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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica al
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Paguera Garden, Sociedad Anónima", por el
Tribunal Económico-Administrativo Central y en el
expediente de R.G.: 3853-96, seguidos a su instancia
por el Impuesto de Sociedades se ha dictado
Resolución en la sesión del día 3 de noviembre de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto, por
don Manuel Yebra Fernández, en nombre y
representación de "Paguera Garden, Sociedad Anónima",
con domicilio a efectos de notificaciones en Palma
de Mallorca, avenida de Joan Miró, número 146-1.o,
contra la resolución del Tribunal Regional de
Baleares, de 26 de enero de 1996, en el expediente número
1.586/1994, por el Impuesto sobre Sociedades,
ejercicio 1988 y cuantía de 107.752.995 pesetas,
acuerda:
1. Desestimar el recurso interpuesto.
2. Confirmar la resolución impugnada."
Lo que notifica reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 3 de abril de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&22.640.
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