Examinado el expediente de referencia, una vez
practicada la información pública previsto por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 29 de
marzo de 1999, y a propuesta de la Secretaría
General de este Organismo, la Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le confiere
la vigente legislación, ha resuelto con esta fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Lleida"
número 96, "Boletín Oficial del Estado" número 184,
ambos de agosto de 1998 y el "Diario Segre" de
Lleida, de fecha 25 de julio de 1998.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, quienes han sido notificados
individualmente, remitiéndoles una cédula-inventario
con la exacta descripción del bien que se expropia,
advirtiendo que contra la presente Resolución, que
agota la vía administrativa, cabe imponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente
Resolución, o bien puede optar por la interposición
de un recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma competente
por razón del territorio, en el plazo de dos meses
desde la fecha de la notificación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, que la modifica, y en los artículos 14, 25
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en
el artículo 20.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto,
de Aguas.
Zaragoza, 3 de abril de 2000.-Carlos de Miguel
Domínguez.-22.330.
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