En el expediente administrativo de apremio
seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) contra "José
Vidal de la Peña Automoción, Sociedad Anónima",
CIF A39272083, en base al artículo 145.1 del Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), por
el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en adelante RGR, se acuerda la enajenación
mediante subasta de los bienes embargados que más
adelante se detallan a fin de cubrir la deuda
perseguida y las costas del procedimiento.
En ejecución de lo anteriormente acordado se
decreta la venta en subasta pública, a celebrar el
día 20 de junio de 2000, a las diez horas, en la
sala de juntas de la Delegación Especial en
Cantabria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sita en Santander, calle Calvo Sotelo,
número 27, de los siguientes bienes:
Datos registrales: Finca número 19017, inscrita
al folio 207, tomo 1.272, libro 195 del Ayuntamiento
de Reocín, Registro de la Propiedad número 1 de
Torrelavega.
Descripción registral: Urbana. En el término del
pueblo y mies de Valles, Ayuntamiento de Reocín,
distrito hipotecario de Torrelavega, terreno a los
sitios de Las Marinas, de la Redondia y de Morión,
de 8.700.000 metros cuadrados. Dentro de su
perímetro tiene una nave industrial planta baja que
ocupa una superficie de 2.449 metros 2 decímetros
cuadrados, está destinada a taller de reparación de
toda clase de vehículos industriales y adosada a su
parte norte otra nave industrial de dos plantas, que
ocupa una superficie de 1.575 metros 73 decímetros
cuadrados, la planta primera o baja está destinada
a oficinas generales y servicios y la segunda o planta
alta está destinada a vestuario y despachos, sala
de reuniones, comedor, escuela de mecánicos,
servicios y exposición. Se halla rodeada toda la
edificación del terreno propio y todo como una sola
finca, linda: Norte, carretera general de San
Sebastián a La Coruña; sur, Pedro Piñeras; este, más
de don José Vidal de la Peña, segregado de esta
finca, y oeste, camino vecinal.
Derechos del deudor sobre este bien: Los
derivados de la propiedad del mismo.
Valoración del bien: 205.443.000 pesetas.
Dicha valoración se ha realizado sin tener en
cuenta ninguna otra carga que pudiera gravar las
propiedades.
Tipo de subasta en primera licitación: 83.176.596
pesetas, impuestos indirectos excluidos, en su caso,
no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo
148.4.4 del Reglamento General de Recaudación,
si en la primera licitación no se hubiesen cubierto
los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa
podrá optar, en el mismo acto de aquella, por
celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia
lo anunciará de forma inmediata y fijará los
siguientes tipos de subastas, correspondientes al 75 por
100 de los que rigieron en la primera licitación.
Tipo de la subasta en segunda licitación:
62.382.447 pesetas, impuestos indirectos excluidos,
en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran
dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado
o no la segunda licitación, si llegado a este punto
no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen
bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación.
En cualquier momento posterior al de declararse
desierta la primera licitación, se podrán adjudicar
directamente los bienes por un importe igual o
superior al que fueron valorados en dicha licitación,
previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de
conformidad con lo prevenido en la disposición
adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1987.
El Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Cantabria se reserva el derecho
de acordar la adjudicación al Estado de los bienes
embargados que no hubieran sido enajenados a
través del procedimiento descrito en esta Providencia,
de conformidad con lo regulado en el artículo 137.2
de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley
25/1995, de 20 de julio, y los artículos 158 al 162
del Reglamento General de Recaudación.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,
146, 147 y 148 del Reglamento General de
Recaudación se practican las siguientes advertencias:
Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y, en su caso, con documento que
justifique la representación que ostente.
Segunda.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público
por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de
la correspondiente licitación. Este depósito se
ingresará en firme en el Tesoro Público si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurran por
los mayores perjuicios que sobre el importe del
mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado
en la siguiente escala:
Valor de las pujas
-Pesetas
Tipo de la subasta
-Pesetas
Hasta 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
De 50.001 a 100.000 . . . . . . . . . . . 1.000
De 100.001 a 250.000 . . . . . . . . . 2.500
De 250.001 a 500.000 . . . . . . . . . 5.000
De 500.001 a 1.000.000 . . . . . . . 10.000
De 1.000.001 a 2.500.000 . . . . . 25.000
De 2.500.001 a 5.000.000 . . . . . 50.000
De 5.000.001 a 10.000.000 . . . . 100.000
Más de 10.000.000 . . . . . . . . . . . . . 2.500.000
El valor de las pujas se irá incrementando cuando
como consecuencia de las distintas posturas se pase
a un tramo superior de la escala.
Cuarto.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En
éstas se expresará el precio máximo ofrecido por
el licitador por cada bien. Los sobres deberán
presentarse, en el Registro General de la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de Cantabria, al menos una hora antes del inicio
de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque
conformado a favor del Tesoro Público por el
importe del depósito a que se hace referencia en la
advertencia segunda.
Quinta.-El rematante entregará en el acto de la
adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación y los bienes rematados
le serán entregados una vez satisfecho el importe
concertado y justificado el pago o la exención, en
su caso, de los tributos que gravan la transmisión
de los bienes, correspondiendo, en su caso, la
expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece
el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30) y
subsidiariamente, de oficio, al Jefe de la Unidad de
Recaudación. Si no se completara el pago en el referido
plazo perderá el importe del depósito y quedará
obligado a resarcir a la Administración los
perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá
la adjudicación automática del bien al segundo
postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien
al trámite de adjudicación directa regulado en el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre
los bienes objeto de la subasta, que deberán quedar
subsistentes a la adjudicación de los mismos son
las siguientes:
a) Hipoteca de inscripción novena, modificada
por la inscripción undécima, a favor de la Caja
de Ahorros de Santander y Cantabria, por un
importe de 68.880.945 pesetas.
b) Hipoteca de inscripción duodécima a favor
de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria
por un importe de 53.385.459 pesetas.
Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles
correspondientes a los bienes indicados podrán ser
examinados en las oficinas de esta Dependencia
Regional de Recaudación en la Delegación Especial
en Cantabria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la Dirección precitada,
hasta el día anterior al de la subasta. Los licitadores
habrán de conformarse con los títulos de propiedad
que se hayan aportado al expediente, no teniendo
derecho a exigir otros.
Octava.-Conforme a lo regulado en el artículo
137.3 de la Ley General Tributaria (redactado por
la Ley 25/1995, de 20 de julio), y el artículo 146.6.d)
del Reglamento General de Recaudación, la subasta
se suspenderá, quedando liberados los bienes
embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las
costas del procedimiento en cualquier momento
anterior a la adjudicación de los bienes.
Novena.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 140 del Reglamento General de
Recaudación, se requiere al deudor para que en el plazo
de tres días (si reside en esta localidad) o de quince
días (en caso contrario), contados a partir de la
notificación del presente acuerdo, aporte ante el
Servicio de Procedimientos Especiales de la
Dependencia de Recaudación de la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Cantabria los títulos de propiedad de los bienes
subastados.
Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su
caso, los depositarios, así como los acreedores
hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea
desconocido, o que se negaren a recibir la notificación
de este acto administrativo, se tendrán por
notificados, con plena virtualidad legal, por medio del
presente anuncio.
Notifíquese al deudor y a su cónyuge y, en su
caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,
y a los terceros poseedores, al depositario y al
arrendador o administrador de la finca y demás
interesados, con las siguientes prevenciones generales
en la vía de apremio:
I) Recursos: En los casos en que se refiere el
artículo 177 del Reglamento General de
Recaudación, de reposición en el plazo de quince días, ante
esta dependencia de recaudación, o reclamación
económico-administrativa, en el de quince días, ante
el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de la notificación,
sin que puedan simultanearse ambos recursos.
II) Suspensión del procedimiento: El
procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento
General de Recaudación.
III) Liquidación de interés de demora: Las
cantidades adeudadas devengan interés de demora
desde el día siguiente al vencimiento del período
voluntario hasta la fecha de ingreso de acuerdo con el
artículo 109 del Reglamento General de
Recaudación.
IV) Tercerías de dominio o mejor derecho: Las
reclamaciones en vía administrativa serán requisito
previo para el ejercicio de la acción de tercería ante
los juzgados y tribunales civiles.
Santander, 13 de abril de 2000.-El Jefe regional
de Recaudación, Teófilo Quesada Zamora.-21.509.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid