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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Pedro Jiménez Serapio, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
la pieza separada de suspensión en el expediente
R.G. 5862/99, protocolo S 117/00, seguido a
instancia del interesado, por procedimiento
recaudatorio, se ha dictado resolución en sesión del día
24 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la solicitud de
suspensión formulada por don Pedro Jiménez Serapio,
en pieza separada de suspensión al expediente
número 5.862/99 R.G. en orden a la suspensión de la
ejecución de las liquidaciones de que ha quedado
hecha constancia en el primero de los antecedentes
de hecho de la presente resolución, acuerda:
Declarar la misma inadmisible."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 11 de abril de 2000.-Francisco J. Palacio
Ruiz de Azagra, Vocal Jefe.-&22.849.
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