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Documento BOE-B-1999-58973

Consejería de Presidencia y Trabajo

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 14313 a 14314 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-1999-58973

TEXTO

Dirección General de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 8); en las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical de trabajadores y empresarios ("Boletín Oficial del Estado" número 80, del 4), y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 17/1977 citada ("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28), se hace público:

Que el día 26 de agosto de 1999, fue presentado por don Aníbal Sandez Domínguez, en el Registro General de Entradas de Documentos de la Consejería de Presidencia y Trabajo, el acta fundación y los Estatutos y demás documentación de la entidad denominada "Asociación Extremeña de Criadores de Ganado Caprino de Raza Verata", a la que correspondió el número de depósito CA/98, domiciliada en el CENSYRA, calle Estación Pecuaria, sin número, 06007 Badajoz; que se configura como una asociación profesional, cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyo ámbito profesional comprende a los ganaderos, personas físicas o jurídicas que tengan animales de la raza Verata. Son firmantes del acta fundacional don Valeriano García Torollo, con documento nacional de identidad número 7.429.931; don Fulgencio Torés Vázquez, con documento nacional de identidad número 76.104.025, y don José Torés Jimeno, con documento nacional de identidad número 7.418.492.

Habida cuenta que la documentación así presentada adolece de determinados defectos subsanables, con fecha 3 de septiembre de 1999, se procede a formular requerimiento para la subsanación de las deficiencias observadas, complimentándose el mismo el 24 de septiembre de 1999, por lo que, cumpliéndose con todos los requisitos legales en las citadas normas,

Esta Oficina Pública acuerda:

Primero.-Admitir el depósito de los Estatutos de la entidad referenciada con efectos desde el 4 de octubre de 1999, a partir de la cual, transcurridos veinte días, la entidad adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en función de lo establecido por el artículo 4.7 de la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977 citadas.

Segundo.-Disponer la publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Extremadura".

Lo que se hace público para que todo aquel que se considera interesado pueda examinar los Estatutos depositados en estas dependencias [Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, paseo de Roma, sin número, de Mérida (Badajoz)], y solicitar la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo establecido por el artículo 171 y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 11).

Mérida, 4 de octubre de 1999.-El Director general de Trabajo, Luis Revello Gómez.-41.797-E.

Dirección General de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 8); en las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical de trabajadores y empresarios ("Boletín Oficial del Estado" número 80, del 4), y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 17/1977 citada ("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28), se hace público:

Que el día 1 de octubre de 1999, fue presentado por don Manuel Ángel Sánchez Gutiérrez, en el Registro General de Entradas de Documentos de la Consejería de Presidencia y Trabajo, el acta fundación y los Estatutos y demás documentación de la entidad denominada "Asociación Empresarial de Residencias de Estudiantes Extremeños", a la que correspondió el número de depósito CA/99, domiciliada en avenida Virgen de la Montaña, número 6, cuarto, A, Cáceres; que se configura como una asociación patronal, cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyo ámbito profesional comprende a todas las personas que dediquen su actividad empresarial a lo relacionado con las residencias de estudiantes. Son firmantes del acta funcional doña Antonia Amado Amado, con documento nacional de identidad número 6.951.277; doña Eugenia Romero Piña, con documento nacional de identidad número 6.935.647; doña Eulogia Carrasco Vinagre, con documento nacional de identidad número 6.876.134; doña Felisa López García, con documento nacional de identidad número 80.023.361, y don Manuel Ángel Sánchez Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 6.964.878.

Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos en las citadas normas,

Esta Oficina Pública acuerda:

Primero.-Admitir el depósito de los Estatutos de la entidad referenciada con efectos desde el 5 de octubre de 1999, a partir de la cual, transcurridos veinte días, la entidad adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en función de lo establecido por el artículo 4.7 de la Ley 11/1985, y el artículo 3 de la Ley 19/1977 citadas.

Segundo.-Disponer la publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Extremadura".

Lo que se hace público para que todo aquel que se considera interesado pueda examinar los Estatutos depositados en estas dependencias [Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, paseo de Roma, sin número, de Mérida (Badajoz)], y solicitar la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo establecido por el artículo 171 y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 11).

Mérida, 5 de octubre de 1999.-El Director general de Trabajo, Luis Revello Gómez.-41.796-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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