Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones por el presente se
notifica a doña Rosa María Senz Rieger, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
la pieza separada de suspensión en el expediente
R.G. 1.435/99, protocolo S 534/99, seguido a
instancia de la interesada, por procedimiento
recaudatorio, se ha dictado resolución en sesión del día
17 de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la solicitud de
suspensión formalizada en virtud de solicitud deducida
por doña Rosa María Senz Rieger, en torno a la
suspensión de la ejecución del acto expresado en
el antecedente de hecho único de la presente
resolución, acuerda: No admitir a trámite la citada
solicitud."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 11 de abril de 2000.-Francisco J. Palacio
Ruiz de Azagra, Vocal Jefe.-&22.847.
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