De conformidad con lo dispuesto en el artículo
40.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se le
notifica a las personas que en el anexo se mencionan,
la resolución del expediente sancionador en materia
de pesca marítima, por infracción de la Ley 53/1982,
de 13 de julio, sobre infracciones en materia de
pesca marítima. Contra dicha Resolución, que no
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de conformidad con el
establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Madrid, 26 de abril de 1999.-El Director general
de Recursos Pesqueros, José Ramón
Barañano.-22.364.
Anexo
Expediente: C-37-97.
Denunciados: Don Roberto Viqueira Pereiro, con
domicilio en avenida Adormideras, edificio "Balea",
5, 2.o izquierda, A Coruña, con documento nacional
de identidad 32.426.301 y "Pesquerías Viqueira y
Saco, Sociedad Limitada", con el mismo domicilio.
Hechos denunciados: Faenar en caladero no
autorizado, al estar censado el pesquero "Durán Tres"
en el Cantábrico y Noroeste en la modalidad de
palangre de fondo, y en el momento del avistamiento
encontrarse faenando en el caladero canario.
Fecha del acuerdo de iniciación: 21 de enero de
1997.
Propuesta: Sancionar a don Roberto Viqueira
Pereiro, con una multa de 382.375 pesetas.
Precepto infringido: Artículo 4, de la Ley 53/1982.
Precepto aplicable por más favorable:
Ley 14/1998, de 1 de junio.
Sanción: 51.000 pesetas.
A Coruña, 10 de abril de 2000.-El Director
del Área de Agricultura y Pesca, Santiago Urquijo
Neyra.
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