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Documento BOE-B-2000-107316

La Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación Especial de Cantabria notifica acuerdo, providencia, notificación y anuncio de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2000, páginas 6120 a 6120 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-107316

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio

seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (AEAT) contra "José

Vidal de la Peña Automoción, Sociedad Anónima",

CIF A39272083, en base al artículo 145.1 del Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), por

el que se aprueba el Reglamento General de

Recaudación, en adelante RGR, se acuerda la enajenación

mediante subasta de los bienes embargados que más

adelante se detallan a fin de cubrir la deuda

perseguida y las costas del procedimiento.

En ejecución de lo anteriormente acordado se

decreta la venta en subasta pública, a celebrar el

día 20 de junio de 2000, a las diez horas, en la

sala de juntas de la Delegación Especial en

Cantabria de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, sita en Santander, calle Calvo Sotelo,

número 27, de los siguientes bienes:

Datos registrales: Finca número 19017, inscrita

al folio 207, tomo 1.272, libro 195 del Ayuntamiento

de Reocín, Registro de la Propiedad número 1 de

Torrelavega.

Descripción registral: Urbana. En el término del

pueblo y mies de Valles, Ayuntamiento de Reocín,

distrito hipotecario de Torrelavega, terreno a los

sitios de Las Marinas, de la Redondia y de Morión,

de 8.700.000 metros cuadrados. Dentro de su

perímetro tiene una nave industrial planta baja que

ocupa una superficie de 2.449 metros 2 decímetros

cuadrados, está destinada a taller de reparación de

toda clase de vehículos industriales y adosada a su

parte norte otra nave industrial de dos plantas, que

ocupa una superficie de 1.575 metros 73 decímetros

cuadrados, la planta primera o baja está destinada

a oficinas generales y servicios y la segunda o planta

alta está destinada a vestuario y despachos, sala

de reuniones, comedor, escuela de mecánicos,

servicios y exposición. Se halla rodeada toda la

edificación del terreno propio y todo como una sola

finca, linda: Norte, carretera general de San

Sebastián a La Coruña; sur, Pedro Piñeras; este, más

de don José Vidal de la Peña, segregado de esta

finca, y oeste, camino vecinal.

Derechos del deudor sobre este bien: Los

derivados de la propiedad del mismo.

Valoración del bien: 205.443.000 pesetas.

Dicha valoración se ha realizado sin tener en

cuenta ninguna otra carga que pudiera gravar las

propiedades.

Tipo de subasta en primera licitación: 83.176.596

pesetas, impuestos indirectos excluidos, en su caso,

no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.

De conformidad con lo regulado en el artículo

148.4.4 del Reglamento General de Recaudación,

si en la primera licitación no se hubiesen cubierto

los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa

podrá optar, en el mismo acto de aquella, por

celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia

lo anunciará de forma inmediata y fijará los

siguientes tipos de subastas, correspondientes al 75 por

100 de los que rigieron en la primera licitación.

Tipo de la subasta en segunda licitación:

62.382.447 pesetas, impuestos indirectos excluidos,

en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran

dicho tipo.

Con independencia de que se hubiere celebrado

o no la segunda licitación, si llegado a este punto

no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen

bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 150 del

Reglamento General de Recaudación.

En cualquier momento posterior al de declararse

desierta la primera licitación, se podrán adjudicar

directamente los bienes por un importe igual o

superior al que fueron valorados en dicha licitación,

previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de

conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1987.

El Delegado de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Cantabria se reserva el derecho

de acordar la adjudicación al Estado de los bienes

embargados que no hubieran sido enajenados a

través del procedimiento descrito en esta Providencia,

de conformidad con lo regulado en el artículo 137.2

de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley

25/1995, de 20 de julio, y los artículos 158 al 162

del Reglamento General de Recaudación.

En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,

146, 147 y 148 del Reglamento General de

Recaudación se practican las siguientes advertencias:

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y, en su caso, con documento que

justifique la representación que ostente.

Segunda.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público

por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de

la correspondiente licitación. Este depósito se

ingresará en firme en el Tesoro Público si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin

perjuicio de la responsabilidad en que incurran por

los mayores perjuicios que sobre el importe del

mismo origine la inefectividad de la adjudicación.

Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado

en la siguiente escala:

Valor de las pujas

-Pesetas

Tipo de la subasta

-Pesetas

Hasta 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

De 50.001 a 100.000 . . . . . . . . . . . 1.000

De 100.001 a 250.000 . . . . . . . . . 2.500

De 250.001 a 500.000 . . . . . . . . . 5.000

De 500.001 a 1.000.000 . . . . . . . 10.000

De 1.000.001 a 2.500.000 . . . . . 25.000

De 2.500.001 a 5.000.000 . . . . . 50.000

De 5.000.001 a 10.000.000 . . . . 100.000

Más de 10.000.000 . . . . . . . . . . . . . 2.500.000

El valor de las pujas se irá incrementando cuando

como consecuencia de las distintas posturas se pase

a un tramo superior de la escala.

Cuarto.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En

éstas se expresará el precio máximo ofrecido por

el licitador por cada bien. Los sobres deberán

presentarse, en el Registro General de la Delegación

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de Cantabria, al menos una hora antes del inicio

de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque

conformado a favor del Tesoro Público por el

importe del depósito a que se hace referencia en la

advertencia segunda.

Quinta.-El rematante entregará en el acto de la

adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación y los bienes rematados

le serán entregados una vez satisfecho el importe

concertado y justificado el pago o la exención, en

su caso, de los tributos que gravan la transmisión

de los bienes, correspondiendo, en su caso, la

expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece

el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30) y

subsidiariamente, de oficio, al Jefe de la Unidad de

Recaudación. Si no se completara el pago en el referido

plazo perderá el importe del depósito y quedará

obligado a resarcir a la Administración los

perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá

la adjudicación automática del bien al segundo

postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien

al trámite de adjudicación directa regulado en el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre

los bienes objeto de la subasta, que deberán quedar

subsistentes a la adjudicación de los mismos son

las siguientes:

a) Hipoteca de inscripción novena, modificada

por la inscripción undécima, a favor de la Caja

de Ahorros de Santander y Cantabria, por un

importe de 68.880.945 pesetas.

b) Hipoteca de inscripción duodécima a favor

de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria

por un importe de 53.385.459 pesetas.

Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles

correspondientes a los bienes indicados podrán ser

examinados en las oficinas de esta Dependencia

Regional de Recaudación en la Delegación Especial

en Cantabria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la Dirección precitada,

hasta el día anterior al de la subasta. Los licitadores

habrán de conformarse con los títulos de propiedad

que se hayan aportado al expediente, no teniendo

derecho a exigir otros.

Octava.-Conforme a lo regulado en el artículo

137.3 de la Ley General Tributaria (redactado por

la Ley 25/1995, de 20 de julio), y el artículo 146.6.d)

del Reglamento General de Recaudación, la subasta

se suspenderá, quedando liberados los bienes

embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las

costas del procedimiento en cualquier momento

anterior a la adjudicación de los bienes.

Novena.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 140 del Reglamento General de

Recaudación, se requiere al deudor para que en el plazo

de tres días (si reside en esta localidad) o de quince

días (en caso contrario), contados a partir de la

notificación del presente acuerdo, aporte ante el

Servicio de Procedimientos Especiales de la

Dependencia de Recaudación de la Delegación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en

Cantabria los títulos de propiedad de los bienes

subastados.

Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su

caso, los depositarios, así como los acreedores

hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea

desconocido, o que se negaren a recibir la notificación

de este acto administrativo, se tendrán por

notificados, con plena virtualidad legal, por medio del

presente anuncio.

Notifíquese al deudor y a su cónyuge y, en su

caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,

y a los terceros poseedores, al depositario y al

arrendador o administrador de la finca y demás

interesados, con las siguientes prevenciones generales

en la vía de apremio:

I) Recursos: En los casos en que se refiere el

artículo 177 del Reglamento General de

Recaudación, de reposición en el plazo de quince días, ante

esta dependencia de recaudación, o reclamación

económico-administrativa, en el de quince días, ante

el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos plazos

contados a partir del día siguiente al de la notificación,

sin que puedan simultanearse ambos recursos.

II) Suspensión del procedimiento: El

procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento

General de Recaudación.

III) Liquidación de interés de demora: Las

cantidades adeudadas devengan interés de demora

desde el día siguiente al vencimiento del período

voluntario hasta la fecha de ingreso de acuerdo con el

artículo 109 del Reglamento General de

Recaudación.

IV) Tercerías de dominio o mejor derecho: Las

reclamaciones en vía administrativa serán requisito

previo para el ejercicio de la acción de tercería ante

los juzgados y tribunales civiles.

Santander, 13 de abril de 2000.-El Jefe regional

de Recaudación, Teófilo Quesada Zamora.-21.509.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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