Edicto por el que se comunica la iniciación de
expedientes de incumplimiento, así como acuerdos de
declaración de incumplimiento de condiciones, en
expedientes de grandes áreas de expansión industrial
o de incentivos regionales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Dirección General de
Análisis y Programación Presupuestaria notifica a
los interesados que a continuación se relacionan,
todos ellos titulares de expedientes de beneficios
de Grandes Áreas de Expansión Industrial o de
Incentivos Regionales, las comunicaciones que han
resultado infructuosas en los domicilios que figuran
en los correspondientes expedientes, como
consecuencia de inicios de procedimiento de
incumplimiento de condiciones de la resolución individual
de concesión o de notificaciones de acuerdos de
declaración de incumplimiento de condiciones.
A) Inicios de expedientes de incumplimiento:
Titular: "Elekan Electrónica Andaluza, Sociedad
Limitada". Número de expediente: H/244/P08 (E.I.
62/99). Fecha inicio expediente incumplimiento: 6
de septiembre de 1999. fecha Resolución individual:
27 de julio de 1994. Condiciones incumplidas:
Inversión, empleo, fondos propios, acreditación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y acreditación
del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social.
Titular: "Talleres Brigo, Sociedad Limitada".
Número de expediente: AG/1202 (A.I. 3/99). Fecha
inicio expediente incumplimiento: 12 de agosto de
1999. Fecha Resolución individual: 12 de enero de
1984. Condiciones incumplidas: Inversión, empleo,
acreditación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales y acreditación del cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
Titular: "Construcciones VPO, Sociedad
Anónima". Número de expediente: SE/1093/AA (A.I.
81/98). Fecha inicio expediente incumplimiento: 20
de septiembre de 1999. Fecha Resolución
individual: 29 de abril de 1988. Condiciones incumplidas:
Inversión, empleo, acreditación del cumplimiento
de las obligaciones fiscales y acreditación del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social.
Titular: "Frigoríficos Industriales Andaluces,
Sociedad Anónima". Número de expediente:
SE/1226/AA (A.I. 84/98). Fecha inicio expediente
incumplimiento: 20 de septiembre de 1999. Fecha
Resolución individual: 28 de marzo de 1988.
Condiciones incumplidas: Inversión, empleo,
acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales
y acreditación del cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social.
Asimismo, se comunica a las empresas citadas
anteriormente, que los expedientes están a su
disposición en la Dirección General de Análisis y
Programación Presupuestaria, paseo de la Castellana,
número 162, planta 21, previa petición de hora al
teléfono (91) 583 51 52, de lunes a viernes, de
nueve a catorce horas, y se les concede un plazo
de quince días para que aleguen y presenten los
documentos y justificantes que estimen pertinentes
a su derecho.
B) Notificación de acuerdo de declaración de
incumplimiento de condiciones en expedientes de
grandes áreas de expansión industrial:
Titular: "Poloplástico, Sociedad Anónima".
Número de expediente: SE/1046/AA (A.I. 80/98).
Titular: "Viveros y Repoblaciones del Sur,
Sociedad An ónim a". Núm ero de expe dien te:
SE/1041/AA (A.I. 79/98).
Titular: "Servaplás, Sociedad Anónima Limitada".
Número de expediente: SE/1027/AA (A.I. 78/98).
Por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 17 de junio
de 1999 se resolvió declarar el incumplimiento de
condiciones, entre otros, de los expedientes que
figuran en este apartado, con obligación de reintegrar
los beneficios concedidos que hubieren disfrutado,
según se dispone en la parte dispositiva de dicho
Acuerdo, que se reproduce a continuación:
"Resuelve.-Declarar el incumplimiento de
condiciones de los expedientes de beneficios de las
Grandes Áreas de Expansión Industrial de
Andalucía y Galicia, otorgados a las empresas
relacionadas en el anexo de este Acuerdo, por no haber
acreditado la totalidad de las condiciones fijadas
para su disfrute. En consecuencia, se modifica el
importe de las subvenciones concedidas en
proporción al alcance del incumplimiento, quedando
obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público
las cantidades que han percibido indebidamente,
junto con los intereses correspondientes, así como
a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios
concedidos que hayan disfrutado. En el caso de
que resulten derechos económicos a favor de las
empresas, previamente al pago de cantidad alguna
por subvención, deberá comprobarse que los
mismos no han prescrito, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley General
Presupuestaria."
Asimismo, se señala que contra el citado Acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, la empresa
podrá interponer alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, dentro del
plazo de un mes, contado desde el siguiente día al
de su notificación, o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la notificación del mismo.
Madrid, 7 de octubre de 1999.-El Subdirector
general de Inspección y Control, David Baldominos
Agraz.-42.393.
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