de Secretarío General de UTO; don

Gonzalo Menéndez Día, en calidad de Secretario

General de FETC-UGT; don Francisco Domínguez

Villalón, en calidad de Secretario General de la

Federación; don Santos C. Nogales Aguilar, en calidad

de Secretario de Organización de la Federación,

y don Feliciano Monje Garijo, en calidad de

Secretario General del Sindicato.

Cuando debería haberse anunciado:

De conformidad con lo establecido en la

normativa legal vigente, sobre depósito de Estatutos,

y a los efectos previstos en dicha normativa, se

hace público que el día 27 de octubre de 1998,

ha sido solicitado el depósito, en el Servicio de

Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de

esta Subdirección General de Programación y

Actuación Administrativa, de la adhesión de la

Unión de Trabajadores de la Organización Nacional

de Ciegos de España (UTO), en la Federación

Estatal de Trabajadores de Comercio-UGT (en la

actualidad Federación Estatal de Trabajadores de

Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General

de Trabajadores), según acuerdo de solicitud de

adhesión, adoptado en el V Congreso Ordinario

del Sindicato UTO, celebrado los días 10 y 11 de

octubre de 1998, resoluciones de aceptación de la

Secretaría General de la Federación Estatal de

Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo, y Juego

de la UGT, expedidas el 10 de diciembre de 1998.

Asimismo, y en el referido Congreso Ordinario,

se procedió a la modificación de los artículos 21

y 38, y disposición final de los Estatutos.

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 19 de noviembre de 1998, se les formuló

el correspondiente requerimiento que fue

cumplimentado el 14 de diciembre de 1998.

Firman los escritos: Por el Sindicato Unión de

Trabajadores de la ONCE (UTO): Don Diego

Sayago Sánchez, Secretario de Actas, y don Feliciano

Monje Garijo, Secretario general; por la Federación

Estatal de Trabajadores de Comercio,

Hostelería-Turismo y Juego de UGT: Don Santos C. Nogales

Aguilar, Secretario de Organización, con el V ª B º

de don Francisco Domínguez Villalón, Secretario

general.

Lo que se hace público al objeto de subsanar

el error cometido, de conformidad con lo establecido

al respecto en el artículo 105.2, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y, para que todo aquel que

se considere interesado pueda impugnar ante la

Autoridad Judicial (Audiencia Nacional, Sala de lo

Social), conforme establece el artículo 171, del texto

refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de abril), aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de

abril.

Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.306-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 12 de enero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

la Asamblea general extraordinaria, celebrada el día

4 de noviembre de 1998, de la entidad denominada:

Asociación Española del Vinagre, que se configura

como una asociación patronal, cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

empresarios, elaboradores y envasadores de vinagre.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a los artículos 2. º ,3,3, º y 24. º de sus

Estatutos, cambiando el domicilio social a la calle

Mallorca, 286, entresuelo, 2. ª , de Barcelona.

Son firmantes: Don Benjamín García, en calidad

de Presidente, y don Ignacio Fernández, en calidad

de Secretario general.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.307-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 12 de enero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el escrito de

modificación y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado

por la Junta Directiva, celebrada el día 30 de

noviembre de 1998, de la entidad denominada: Grupo

Coordinador de Confección Femenina de España,

que se configura como una asociación patronal,

cuyos ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

fabricantes de confección femenina.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción al artículo 3. º de sus Estatutos, cambiando

el domicilio social a la calle Álvarez de Baena, 7,

28006 Madrid.

Son firmantes: Don Felipe Félix Ranera Sancho,

en calidad de Presidente, y don Arturo Castaño

Rupérez, en calidad de Secretario.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.308-E.

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

En relación con lo dispuesto en el artículo cuarto,

apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto), y en

las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977,

de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical de trabajadores y empresarios

("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril),

y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre

depósito de los Estatutos de las Organizaciones

constituidas al amparo de la Ley 19/1977 citada

("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28

de abril), se hace público que el día 13 de enero

de 1999, fueron presentados en el Registro General

de Entrada de Documentos, el acta de modificación

y los Estatutos, referente al acuerdo adoptado por

el I Congreso Extraordinario, celebrado el día 13

de junio de 1998, de la entidad denominada:

Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF), que se

configura como un Sindicato de Trabajadores, cuyos

ámbitos son:

El territorial: Nacional.

El funcional o profesional: Comprende a los

trabajadores de circulación de RENFE, agrupados bajo

la clasificación de Personal de Movimiento.

La referida modificación consiste en: Dar nueva

redacción a sus Estatutos.

Son firmantes: Don Juan Antonio Mayo Lago,

en calidad de Presidente de la Mesa del Pleno, y

don José Lucenilla Ortega, en calidad de Secretario

de Actas y otros.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas, esta oficina pública

acuerda ordenar el depósito de la modificación de

los Estatutos de la entidad referenciada.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda examinar los

Estatutos depositados y solicitar la declaración judicial

de no ser conforme a Derecho la documentación

depositada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo

171, y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del

Estado" número 86, de 11 de abril).

Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subdirector

general, Leodegario Fernández Sánchez.-11.313-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

General de Industria

Anuncio sobre información pública de la solicitud

de autorización administrativa de instalación

eléctrica y declaración, en concreto, de utilidad pública

para el establecimiento de paso de línea aérea a

subterránea 12/20, cuatro circuitos,

Corbán-Cacicedo-San Pablo-La Albericia. Expediente AT-8-98

A los efectos prevenidos en el artículo 9 del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, y en el artículo 10 del

Reglamento sobre Expropiación Forzosa y

Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado

por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), normativa que resulta

de aplicación en virtud de lo establecido en la

disposición transitoria primera de la Ley 40/1994,

de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema

Eléctrico Nacional, así como en lo previsto en los

artículos 52 y 53 de la citada Ley 40/1994, además

de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en

su Reglamento, que resultan de aplicación

supletoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 54

de la citada Ley 40/1994, se somete al trámite de

información pública la petición de autorización

administrativa y declaración, en concreto, de utilidad

pública, para el establecimiento de la instalación

eléctrica mencionada.

Peticionaria: "Electra de Viesgo, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Calle Medio, 12. Santander.

Lugar donde se va a establecer la instalación:

Barrio Rucandial de Corbán, término municipal de

Santa Cruz de Bezana.

Finalidad de la instalación: Modificación de un

tramo de la línea aérea de media tensión y la

transformación en subterránea de otro tramo

denominada "LMT 12/20 kV Corbán-Cacicedo-San

Pablo-La Albericia", a su paso por el barrio

Rucandial de Corbán, término municipal de Santa Cruz

de Bezana (Cantabria).

Características principales:

RELACIÓN DE AFECTADOS

Término municipal de Santa Cruz de Bezana

Línea eléctrica aérea:

Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 163 metros.

Número circuitos: Cuatro.

Conductor: Al-Ac, LA-110.

Apoyos: Uno metálico.

Origen de la línea: Apoyo número 3 (proyectado).

Fin de la línea: Apoyo número 4 (actual).

Línea eléctrica subterránea:

Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 475 metros.

Número circuitos: Cuatro.

Conductor: DHV 12/20 kV 3(1 ^ 150).

Origen de la línea: Apoyo metálico número 2

de la línea (a suprimir).

Fin de la línea: Apoyo metálico número 3 de

la línea (proyectado).

Presupuesto: 13.976.233 pesetas.

La declaración, en concreto de utilidad pública,

en virtud de lo establecido en el artículo 53.1 de

la Ley 40/1994, llevará implícita en todo caso la

necesidad de ocupación de los bienes o la

adquisición de los derechos, e implicará la urgente

ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa. En el correspondiente

expediente expropiatorio la peticionaria de la instalación

asumirá, en su caso, la condición de entidad

beneficiaria.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente para los propietarios de los terrenos

y demás titulares afectados por la ejecución de las

obras, cuya relación se inserta al final de este

anuncio, todo ello en orden a que por cualquier interesado

pueda ser examinado el proyecto de la instalación

en la Dirección General de Industria, sita en la

calle Castelar, número 1, quinta planta, 39004

Santander, y formularse al mismo tiempo, por

duplicado, en el plazo de treinta días, contados a partir

de la publicación de este anuncio, cualesquiera

alegaciones que se consideren oportunas, incluyendo

las procedentes, en su caso, por razón de lo

dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento

aprobado por Decreto 2619/1966, así como aportar

por escrito los datos oportunos para subsanar

posibles errores en la relación indicada.

Asimismo, la presente publicación se realiza a

los efectos de notificación previstos en el apartado 4

del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Santander, 10 de febrero de 1998.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-10.631.

Paso de línea aérea a subterránea 12/20 kV. Cuatro circuitos. Corbán-Cacicedo-San Pablo-La Albericia

Finca

Pueblo Propietario catastrales Domicilio Datos Cultivo

n. º

1 Rucandial-Corbán.Donato Blanco Lanza. Isaac Peral, 25, 39008 Santander.Parcela 26-24-010-Urbana. Prado. 16,40 14,5 Actual

Afección

Altura

SeparaAnchura

mínima Superficie

ción confaja

de conapoyos

ductores seguridad

ductores -

- -

- m 2

m m

m

18,32 10

22,60

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas

Urbanismo y Transportes

Anuncio

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra 02-C-573/94. Colectores

generales y EDAR de Algemesí y Albalat. Términos

municipales de Algemesí y Albalat de la Ribera.

Lugar: Ayuntamiento de Algemesí:

Día: 22 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta

a dieciocho.

Día: 23 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta

a dieciocho.

Día: 24 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta

a trece treinta.

Lugar: Ayuntamiento de Albalat de la Ribera:

Día: 24 de marzo de 1999. Hora: De dieciséis

a dieciocho.

Día: 25 de marzo de 1999. Hora: De nueve treinta

a dieciocho.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad, si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento y, si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común para

los interesados que figuran como desconocidos o

con domicilio ignorado.

Valencia, 4 de marzo de 1999.-El Consejero de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José

Ramón García Antón.-11.602.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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