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Documento BOE-B-1999-59020

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1999, páginas 14424 a 14424 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1999-59020

TEXTO

Delegaciones

GRANADA

Dependencia de Recaudación

Anuncio de subasta de bienes inmuebles

Doña Carmen Martín Ruiz, Jefa de Sección de

Recaudación de esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Delegación de Granada,

Hace saber:

1.o En el expediente individual de apremio que

se tramita por esta Unidad de Recaudación de

Granada contra el sujeto pasivo "Viguetas Borrell,

Sociedad Anónima", con número de identificación fiscal

número A-18011742, por débitos a la Hacienda

Pública.

Con fecha 26 de agosto de 1999, se dictó por

el Jefe de la Dependencia de Recaudación la

siguiente:

"Providencia: De conformidad con lo establecido

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación de 20 de diciembre de 1990, se dispone

la venta, mediante subasta de bienes inmuebles

embargados al deudor ``Viguetas Borrell, Sociedad

Anónima'', cuyo acuerdo fue adoptado en fecha

26 de agosto de 1999.

La subasta se celebrará el día 15 de diciembre

de 1999, a las diez treinta horas, en el salón de

actos de esta Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Descripción: Finca número 3052, hoy dividida

en nueve fincas que han pasado a formar las fincas

registrales número 5.785, 5.786, 5.797, 5.798,

6.944, 6.945, 7.179, 7.778 y 7.779. Bienes

embargado a enajenar: Situación: Polígono ``La Unidad''.

Pago del Zarate. Peligros. Valoración: 119.990.000

pesetas. Tipo de subasta en primera licitación:

119.990.000 pesetas.

Urbana.-Edificio industrial compuesto de una

sola nave en planta baja. Extensión superficial 1.853

metros cuadrados. Superficie edificada 1.139 metros

cuadrados. Finca número 5.785.

Urbana.-Edificio industrial compuesto de una

sola nave en planta baja. Extensión superficial

5.624,22 metros cuadrados. Superficie edificada

1.133 metros cuadrados. Finca número 5.786.

Urbana.-Edificio industrial compuesto de una

sola nave en planta baja. Extensión superficial

4.519,38 metros cuadrados. Superficie edificada

1.130,98 metros cuadrados. Finca número 5.791.

De esta finca se segregan dos naves con una

superficie total de 1.500 metros cuadrados y cada una

de ellas con 565,49 metros cuadrados, lo que hace

el total de la superficie construida (1.130,98 metros

cuadrados), formando las fincas 5.797 y 5.798. El

resto de la finca 5.791 con una extensión de

3.019,38 metros cuadrados se agrupa con otra finca

más, 5.792, pasando a formar la finca 6.944, con

una superficie de 4.089,38 metros cuadrados.

De esta finca se segregan la finca 6.945 con 926

metros cuadrados y la finca 7.179 con 1.070 metros

cuadrados, quedando la finca 6.944 reducida según

el Registro a la superficie de 2.093,38 metros

cuadrados. Sobre este resto se declara haber construido

dos naves pasando a formar las fincas 7.778 y 7.779.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado

artículo 146, notifíquese la presente providencia al

deudor, al depositario, a los acreedores hipotecarios

y pignoraticios y al cónyuge de dicho deudor;

haciendo constar en la notificación que en cualquier

momento anterior al de la adjudicación de los

bienes, podrán liberarse los bienes embargados

pagando los débitos y costas del procedimiento. Y

anúnciese en esa Administración de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en el ``Boletín Oficial''

de la provincia, ``Boletín Oficial del Estado'' y en

el Ayuntamiento del lugar en que estén situados

los bienes y remitan un ejemplar del anuncio a esta

Dependencia de Recaudación para su exposición

en el tablón de anuncios."

2.o Que en cumplimiento del artículo 146 del

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, se

publica el presente anuncio y se advierte a las

personas que deseen tomar parte en la subasta lo

siguiente:

A) Los tramos para la licitación serán de

100.000 pesetas.

B) Los títulos disponibles se encuentran

depositados en La Unidad de Recaudación de esta

Delegación, donde pueden ser examinados durante todos

los días hábiles, de nueve a catorce horas, hasta

el día anterior al de la subasta.

C) Que los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

no contrayendo el Estado otra obligación a este

respecto que la de otorgar, si el deudor no lo hace,

la escritura de venta. Que de no estar inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos del artículo 199.b de

la Ley Hipotecaria. Y que en los demás casos en

que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa,

como dispone el título VI de dicha Ley.

D) Que todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta el depósito de garantía, que

será, al menos, del 20 por 100 del tipo de aquélla.

Con la advertencia de que dicho depósito se

ingresará en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen

el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

E) Que la subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior al de la adjudicación de los

bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses de

demora y costas del procedimiento.

F) Que las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas y de sus titulares que afecten a los bienes

y hayan de quedar subsistentes, sin aplicarse a su

extinción el precio del remate, son las siguientes:

Cargas subsistentes finca número 3.052: Ninguna.

G) Que el rematante entregará en el acto de

adjudicación o dentro de los cinco días siguientes,

la diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

H) Que se admitirán ofertas en sobre cerrado

que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado

3 del artículo 147 del Reglamento General de

Recaudación vigente.

I) Que se podrá realizar segunda licitación,

cuando la Mesa lo juzgue pertinente, así como

adjudicar directamente los bienes cuando no lo hayan

sido en subasta.

Asimismo ha de tenerse en cuenta que en el caso

de deudores con domicilio desconocido, la

notificación de la subasta se entenderá efectuada a todos

los efectos legales por medio de la publicación del

correspondiente anuncio.

Granada, 21 de septiembre de 1999.-La Jefa de

Sección de Recaudación, Carmen Martín

Ruiz.-42.542-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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