En relación con la adjudicación definitiva de las
obras denominadas "Acceso a la ermita de Zuqueca
y adecuación medio ambiental del entorno del
embalse de la Vega de Jabalón", a la Unión
Temporal de Empresas, constituida por "Construcciones
Mariano López Navarro, Sociedad Anónima" y
"Urconza, Sociedad Anónima", se informa lo siguiente:
Dicha UTE resultó adjudicataria definitiva de las
obras de referencia el día 30 de julio de 1993, si
bien en la escritura de constitución de la mencionada
unión temporal, otorgada el 1 de diciembre de 1993,
quedaba constancia del hecho de que la empresa
"Construcciones Mariano López Navarro, Sociedad
Anónima", se encontraba incursa en la situación
de suspensión de pagos, decretada por el Juzgado
de Primera Instancia número 9, en providencia de
7 de julio de 1993, es decir, días antes de que se
le adjudicara definitivamente el contrato de las obras
citadas en unión de "Urconza, Sociedad Anónima".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2
de la Ley de Contratos del Estado, una de las causas
de incapacidad para contratar con la Administración
es que la empresa en cuestión, como ocurre en
el expediente que se está examinando, haya sido
declarada en suspensión de pagos.
Al haberse adjudicado definitivamente un contrato
de obras a una empresa -en este caso una de las
componentes de la agrupación temporal- a la que
se le ha iniciado un expediente de suspensión de
pagos, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del citado artículo 9 de la antigua Ley de
Contratos del Estado y en el apartado b)
del artículo 41 del Reglamento de Contratos del
Estado, la consecuencia inmediata es que dicha
adjudicación sea declarada nula de pleno derecho.
Según lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 42 de dicho Reglamento de Contratos del
Estado, "el acuerdo de nulidad compete al Jefe del
Departamento que haya aprobado el contrato,
previo dictamen favorable del Consejo de Estado y
mediante Orden publicada en el ªBoletín Oficial
del Estadoº".
En su virtud, previos informes favorables de la
Abogacía del Estado del Departamento y del
Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, así como previo
dictamen favorable del Consejo de Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Declarar nula de pleno derecho la
adjudicación definitiva del contrato de las obras
denominadas "Acceso a la ermita de Zuqueca y
adecuación medio ambiental del entorno del embalse
de la Vega de Jabalón", adjudicadas definitivamente
el día 30 de julio de 1993 por la antigua Dirección
General de Obras Hidráulicas a la "unión temporal
de empresas constituida por "Construcciones
Mariano López Navarro, Sociedad Anónima" y "Urconza,
Sociedad Anónima".
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-La Ministra,
Isabel Tocino Biscarolasaga.- 66.818-E.
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