Con fecha 15 de junio de 1999, el Ministro de
Educación y Cultura ha resuelto el recurso ordinario
interpuesto por don José Eladio Fraga Tarife, en
nombre y representación de la empresa "Multicines
Oscar's, Sociedad Limitada", titular del
cinematógrafo "Multicines Oscar's Sala 2", de Santa Cruz
de Tenerife, contra resolución del Director general
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales de fecha 11 de enero de 1999, por
la que se sancionaba a la referida empresa -por
infracción a la normativa sobre control de
taquillacon una multa de 100.000 pesetas.
Intentada reiteradamente la notificación personal
al interesado de la citada resolución, conforme a
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la misma no se ha podido realizar.
A efectos de notificación al recurrente, y en
aplicación de los artículos citados de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en relación con los artículos
769, 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento civil,
debe publicarse, como encabezamiento y parte
dispositiva de dicha resolución, el siguiente extracto:
"Visto el expediente de recurso número 1.063/99,
interpuesto por don Eladio Fraga Tarife, en nombre
y representación de "Multicines Oscar's, Sociedad
Limitada", titular de cinematógrafo "Multicines
Oscar's Sala 2", de Santa Cruz de Tenerife, con
domicilio a efectos de notificaciones en avenida de
Bélgica, números 8-10, 38007 Santa Cruz de
Tenerife (Tenerife), contra resolución del Director
general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales de fecha 11 de enero de 1999, por
la que se impone al titular del cinematógrafo
"Multicines Oscar's, Sala 2", de Santa Cruz de Tenerife,
la sanción de multa de 100.000 pesetas,
Este Ministerio resuelve:
A) Declarar la inadmisión del presente recurso
ordinario, en los términos expresados en los
fundamentos de Derecho.
B) De acuerdo con lo establecido en los
artículos 67 y 75 de la Ley 30/1992, comunicar a
la parte recurrente que la resolución del Director
general del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales de fecha 11 de enero de 1999
puso fin a la vía administrativa, y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo
9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Esta resolución, que declara inadmisible el recurso
de que se trata, es definitiva en la vía administrativa,
y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica,
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998."
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de abril de 2000.-El Subdirector
general de Recursos, Joaquín Martínez Gijón.-21.105.
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