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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Abonos Ovando, Sociedad Anónima", por el
Tribunal Económico-Administrativo Central y en el
expediente de R.G.: 3626-96, seguido a su instancia
por el Impuesto de Sociedades, se ha dictado
Resolución en la Sesión del día 25 de febrero de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto, por
la entidad "Abonos Ovando, Sociedad Anónima",
contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 14 de
marzo de 1996, recaída en el expediente de
reclamación 41/4006/94, relativo al Impuesto sobre
Sociedades, ejercicios 1987, 1988, 1990 y 1991,
acuerda:
1.o Desestimar la presente reclamación.
2.o Confirmar la resolución recurrida y el acto
impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 3 de abril de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&22.637.
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